REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO.

DECRETO N° 179

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 230, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 349 del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, el cual establece que los sujetos no domiciliados serán sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta, en un porcentaje del veinte por ciento.

  2. Que el porcentaje mencionado, es mayor al que se efectúa en otros países de la región, lo que provoca un desincentivo a la inversión extranjera, especialmente de aquellos que realizan operaciones en el mercado bursátil, lo que redunda en fuga de capitales extranjeros, menor crecimiento económico y en consecuencia, menor recaudación fiscal.

  3. Que por lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 158 del Código Tributario, reduciendo el porcentaje de retención del impuesto respectivo, a fin de eliminar las asimetrías con mercados de capitales regionales y desarrollar el mercado de valores para atraer más inversión.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés del período legislativo 2012-2015, y del Diputado Francisco José Zablah Safie.

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 158, de la siguiente manera:

Las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, sucesiones y fideicomisos, no domiciliados en el país, que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, estarán sujetas a la retención que regula el inciso primero de este artículo, en un porcentaje del tres por ciento (3%).

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA...

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