REFORMASE LA LEY DE LA CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 96
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constitucin, establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin de los
negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado
en el Diario Oficial N¼ 156, Tomo N¼ 332, del 23 de agosto del mismo ao, se
emiti la Ley de la Corporacin Salvadorea de Turismo.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el
considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Turismo.
DECRETAlas siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACION SALVADOREA DE TURISMO
Òe) Cuatro Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el
Presidente de la Repblica de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa
privada con personalidad jurdica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurdica
relacionadas a la temtica del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley.
Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado debern seleccionarlos de acuerdo
a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal sern regulados
reglamentariamenteÓ.
privadas relacionadas con el sector turismo y que fueron nombrados por el Presidente de la Repblica
y que se encuentren fungiendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarn en sus
funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de
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