REFÓRMASE LA LEY DE CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

(DECRETO N\260 343) 1

DECRETO Nº 282

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el control y la regulación por parte del Estado, en el uso, fabricación, importación, exportación, comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, emana del mandato constitucional establecido en el Artículo 217 de la Constitución de la República.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 139, Tomo Nº 344, del 26 de julio de 1999, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

  3. Que luego del análisis de la ley a que hace mención el considerando anterior, se constató la necesidad de modificar la conformación de la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, en el sentido que integren la Comisión Técnica, los Ministerios e Instituciones que poseen íntima relación con el quehacer que ésta efectúa y que poseen responsabilidades tanto en la Ley como en su Reglamento especial.

  4. Que en consonancia al actuar de la Comisión Técnica, es necesario establecer en la ley, de una manera clara, que su coordinación corresponderá a la persona que ostente el cargo de Director de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, y que su sede será el Ministerio de la Defensa Nacional.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Juan Carlos Mendoza Portillo, Sigifredo Ochoa Pérez, José Rafael Machuca Zelaya, Ramón Arístides Valencia Arana, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Darío Alejandro Chicas Argueta, Lorenzo Rivas Echeverría, Jesús Grande, Rafael Antonio Jarquín Larios, Ciro Alexis Zepeda Menjivar, Rubio Ronald Rivas y Sergio Benigno Portillo.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE CONTROL Y REGULACION DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTICULOS SIMILARES

Art.1.- Refórmase el inciso primero del Art.56, de la siguiente manera:

201cArt. 56.- Créase la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos, que en lo sucesivo se denominará Comisión Técnica, la que estará conformada por un miembro de las instancias correspondientes de las instituciones siguientes: Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Corporación de Municipalidades de la República de...

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