REFÓRMASE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE.

DECRETO N° 452

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República se declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales y que dicha protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del medio ambiente serán objeto de leyes especiales.

  2. Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre tiene por objeto la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre. Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso.

  3. Que la explotación animal constituye uno de los mayores problemas éticos sociales, además de una amenaza para la fauna silvestre ya que muchas especies en peligro de extinción mueren en el proceso de captura, transporte, encierro y entrenamiento, además de soportar condiciones de crueldad y maltrato.

  4. Que las anteriores prácticas se encuentran asociadas al anti valor de presentar animales en circos, por lo que se vuelve impostergable reformar la Ley de Conservación de Vida Silvestre, en el sentido de prohibir el ingreso, utilización o maltrato de fauna silvestre en todo tipo de espectáculos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safie y de las Diputadas Irma Lourdes Palacios Vásquez y Nery Arely Díaz de Rivera.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE

Art. 1.- Refórmase en el Art. 20, agregándose un inciso segundo y un inciso tercero, de la siguiente manera:

201cSe permite la exhibición de especies de fauna silvestre en parques zoológicos, refugios de animales o personas autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que cumplan con los cuidados específicos que las especies necesitan para su subsistencia, en ausencia de maltrato por hacinamiento o por terceras personas.201d

201cSe prohíbe el ingreso, utilización o maltrato de especies de fauna silvestre en todo tipo de espectáculos; su tránsito por el territorio nacional, será conforme a los convenios internacionales de la materia.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON...

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