REFORMASE LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 85

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n

    de los negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 220, de fecha 19 de enero de 2007,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 31, Tomo N¼ 374, del 15 de febrero del citado

    a–o, se emiti— la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El

    Salvador.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley que se refiere el

    considerando anterior.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro de Econom’a.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL

    SALVADOR.

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 4, inciso primero, las letras c) y d), por las siguientes:

Òc) Dos directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el

Presidente de la Repœblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa

privada con personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jur’dica

relacionadas a la tem‡tica de las ciencias econ—micas, contadur’a pœblica y auditor’a con personalidad

jur’dica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidato en el listado, deber‡n seleccionarlos

de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados

reglamentariamente; y

d) Un Director representante del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente

de la Repœblica de un listado abierto de candidatos de la entidades gremiales de la empresa privada con

personalidad jurdica, organizaciones no gubernamentales con personalidad...

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