REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE EL EXTERIOR, EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES.

DECRETO N° 355

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 273 del 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 27, Tomo 398 del 8 de febrero del mismo año, se emitió la Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, que determina las formas procedimientos y tiempos para la implementación del voto de la ciudadanía residente en el exterior.

  2. Que al momento de emitirse dicha ley, ya estaban corriendo algunos plazos del calendario electoral aprobado por la autoridad electoral, observándose que actualmente hay desfase en las fechas fijadas para la realización de algunos actos previos, por lo que es necesario armonizar las disposiciones pertinentes para el mejor funcionamiento logístico y administrativo del proceso electoral.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados Norma Guevara, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Richar Geston Claros Reyes, Adán Cortéz, José Rinaldo Garzona Villeda, Rafael Ricardo Morán Tobar, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA LEY PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE

EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

Art. 1 Refórmase el numeral uno del artículo 4, de la siguiente manera:
  1. Poseer documento único de identidad vigente con dirección de residencia en el exterior.

Art. 2 Refórmase los incisos segundo y tercero del artículo 5, de la siguiente manera:

Para ejercer el voto desde el exterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón electoral, mediante un formulario especial suministrado por el Tribunal; ciento ochenta días antes del evento electoral.

Serán...

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