REFORMASE LA LEY DE LA CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 96

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n de los

    negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 156, Tomo N¼ 332, del 23 de agosto del mismo a–o, se

    emiti— la Ley de la Corporaci—n Salvadore–a de Turismo.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el

    considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Turismo.

    DECRETAlas siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACION SALVADORE„A DE TURISMO

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), por la siguiente:

Òe) Cuatro Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el

Presidente de la Repœblica de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa

privada con personalidad jur’dica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jur’dica

relacionadas a la tem‡tica del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley.

Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deber‡n seleccionarlos de acuerdo

a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados

reglamentariamenteÓ.

Art. 2 Los Directores que fueron propuestos en su oportunidad por las asociaciones empresariales

privadas relacionadas con el sector turismo y que fueron nombrados por el Presidente de la Repœblica

y que se encuentren fungiendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durar‡n en sus

funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de

...

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