REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA.

DECRETO N° 720

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

  2. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar de manera inmediata las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.

  3. Que con fecha 9 de mayo del 2013, mediante Decreto Legislativo N° 375, se prorrogaron los efectos del Decreto 263, por un período de un año que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de Vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.

  4. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al Considerando anterior por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de seis meses más que vencerán el treinta y uno de diciembre del año 2014.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Marroquín Mejía, David Rodríguez Rivera, Melvin David González Bonilla, Félix Ágreda Chachagua, Abel Cabezas Barrera, Ciro Alexis Zepeda Menjívar, Samuel de Jesús López Hernández y José Santos Melara Yanes.

DECRETAla siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS DEUDAS

AGRARIA Y AGROPECUARIA

Art. 1.- Refórmese el inciso primero del Art. 4, de la manera siguiente:

201cLas Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio, que permita conceder a los beneficiarios que lo soliciten, de los nominados en

el Art. 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado lo adeudado, un préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR