RefÓrmaSE la Ley Especial Para Facilitar La Cancelación De Las Deudas Agraria Y Agropecuaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 380

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 64, Tomo 339, del 02 de abril del mismo a–o, se aprob—

    la Ley Especial para Facilitar la Cancelaci—n de las Deudas Agraria y Agropecuaria,

    la que tiene como objetivo principal el de convertir a sus beneficiarios, en sujetos

    de crŽdito a travŽs de los beneficios que Žsta concede, espec’ficamente en la

    readecuaci—n de sus crŽditos a su valor actual, mediante los mecanismos que la

    misma establece;

  2. Que ante la crisis Mundial que ha afectado a nuestro pa’s y en especial al sector

    Campesino a pagar cantidades de dinero para saldar las deudas Agraria y

    Agropecuaria, y ante las consideraciones antes mencionadas, se vuelve de

    imperiosa necesidad la pr—rroga de los efectos de la Ley Especial para Facilitar

    la Cancelaci—n de las Deudas Agraria y Agropecuaria que vence el 30 de los

    corrientes, por un plazo de 06 meses m‡s que vencer‡n el 31 de diciembre del

    a–o 2010, a efecto de que en este lapso de tiempo se puedan superar todas

    aquellas situaciones, principalmente econ—micas que no han posibilitado el estricto

    cumplimiento del Decreto Legislativo N¼ 263, se–alado en el considerando uno.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Irma Lourdes Palacios

    V‡squez y el Diputado Saœl Anselmo MŽndez.

    DECRETA: La siguiente:

    REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y

    AGROPECUARIA, CONTENIDA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N¼ 263, DE FECHA 23 DE MARZO DE 1998

    Art.1.- Reformase el inciso primero del Art. 4, as’:

    ÒArt. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podr‡n suscribir con las Instituciones acreedoras

    citadas en esta Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten de los nominados

    en el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un prŽstamo al

    6% de interŽs anual a un plazo de hasta 12 a–os, dentro del cual estar‡ comprendido un per’odo de gracia

    de 2 a–os, en el que no habr‡ pago de capital e intereses. Estos prŽstamos deber‡n tramitarse y

    formalizarse dentro del per’odo que finalizar‡ el 31 de diciembre de 2010Ó.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia a partir del d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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