REFORMASE EL INC. PRIMERO DEL ART.76, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 425
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con los Artculos 53 y 56, inciso segundo de la Constitucin
de la Repblica, el derecho a la educacin y a la cultura es inherente a la persona
humana; en consecuencia, es obligacin y finalidad primordial del Estado su
conservacin, fomento y difusin; asimismo, se establece que la educacin
parvularia, bsica, media y especial ser gratuita cuando la imparta el Estado.
-
Que de conformidad con el Artculo 131, ordinal 5¼ de la Constitucin de la
Repblica, corresponde a este îrgano del Estado decretar, interpretar
autnticamente, reformar y derogar las leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura
2006-2009: Argentina Garca Ventura, Jorge Alberto Jimnez y Hugo Roger Martnez Bonilla.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY GENERAL DE EDUCACIîN
Art. 1.- Refrmase el inciso primero del Art. 76, de la siguiente manera:
ÒArt. 76. La educacin parvularia, bsica, media y especial es gratuita cuando la imparte el
Estado.Ó
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el
Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintids das del
mes de julio del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCêA AGUILERA,
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