REFÓRMASE LA LEY DE ASUETOS,VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

DECRETO N° 377

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 17, de fecha 4 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial N° 56, Tomo 128 del 7 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 335 de fecha 14 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 71, Tomo 399 del 19 de abril del mismo año, se reformó el artículo 9 de la referida ley, a efecto de establecer una licencia por paternidad en caso de nacimiento o adopción.

  3. Que algunos sectores han expresado dudas si dicha licencia debe otorgarse o no con goce de sueldo; por lo que para disipar toda duda en su aplicación, es necesario emitir una nueva reforma al artículo mencionado, estableciendo expresamente que dicha licencia deberá ser con goce de sueldo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Emma Julia Fabián Hernández, Claudia Luz Ramírez García y Richard Geston Claros Reyes.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA A LEY DE ASUETOS VACACIONES

Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Art. 1.- Adicionase un inciso al artículo 9, de la siguiente manera:

201cTodo empleado público, en caso de paternidad por nacimiento o adopción, tendrá derecho a una licencia de tres días hábiles, con goce de sueldo, que se concederá a su elección desde el día del nacimiento, de forma continua, o distribuirlos dentro de los primeros quince días desde la fecha del nacimiento. En el caso de padres adoptivos, el plazo se contará a partir de la fecha en que quede firme la sentencia de adopción respectiva. Para el goce de esta licencia deberá presentarse partida de nacimiento o certificación de la sentencia de adopción, según sea el caso.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES...

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