Refórmase la LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA.

DECRETO N° 874

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

  2. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.

  3. Que con fecha 20 de junio del 2014, mediante Decreto Legislativo N° 720, se ampliaron los efectos del Decreto N° 263, por un período de seis meses que vence el treinta y uno de diciembre del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.

  4. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario reformar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de un año más que vencerá el treinta y uno de diciembre del año 2015.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Audelia López de Kleutgens, Mario Marroquín, Serafín Orantes, Adelmo Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Ronald Rivas Rubio, Oscar Ernesto Novoa, Samuel López, Abel Cabezas, Melvin Bonilla, Norma Guevara de Ramirios, Álvaro Cornejo, José Santos Melara, Estela Hernández, Félix Agreda Chachagua, David Rodríguez; y con el apoyo de los Diputados: Luis Roberto Angulo Samayoa, José Antonio Almendáriz Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Rafael Machuca Zelaya, José Francisco Merino López y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4, de la manera siguiente:

201cLas Instituciones del...

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