Refórmase el Código Electoral, Arts. 161, 162 y 163, referidos al proceso de inscripción

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 759.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 417 de fecha 14 de diciembre de 1992,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993, se emiti—

    el C—digo Electoral, el cual regula, entre otras actividades, el proceso de

    constituci—n de los partidos pol’ticos.

  2. Que el proceso de constituci—n de los partidos pol’ticos regulado en la ley se–alada

    en el Considerando anterior, a la fecha presenta muchas dificultades a los distintos

    ciudadanos que aspiran a fundar un instituto pol’tico, especialmente por los plazos

    que tiene la autoridad electoral para resolver, as’ como el mecanismo a seguir

    en el proceso de verificaci—n de firmas y huellas de adherentes.

  3. Que siendo necesario fortalecer el pluralismo pol’tico, as’ como el derecho de todo

    ciudadano a constituir y asociarse a un partido, es necesario reformar las

    disposiciones pertinentes del C—digo Electoral con el fin de garantizar los

    mencionados derechos constitucionales.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Elizardo Gonz‡lez Lovo,

    Mario Antonio Ponce L—pez, Reynaldo Antonio L—pez Cardoza, JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas, JosŽ Francisco

    Merino L—pez, JosŽ Vidal Carrillo Delgado, JosŽ Seraf’n Orantes Rodr’guez, RubŽn Orellana, Rafael Antonio

    Jarquin Larios, Santos Eduviges Crespo Ch‡vez, Alexander Higinio Melchor L—pez, Omar Arturo Escobar

    Oviedo, Norma Fidelia Guevara de Ram’rios, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Federico Guillermo Avila

    QŸehl.

    DECRETA las siguientes reformas al C—digo Electoral:

Art. 1 Ref—rmase el art’culo 161 de la siguiente manera:

ÒArt. 161.- Presentada la solicitud de inscripci—n acompa–ada de los documentos a que se refiere

el art’culo anterior, el Tribunal tendr‡ un plazo de hasta veinte d’as para resolver.Ó

Art. 2 Adici—nase un œltimo inciso al art’culo 162 de la manera siguiente:

ÒDurante el proceso de inscripci—n de un partido pol’tico, el Tribunal Supremo Electoral, al revisar

y verificar los datos a que se refiere el art...

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