REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR. (DUI)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N¼ 250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a los art’culos 2 y 3 de la Ley Especial Reguladora de la Emisi—n

    del Documento ònico de Identidad, el Registro Nacional de las Personas Naturales

    es la entidad que tiene la competencia para emitir el Documento ònico de

    Identidad a las personas naturales, el cual ser‡ el documento suficiente para

    identificarse fehacientemente en todo acto pœblico y privado, tanto dentro del pa’s

    como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 685 de fecha 5 de mayo de 2005, se emiti—

    la Ley Especial Reguladora para la Emisi—n del Documento ònico de Identidad

    en el Exterior, con la finalidad de establecer normas especiales para que el

    Registro Nacional de las Personas Naturales pueda emitir el Documento ònico de

    Identidad en el exterior.

  3. Que para facilitar e incrementar las posibilidades de documentarse y mantener

    vigente su Documento ònico de Identidad a nuestros compatriotas residentes en

    el exterior, es pertinente emitir reformas que les permitan obtener o actualizar

    sus respectivos documentos œnicos de identidad mientras se encuentran de visita

    en nuestro pa’s.

  4. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 302, de fecha 11 de marzo de 2010, se

    emiti— reforma al art’culo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisi—n del

    Documento ònico de Identidad, con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia

    del documento emitido en El Salvador, en virtud de haberse demostrado

    tŽcnicamente que su tiempo de duraci—n material es mayor, lo que implica un

    ahorro para los ciudadanos y al mismo tiempo se garantiza la seguridad jur’dica,

    por medio de la renovaci—n peri—dica, por lo que es justo tambiŽn establecer el

    mismo tiempo de vigencia para el DUI emitido en el exterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Guevara, Jackeline

    Rivera, Cristina Cornejo, y del Diputado Rolando Mata.

    DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA EMISIîN DEL

    DOCUMENTO òNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso primero y agrŽgase dos incisos al art’culo 3, de la siguiente manera:

    ÒLa emisi—n del Documento ònico de Identidad en el exterior para los salvadore–os domiciliados

    fuera del territorio nacional, podr solicitarse en cualquier...

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