Refórmase la ley de la carrera docente

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 403

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 131, ordinal 5¼ de la Constituci—n de la Repœblica, establece que es

    facultad de este îrgano de Estado: ÒDecretar, interpretar autŽnticamente,

    reformar y derogar las leyes secundariasÓ.

  2. Que por Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, del d’a 22 de ese mismo mes y a–o, se

    emiti— la Ley de la Carrera Docente.

  3. Que el Art. 33-A de la Ley de la Carrera Docente establece un sistema de

    incentivos al desempe–o de los docentes de centros educativos oficiales, a travŽs

    del cual se les otorga un reconocimiento econ—mico en el mes de junio, y otro

    en el mes de diciembre, el cual depende del resultado obtenido del rendimiento

    acadŽmico de los estudiantes, en la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje de

    Egresados de Educaci—n Media (PAES).

  4. Que el Art. 57 de la Ley General de Educaci—n establece que la finalidad de dicha

    prueba es: ÒMedir el aprendizaje y aptitudes de los estudiantes que permita

    establecer su rendimiento y la eficacia en las diferentes ‡reas de atenci—n

    curricularÉÓ, y no evaluar el desempe–o docente.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Yohalmo Edmundo Cabrera

    Chac—n, Argentina Garc’a Ventura de la Legislatura 2006-2009, Guillermo Francisco Mata Bennett, Mauricio

    Ernesto Rodr’guez, Karina Ivette Sosa de Lara y Jaime Gilberto Valdez Hern‡ndez.

    DECRETA las siguientes reformas a la LEY DE LA CARRERA DOCENTE:

    Art.1.- Ref—rmase el numeral 11-A) del Art. 30, de la siguiente manera:

    Ò11-A) Optar a los beneficios del Sistema de Incentivos y bonos conforme a la ley.Ó

Art. 2 Ref—rmase el Art. 33-A, incluido su ac‡pite, de la siguiente manera:

ÒRECONOCIMIENTOS ECONîMICOS

Art. 33-A Se establece una bonificaci—n al desempe–o de los docentes de centros educativos

oficiales, debiendo otorgar a todos los docentes, un bono en el mes de junio y un segundo bono en el mes

de diciembre.

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El Ministerio de Educaci—n aplicar‡ y regular‡ todo lo relativo a dichos bonos otorgados a los

docentes, pero en ningn caso podrn otorgarse...

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