REFÓRMASE EL D.LEY NO. 173 DEL CONSEJO DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, DE 22 DE JUNIO DE 1949, EN SU ART. 1, REFERIDO A PREMIOS ANUALES DE LOS EMPLEADOS DE LA IMPRENTA NACIONAL.
DECRETO N° 123
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto N° 173, del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República de El Salvador, de fecha 22 de junio de 1949, publicado en el Diario Oficial N° 137, Tomo N° 146, del 23 de ese mismo mes y año, se autorizó una erogación anual hasta por UN MIL QUINIENTOS COLONES (¢1,500.00), para sufragar gastos relacionados con los premios que se otorgan a los empleados y operarios de la Imprenta Nacional, quienes por su honradez, abnegación, disciplina, competencia y dedicación al trabajo se hagan merecedores de ellos.
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Que mediante Decreto Legislativo N° 567, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 131, Tomo N° 320, del 13 de julio del mismo año, se reformó el inciso primero del Art. 1 del Decreto citado en el Considerando anterior, incrementando la erogación anual para sufragar los gastos relacionados con los premios referidos hasta por la cantidad de QUINCE MIL COLONES (¢15,000.00).
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Que en la actualidad la cantidad antedicha se considera insuficiente y no proporcional con la importancia que a las preseas instituidas les corresponde, debiendo en consecuencia adecuarse a la dignidad que a las mismas se les reconoce.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL DECRETO No. 173 DEL CONSEJO DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1949, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL N° 137, TOMO N° 146, DEL 23 DE ESE MISMO MES Y AÑO
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 1, de la siguiente manera:
Art. 1.- Se instituyen premios hasta por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,350.00), que consistirán en dinero en efectivo, medallas y diplomas; los cuales se distribuirán conforme lo establezca el Reglamento respectivo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL...
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