REFÓRMASE EL D.L 446/2010, QUE CONTIENE LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DEL TRAMO DENOMINADO PATIO DE LA ESTACIÓN SANTA LUCÍA, EN EL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR ART.2 E INCORPORANDO ART. 2-A

DECRETO Nº 360

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 446, de fecha 19 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial Nº 177, Tomo Nº 388, del 23 de septiembre del mismo año, se declaró por Ministerio de Ley, la desafectación del tramo ferroviario que comprende el inmueble identificado como Patio de la Estación de Santa Lucía, situado en el municipio y departamento de Santa Ana y además, se reguló el procedimiento a seguir para la transferencia del citado inmueble a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO;

  2. Que de acuerdo a especificaciones técnicas y planos constructivos, el Proyecto Habitacional denominado Condominio Santa Lucía consistirá en la construcción de 1,020 apartamentos;

  3. Que con el propósito de continuar beneficiando al mayor número de familias, es necesario que el proyecto habitacional referido lleve implícita la contribución de parte del Estado, en metros cuadrados, los que corresponderán al área del terreno proporcional del proyecto y así, comercializarlo sin aplicar el procedimiento que establece el programa de Contribuciones para Vivienda de FONAVIPO; y,

  4. Que en cumplimiento al Art. 104 de la Constitución de la República, que establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrán ser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de los límites y en la forma establecida por la ley, es necesario emitir las reformas correspondientes al Decreto Legislativo mencionado en el primer considerando.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 446, DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2010, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 177, TOMO Nº 388, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.

Art. 1 Refórmase en el Art. 2, el inciso segundo y adiciónase un tercer inciso, de la...

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