REFÓRMASE EL INCISO PRIMERO DEL ART. 4 DEL D. L. Nº 263/98, QUE CONTIENE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 263 de fecha 23 de marzo de 1998, Publicado

    en el Diario Oficial N¼ 64, Tomo N¼ 339, del 02 de abril de ese mismo a–o, se

    aprob— la Ley Especial para la Cancelaci—n de las Deudas Agraria y Agropecuaria;

  2. Que la referida ley tiene como prop—sito esencial contribuir a la reactivaci—n del

    sector agropecuario, mediante la readecuaci—n de los crŽditos de sus beneficiarios

    a su valor actual, a travŽs de mecanismos financieros que les permitan cancelar

    sus deudas contra’das como resultado de la ejecuci—n del proceso de la reforma

    agraria y de los diferentes programas surgidos por la firma de los Acuerdos de

    Paz, permitiŽndoles volverlos sujetos de crŽditos con el Sistema Financiero;

  3. Que como consecuencia de la aplicaci—n de la ley mencionada en el considerando

    I, los resultados obtenidos han cumplido en parte con los objetivos que se

    persiguieron a la fecha de su aprobaci—n, situaci—n que ha llevado a ir

    prorrogando paulatinamente la misma; y dado que la fecha de vigencia de este

    decreto finaliza el 31 de los corrientes, y todav’a faltan muchos beneficiarios, los

    cuales por diversas causas ajenas a su voluntad no han podido acogerse a la

    misma, volviŽndose urgente y necesario prorrogar sus efectos hasta el 30 de

    junio del 2011, a fin de que durante este plazo y mediante los mecanismos legales

    y financieros pertinentes pueda resolverse en forma definitiva la tem‡tica de la

    deuda agraria y agropecuaria en su totalidad.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Irma Lourdes

    Palacios V‡squez, Mario Marroqu’n Mej’a, Orestes Fredesman Ortez Andrade, JosŽ Francisco Merino L—pez,

    Blanca Noem’ Coto Estrada, Francisco Roberto Lorenzana Dur‡n, Roberto JosŽ dÕAubuisson Mungu’a,

    Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Francisco JosŽ Zablah Safie, Douglas Leonardo Mej’a AvilŽs, Rodolfo

    Antonio Parker Soto, CŽsar Humberto Garc’a Aguilera y JosŽ Orlando ArŽvalo Pineda.

    DECRETA:

    la siguiente reforma al Decreto Legislativo N¼ 263, de fecha 23 de marzo de 1998, que contiene

    la Ley Especial para Facilitar la Cancelaci—n de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso primero del Art. 4 de la siguiente manera:

    ÒArt. 4.- Las Instituciones del Sistema Financiero, podr‡n suscribir con las Instituciones acreedoras

    ...

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