REFÓRMASE LA LEY DISCIPLINARIA POLICIAL.

DECRETO N° 160

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 518, de fecha 20 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 10, Tomo N° 378, del 16 de enero de 2008, se emitió la LEY DISCIPLINARIA POLICIAL.

  2. Que la Ley a la que se ha hecho referencia en el Considerando anterior, tiene por objeto establecer el régimen disciplinario que se aplicará a los miembros y al personal de la Policía Nacional Civil, cualquiera que sea el puesto que desempeñen en la función policial o administrativa en que se encuentren, tanto dentro como fuera del territorio de la República; este régimen comprende, la tipificación y clasificación de las infracciones, las sanciones correspondientes, el procedimiento a seguir, las autoridades y los órganos con competencia investigadora y sancionadora.

  3. Que las principales autoridades encargadas de la Seguridad Pública, han visto la urgente necesidad de corregir diversas actuaciones indebidas cometidas por el personal policial, con el objeto fundamental de depurar a aquellos elementos policiales que así lo ameriten; de manera que se garantice, el cumplimiento efectivo del servicio y la función policial.

  4. Que la corrección de actuaciones indebidas y depurar al personal policial de forma ágil, oportuna y transparente requiere dotar a la Corporación Policial de mayor efectividad en la aplicación del régimen disciplinario policial, principalmente en lo referente a las actividades investigativas y de imposición de las respectivas sanciones.

  5. Que por las razones expresadas, es necesario reformar la Ley Disciplinaria Policial, a fin de asegurar un debido proceso en la aplicación del régimen disciplinario policial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Hortensia Margarita López Quintana; así mismo, de los Diputados Benito Antonio Lara Fernández y Ramón Arístides Valencia Arana, del Período Legislativo 2012-2015; y del Diputado Luís Alberto Corvera Rivas, del Período Legislativo 2009-2012.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DISCIPLINARIA POLICIAL

Art. 1 Refórmase el numeral 30) e incorpórase un inciso segundo al Art. 8, así:

30) Haber sido condenado por faltas o por delitos menos graves tipificados en el Código

Penal.

No...

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