REFORMASE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 652/1968

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 69

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 53 de la Constituci—n, el derecho a la cultura es

    inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligaci—n y finalidad

    primordial del Estado su conservaci—n, fomento y difusi—n.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 652, de fecha 14 de mayo de 1968,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 104, Tomo N¼ 219, del 6 de junio del mismo

    a–o, se estableci— de forma permanente la celebraci—n anual de los Juegos

    Florales en las ciudades de Santa Ana, San Miguel y las restantes cabeceras

    departamentales de la Repœblica.

  3. Que la celebraci—n anual de los Juegos Florales, busca vigorizar la cultura

    nacional en diferentes lugares de la Repœblica; en consecuencia es necesario

    introducir las reformas pertinentes al decreto antes relacionado, con el prop—sito

    de adaptar dicho cuerpo normativo, a la realidad nacional e institucional.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Gobernaci—n,

    DECRETA las siguientes:

    Reformas al Decreto Legislativo N¼ 652, de fecha 14 de mayo de 1968, publicado en el Diario Oficial N¼

    104, Tomo N¼ 219, del 6 de junio del mismo a–o.

Art. 1 Ref—rmase el Art. 1 de la siguiente manera:

ÒArt. 1.- Queda establecida permanentemente la celebraci—n anual de los Juegos Florales en todas

las cabeceras departamentales de la Repœblica."

Art. 2 Ref—rmase el Art. 3, de la siguiente manera:

Art. 3.- La Presidencia de la Repœblica, a travŽs de la Secretar’a de Cultura o la instituci—n de

Estado que vele por la cultura en el pa’s, queda encargada de incluir en sus presupuestos anuales, las

asignaciones relativas a los gastos necesarios para la celebraci—n de los mencionados Juegos Florales;

y asimismo, dictar‡ las disposiciones reglamentarias del caso, en las cuales deber‡ determinarse la forma

en que se integrar‡n las respectivas comisiones organizadoras, los jurados calificadores, as’ como el

nœmero de premios y la cuant’a de los mismos, en su caso.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

Art. 3 El presente Decreto entrar en vigencia ocho das...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR