REFÓRMASE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 4 DEL D. L. Nº 263/98, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 554
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 263 de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado
en el Diario Oficial N¼ 64, Tomo N¼ 339, del 02 de abril de ese mismo ao, se
aprob la Ley Especial para la Cancelacin de las Deudas Agraria y Agropecuaria;
-
Que la referida ley tiene como propsito esencial contribuir a la reactivacin del
sector agropecuario, mediante la readecuacin de los crditos de sus beneficiarios
a su valor actual, a travs de mecanismos financieros que les permitan cancelar
sus deudas contradas como resultado de la ejecucin del proceso de la reforma
agraria y de los diferentes programas surgidos por la firma de los Acuerdos de
Paz, permitindoles volverlos sujetos de crditos con el Sistema Financiero;
-
Que como consecuencia de la aplicacin de la ley mencionada en el considerando
I, los resultados obtenidos han cumplido en parte con los objetivos que se
persiguieron a la fecha de su aprobacin, situacin que ha llevado a ir
prorrogando paulatinamente la misma; y dado que la fecha de vigencia de este
decreto finaliza el 31 de los corrientes, y todava faltan muchos beneficiarios, los
cuales por diversas causas ajenas a su voluntad no han podido acogerse a la
misma, volvindose urgente y necesario prorrogar sus efectos hasta el 30 de
junio del 2011, a fin de que durante este plazo y mediante los mecanismos legales
y financieros pertinentes pueda resolverse en forma definitiva la temtica de la
deuda agraria y agropecuaria en su totalidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes
Palacios Vsquez, Mario Marroqun Meja, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Jos Francisco Merino Lpez,
Blanca Noem Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Roberto Jos dÕAubuisson Mungua,
Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Francisco Jos Zablah Safie, Douglas Leonardo Meja Avils, Rodolfo
Antonio Parker Soto, Csar Humberto Garca Aguilera y Jos Orlando Arvalo Pineda.
DECRETA:
la siguiente reforma al Decreto Legislativo N¼ 263, de fecha 23 de marzo de 1998, que contiene
la Ley Especial para Facilitar la Cancelacin de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
Art. 1.- Refrmase el inciso primero del Art. 4 de la siguiente manera:
ÒArt. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podrn suscribir con las Instituciones acreedoras
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