Refórmase la ley de la carrera docente

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 499

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica consagra el derecho de toda persona a la

    integridad f’sica y a la seguridad, y a ser protegida en la conservaci—n y defensa

    de los mismos;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, de fecha 22 de ese mismo mes y a–o,

    se aprob— la Ley de la Carrera Docente;

  3. Que la actual situaci—n de inseguridad por la que atraviesa el pa’s, ha afectado

    a los docentes de los centros escolares, pues Žstos est‡n siendo extorsionados

    y asesinados en sus lugares de trabajo, por lo que se deben tomar medidas

    inmediatas destinadas a proteger la integridad f’sica de los docentes que se

    encuentran en esta situaci—n; y,

  4. Que resulta necesario facultar al Ministerio de Educaci—n, para decidir sobre

    traslados de docentes en aquellos casos en que se encuentre en riesgo su vida,

    salud o integridad f’sica; as’ como flexibilizar, ante las circunstancias expresadas,

    los requisitos exigidos por la Ley; por lo que se hace necesario reformar la Ley

    de la Carrera Docente, en el sentido expresado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Alberto Tenorio

    Guerrero, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac—n, Ana Vilma Castro de Cabrera, JosŽ Rinaldo Garzona Villeda,

    Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mej’a AvilŽs, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto

    Valdez Hern‡ndez y Francisco JosŽ Zablah Safie.

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

    Art. 1.- Ref—rmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera Docente,

    de la siguiente manera:

    ÒEl traslado ser‡ voluntario y podr‡ solicitarse para realizar estudios de especialidad o

    universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se

    conceder‡, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres

    a–os, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el

    desarrollo normal del proceso educativo. No obstante lo anterior y por el per’odo de un a–o, el Ministerio

    de Educaci—n podr‡ decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a petici—n del interesado,

    cuando estuviere en riesgo su vida, integridad fsica, o su salud por...

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