REFÓRMASE EL DECRETO LEGISLATIVO No. 848/2000

DECRETO N° 14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 848, de fecha 16 de febrero de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo N° 347, del 28 de abril de 2000, se desafectaron los terrenos del tramo ferroviario en desuso desde 1984, que tiene un ancho promedio de 30.48 metros y una extensión de 10.2 kilómetros de largo, identificada como "Ramal C Distrito N° 2" transfiriendo por Ministerio de Ley, la propiedad de tales inmuebles a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, construyéndose patrimonios especiales para que sean utilizados con fines específicos, para que dicha institución, sea la encargada de entregar a las familias, su título de propiedad.

  2. Que en cumplimiento al referido Decreto, se inscribieron a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, los terrenos desafectados, quedando el inmueble general inscrito a la Matricula 20187703-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.

  3. Que dentro de las Comunidades beneficiadas con dicho Decreto, se encuentra La Comunidad "Monseñor Romero", en el sector identificado como La Realidad, jurisdicción de Santa Ana, la cual, está asentada en una porción de los terrenos desafectados por el referido Decreto, porción que ha sido declarada por el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana, zona inhabitable la Comunidad "Monseñor Romero", por estar en una zona de alto riesgo lo que pone en peligro la vida y la integridad física de las personas que habitan dicha comunidad.

  4. Que siendo urgente la reubicación de las familias que habitan la Comunidad "Monseñor Romero", y existiendo la oferta de la Sociedad Las Tres Puertas, Limitada, de traspasar por medio de permuta a favor de FONAVIPO, un inmueble que reúne las condiciones de habitabilidad, a cambio del inmueble en el cual se encuentra asentada dicha comunidad, por lo que, se hace necesario facultar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, para que bajo la figura jurídica de la permuta, pueda reubicar a dichas familias afectadas, en el inmueble ofrecido por la referida sociedad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a...

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