REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
DECRETO N° 179
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N° 230, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 349 del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario, el cual establece que los sujetos no domiciliados serán sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta, en un porcentaje del veinte por ciento.
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Que el porcentaje mencionado, es mayor al que se efectúa en otros países de la región, lo que provoca un desincentivo a la inversión extranjera, especialmente de aquellos que realizan operaciones en el mercado bursátil, lo que redunda en fuga de capitales extranjeros, menor crecimiento económico y en consecuencia, menor recaudación fiscal.
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Que por lo antes expuesto es necesario reformar el artículo 158 del Código Tributario, reduciendo el porcentaje de retención del impuesto respectivo, a fin de eliminar las asimetrías con mercados de capitales regionales y desarrollar el mercado de valores para atraer más inversión.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés del período legislativo 2012-2015, y del Diputado Francisco José Zablah Safie.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 158, de la siguiente manera:
Las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales o jurídicas, uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, sucesiones y fideicomisos, no domiciliados en el país, que provengan por concepto de rentas y rendimientos de los capitales invertidos en títulos valores, o de transacciones sobre títulos valores, participaciones y otras inversiones realizadas en el mercado de valores salvadoreño, sea primario o secundario, a través de la Bolsa de Valores, estarán sujetas a la retención que regula el inciso primero de este artículo, en un porcentaje del tres por ciento (3%).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA...
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