Refórmase la LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR.

DECRETO N° 921

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 289 de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 69, Tomo N° 327, de fecha 7 de abril del mismo año, se emitió la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.

  2. Que el artículo 11 de la referida Ley, dispone que las sociedades de seguros, deberán contribuir con el Cuerpo de Bomberos, con el 2% sobre la prima del monto asegurado, en concepto de pago de servicio por la inspección de los bienes a asegurarse.

  3. Que el Cuerpo de Bomberos enfrenta necesidades urgentes para el combate de los siniestros, tales como equipo de protección personal, herramientas adecuadas e incremento de elementos humanos, por lo que es necesario reformar el artículo 11 de la referida Ley a efecto de mejorar las condiciones de la referida institución.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Sigifredo Ochoa Pérez y Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA:

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 11, así:

201cSe establece la cantidad correspondiente al 4% sobre la prima del monto asegurado, como pago que las sociedades de seguros entregarán al Cuerpo de Bomberos en concepto de servicios por la inspección de los bienes a asegurarse, ya sean nuevas emisiones, renovaciones o cualquier incremento de la prima por la modificación al monto a asegurarse.201d

Art. 2. - El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA...

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