REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA.
DECRETO N° 375
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
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Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario, mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar, de manera inmediata, las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.
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Que mediante la reforma de prórroga al Decreto 263, pretendemos darle un impulso al sector agropecuario, evitando cobros agobiantes y embargos de tierras, ya que nuestro país requiere de una abundante producción de alimentos, así como la generación de fuentes de empleo.
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Que con fecha 24 de mayo del 2012, mediante Decreto Legislativo N° 10, se prorrogaron los efectos del Decreto Legislativo N° 263, por un período de un año, que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse, existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.
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Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al considerando anterior, por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de doce meses más, que vencerán el treinta de junio del año 2014.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputada Orestes Fredesman Ortéz Andrade, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, David Rodríguez, José Santos Melara y Samuel López.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS
DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4 de la manera siguiente:
201cLas Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio, que permita conceder a los...
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