RefÓrmaSE la Ley Especial Para Facilitar La Cancelación De Las Deudas Agraria Y Agropecuaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 380
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado
en el Diario Oficial N¼ 64, Tomo 339, del 02 de abril del mismo ao, se aprob
la Ley Especial para Facilitar la Cancelacin de las Deudas Agraria y Agropecuaria,
la que tiene como objetivo principal el de convertir a sus beneficiarios, en sujetos
de crdito a travs de los beneficios que sta concede, especficamente en la
readecuacin de sus crditos a su valor actual, mediante los mecanismos que la
misma establece;
-
Que ante la crisis Mundial que ha afectado a nuestro pas y en especial al sector
Campesino a pagar cantidades de dinero para saldar las deudas Agraria y
Agropecuaria, y ante las consideraciones antes mencionadas, se vuelve de
imperiosa necesidad la prrroga de los efectos de la Ley Especial para Facilitar
la Cancelacin de las Deudas Agraria y Agropecuaria que vence el 30 de los
corrientes, por un plazo de 06 meses ms que vencern el 31 de diciembre del
ao 2010, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar todas
aquellas situaciones, principalmente econmicas que no han posibilitado el estricto
cumplimiento del Decreto Legislativo N¼ 263, sealado en el considerando uno.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios
Vsquez y el Diputado Sal Anselmo Mndez.
DECRETA: La siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y
AGROPECUARIA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 263, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998
Art.1.- Reformase el inciso primero del Art. 4, as:
ÒArt. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrn suscribir con las Instituciones acreedoras
citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados
en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un prstamo al
6% de inters anual a un plazo de hasta 12 aos, dentro del cual estar comprendido un perodo de gracia
de 2 aos, en el que no habr pago de capital e intereses. Estos prstamos debern tramitarse y
formalizarse dentro del perodo que finalizar el 31 de diciembre de 2010Ó.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Diario Oficial.
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