REFÓRMASE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

DECRETO N° 69

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 114 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá y fomentará las Asociaciones Cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 560, de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N° 229, Tomo N° 225, del 9 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

  3. Que las Asociaciones Cooperativas, en la actualidad, han demostrado su capacidad de incidir en el apoyo eficaz a la estabilidad socioeconómica del país, como verdaderas empresas que alcanzan a un importante contingente de la población y a una amplia diversidad de sectores económicos, produciendo bienes y servicios, mediante la asociatividad con finalidad no lucrativa.

  4. Que en congruencia con la perspectiva mundial, de reconocimiento al rol de las Asociaciones Cooperativas en la actividad económica e inclusión social, es importante propender a la mejora en su organización, funcionamiento y control, así como a facilitar el acceso a las Asociaciones Cooperativas a los diferentes programas económicos empresariales disponibles que son impulsados a través de la Política Pública del Gobierno de la República.

  5. Que en virtud de las consideraciones expuestas, se hace necesario reformar algunas disposiciones comprendidas en la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, en el sentido de fortalecer la rectoría de la institución en sus funciones de fomento y control de las Asociaciones Cooperativas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO

Art. 1 Refórmase en el Art. 2, la letra h), de la siguiente manera:

h) Emitir normas y lineamientos generales de la actividad cooperativista, en particular los relativos a la administración, los aspectos financieros y contables y la legislación aplicable a las Asociaciones...

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