REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR. (DUI)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO N¼ 250
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de acuerdo a los artculos 2 y 3 de la Ley Especial Reguladora de la Emisin
del Documento ònico de Identidad, el Registro Nacional de las Personas Naturales
es la entidad que tiene la competencia para emitir el Documento ònico de
Identidad a las personas naturales, el cual ser el documento suficiente para
identificarse fehacientemente en todo acto pblico y privado, tanto dentro del pas
como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 685 de fecha 5 de mayo de 2005, se emiti
la Ley Especial Reguladora para la Emisin del Documento ònico de Identidad
en el Exterior, con la finalidad de establecer normas especiales para que el
Registro Nacional de las Personas Naturales pueda emitir el Documento ònico de
Identidad en el exterior.
-
Que para facilitar e incrementar las posibilidades de documentarse y mantener
vigente su Documento ònico de Identidad a nuestros compatriotas residentes en
el exterior, es pertinente emitir reformas que les permitan obtener o actualizar
sus respectivos documentos nicos de identidad mientras se encuentran de visita
en nuestro pas.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 302, de fecha 11 de marzo de 2010, se
emiti reforma al artculo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisin del
Documento ònico de Identidad, con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia
del documento emitido en El Salvador, en virtud de haberse demostrado
tcnicamente que su tiempo de duracin material es mayor, lo que implica un
ahorro para los ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jurdica,
por medio de la renovacin peridica, por lo que es justo tambin establecer el
mismo tiempo de vigencia para el DUI emitido en el exterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline
Rivera, Cristina Cornejo, y del Diputado Rolando Mata.
DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIîN DEL
DOCUMENTO òNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR
Art. 1.- Refrmase el inciso primero y agrgase dos incisos al artculo 3, de la siguiente manera:
ÒLa emisin del Documento ònico de Identidad en el exterior para los salvadoreos domiciliados
fuera del territorio nacional, podr solicitarse en cualquier...
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