Refórmase la Ley de Educación Superior

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 715

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica reconoce a la persona humana como el origen

    y el fin de la actividad del Estado; que asimismo declara que es deber del Estado

    proteger los recursos naturales, as’ como la diversidad e integridad del medio

    ambiente, declarando de interŽs social la protecci—n, conservaci—n,

    aprovechamiento racional, restauraci—n o sustituci—n de los recursos naturales,

    en los tŽrminos que establezca la ley.

  2. Que asimismo la Constituci—n establece el derecho a la educaci—n, declar‡ndola

    como inherente a la persona humana; la cual debe ser integral, incluyendo el

    ‡mbito social y el de los derechos humanos.

  3. Que para enfrentar la adaptabilidad al Cambio Clim‡tico, es necesario

    implementar por ministerio de ley la Educaci—n Ambiental en todo el sistema

    educativo; para ello, se vuelve necesario reformar la Ley de Educaci—n Superior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades y a iniciativa de los Diputados: Irma Lourdes Palacios V‡squez, Yohalmo

    Edmundo Cabrera Chac—n, Gilberto Rivera Mej’a, Guillermo Francisco Mata Benet y Luis Enrique Salamanca

    Mart’nez.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR

Art. 1 Ref—rmanse los incisos tercero y cuarto del art’culo 3, de la siguiente manera:

ÒLa investigaci—n es la bœsqueda sistem‡tica y an‡lisis de nuevos conocimientos para enriquecer

la realidad cient’fica, social y ambiental, as’ como para enfrentar los efectos adversos del Cambio Clim‡tico.

La proyecci—n social es la interacci—n entre el quehacer acadŽmico con la realidad natural, social,

ambiental y cultural del pa’s.Ó

Art. 2 Disposici—n Transitoria

Las universidades estatales y privadas, luego de la vigencia de la presente reforma, deber‡n

adecuar sus planes y programas de estudios para el a–o pr—ximo entrante.

Art. 3 El presente decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el diario

oficial.

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece d’as del mes

de mayo del a–o dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

PRESIDEN...

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