Refórmase la ley de la carrera docente
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 499
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Constitucin de la Repblica consagra el derecho de toda persona a la
integridad fsica y a la seguridad, y a ser protegida en la conservacin y defensa
de los mismos;
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado
en el Diario Oficial N¼ 58, Tomo N¼ 330, de fecha 22 de ese mismo mes y ao,
se aprob la Ley de la Carrera Docente;
-
Que la actual situacin de inseguridad por la que atraviesa el pas, ha afectado
a los docentes de los centros escolares, pues stos estn siendo extorsionados
y asesinados en sus lugares de trabajo, por lo que se deben tomar medidas
inmediatas destinadas a proteger la integridad fsica de los docentes que se
encuentran en esta situacin; y,
-
Que resulta necesario facultar al Ministerio de Educacin, para decidir sobre
traslados de docentes en aquellos casos en que se encuentre en riesgo su vida,
salud o integridad fsica; as como flexibilizar, ante las circunstancias expresadas,
los requisitos exigidos por la Ley; por lo que se hace necesario reformar la Ley
de la Carrera Docente, en el sentido expresado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Alberto Tenorio
Guerrero, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacn, Ana Vilma Castro de Cabrera, Jos Rinaldo Garzona Villeda,
Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Meja Avils, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto
Valdez Hernndez y Francisco Jos Zablah Safie.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE
Art. 1.- Refrmase el inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera Docente,
de la siguiente manera:
ÒEl traslado ser voluntario y podr solicitarse para realizar estudios de especialidad o
universitarios; para mejorar en las condiciones de trabajo o por razones de conveniencia familiar. Se
conceder, mediante el procedimiento respectivo, siempre que el educador solicitante haya cumplido tres
aos, por lo menos, de laborar en el centro educativo de procedencia y que dicho traslado no afecte el
desarrollo normal del proceso educativo. No obstante lo anterior y por el perodo de un ao, el Ministerio
de Educacin podr decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a peticin del interesado,
cuando estuviere en riesgo su vida, integridad fsica, o su salud por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba