Refórmase el Art. 13, relativo a la implementación de la educación ambiental en todo sistema educativo

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 714

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica reconoce a la persona humana como el origen

    y el fin de la actividad del Estado; que asimismo declara que es deber del Estado

    proteger los recursos naturales, as’ como la diversidad e integridad del medio

    ambiente, declarando de interŽs social la protecci—n, conservaci—n,

    aprovechamiento racional, restauraci—n o sustituci—n de los recursos naturales,

    en los tŽrminos que establezca la ley.

  2. Que asimismo la Carta Magna establece el derecho a la educaci—n, declar‡ndola

    como inherente a la persona humana; la cual deber ser integral, incluyendo el

    ‡mbito social y el de los derechos humanos.

  3. Que para enfrentar la adaptabilidad al Cambio Clim‡tico, es necesario

    implementar por ministerio de ley, la Educaci—n Ambiental en todo el sistema

    educativo; para ello, se vuelve necesario reformar la Ley General de Educaci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Irma Lourdes Palacios

    V‡squez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac—n, Gilberto Rivera Mej’a, Guillermo Francisco Mata Benet y Luis

    Enrique Salamanca Mart’nez.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Art. 1 Ref—rmase el Art. 13, de la siguiente manera:

ÒArt. 13. El Ministerio de Educaci—n, de acuerdo con la Constituci—n velar‡ porque se fomente

en todo el sistema educativo, el estudio de la Historia Nacional; la Constituci—n de la Repœblica; la formaci—n

c’vica y moral del educando; la comprensi—n y observaci—n de los derechos humanos; la protecci—n y

sustentabilidad ambiental; la gesti—n ecol—gica del riesgo; la adaptaci—n y mitigaci—n del cambio clim‡tico;

y, la conservaci—n del patrimonio natural y cultural.

Art. 2 Disposici—n Transitoria

El Ministerio de Educaci—n, luego de la vigencia de la presente reforma, deber‡ adecuar los

programas educativos para el a–o escolar pr—ximo entrante.

Art. 3 El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

Oficial.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece d’as del mes

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR