REFORMASE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 652/1968

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 69

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 53 de la Constituci—n, el derecho a la cultura es

    inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligaci—n y finalidad

    primordial del Estado su conservaci—n, fomento y difusi—n.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 652, de fecha 14 de mayo de 1968,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 104, Tomo N¼ 219, del 6 de junio del mismo

    a–o, se estableci— de forma permanente la celebraci—n anual de los Juegos

    Florales en las ciudades de Santa Ana, San Miguel y las restantes cabeceras

    departamentales de la Repœblica.

  3. Que la celebraci—n anual de los Juegos Florales, busca vigorizar la cultura

    nacional en diferentes lugares de la Repœblica; en consecuencia es necesario

    introducir las reformas pertinentes al decreto antes relacionado, con el prop—sito

    de adaptar dicho cuerpo normativo, a la realidad nacional e institucional.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Gobernaci—n,

    DECRETA las siguientes:

    Reformas al Decreto Legislativo N¼ 652, de fecha 14 de mayo de 1968, publicado en el Diario Oficial N¼

    104, Tomo N¼ 219, del 6 de junio del mismo a–o.

Art. 1 Ref—rmase el Art. 1 de la siguiente manera:

ÒArt. 1.- Queda establecida permanentemente la celebraci—n anual de los Juegos Florales en todas

las cabeceras departamentales de la Repœblica."

Art. 2 Ref—rmase el Art. 3, de la siguiente manera:

Art. 3.- La Presidencia de la Repœblica, a travŽs de la Secretar’a de Cultura o la instituci—n de

Estado que vele por la cultura en el pa’s, queda encargada de incluir en sus presupuestos anuales, las

asignaciones relativas a los gastos necesarios para la celebraci—n de los mencionados Juegos Florales;

y asimismo, dictar‡ las disposiciones reglamentarias del caso, en las cuales deber‡ determinarse la forma

en que se integrar‡n las respectivas comisiones organizadoras, los jurados calificadores, as’ como el

nœmero de premios y la cuant’a de los mismos, en su caso.

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Art. 3 El presente Decreto entrar en vigencia...

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