Refórmase la ley de la carrera docente
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 403
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 131, ordinal 5¼ de la Constitucin de la Repblica, establece que es
facultad de este îrgano de Estado: ÒDecretar, interpretar autnticamente,
reformar y derogar las leyes secundariasÓ.
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en
el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, del da 22 de ese mismo mes y ao, se
emiti la Ley de la Carrera Docente.
-
Que el Art. 33-A de la Ley de la Carrera Docente establece un sistema de
incentivos al desempeo de los docentes de centros educativos oficiales, a travs
del cual se les otorga un reconocimiento econmico en el mes de junio, y otro
en el mes de diciembre, el cual depende del resultado obtenido del rendimiento
acadmico de los estudiantes, en la Prueba de Aptitudes y Aprendizaje de
Egresados de Educacin Media (PAES).
-
Que el Art. 57 de la Ley General de Educacin establece que la finalidad de dicha
prueba es: ÒMedir el aprendizaje y aptitudes de los estudiantes que permita
establecer su rendimiento y la eficacia en las diferentes reas de atencin
curricularÉÓ, y no evaluar el desempeo docente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Yohalmo Edmundo Cabrera
Chacn, Argentina Garca Ventura de la Legislatura 2006-2009, Guillermo Francisco Mata Bennett, Mauricio
Ernesto Rodrguez, Karina Ivette Sosa de Lara y Jaime Gilberto Valdez Hernndez.
DECRETA las siguientes reformas a la LEY DE LA CARRERA DOCENTE:
Art.1.- Refrmase el numeral 11-A) del Art. 30, de la siguiente manera:
Ò11-A) Optar a los beneficios del Sistema de Incentivos y bonos conforme a la ley.Ó
ÒRECONOCIMIENTOS ECONîMICOS
oficiales, debiendo otorgar a todos los docentes, un bono en el mes de junio y un segundo bono en el mes
de diciembre.
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El Ministerio de Educacin aplicar y regular todo lo relativo a dichos bonos otorgados a los
docentes, pero en ningn caso podrn otorgarse...
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