REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA.

DECRETO N° 375

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 263, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 64, Tomo N° 339 del 2 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.

  2. Que la referida Ley desde su aprobación, tiene por objeto, entre otros, contribuir a la reactivación del sector agropecuario, mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar, de manera inmediata, las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras.

  3. Que mediante la reforma de prórroga al Decreto 263, pretendemos darle un impulso al sector agropecuario, evitando cobros agobiantes y embargos de tierras, ya que nuestro país requiere de una abundante producción de alimentos, así como la generación de fuentes de empleo.

  4. Que con fecha 24 de mayo del 2012, mediante Decreto Legislativo N° 10, se prorrogaron los efectos del Decreto Legislativo N° 263, por un período de un año, que vence el treinta de junio del presente año, en el cual al momento de decretarse, existió un entendimiento y compromiso de este Órgano del Estado, que durante el plazo de vigencia establecido en la prórroga del mismo, se realizaría una revisión y análisis de los objetivos logrados durante el período de vigencia de la Ley que fue a partir de 1998.

  5. Que es necesario que este Órgano del Estado le dé cumplimiento al considerando anterior, por lo que se vuelve necesario prorrogar el inciso primero del artículo 4 de la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, que es el que establece el plazo de vigencia y el tiempo que la Ley les otorga a los beneficiarios de la misma para ampararse a ésta, por un período de doce meses más, que vencerán el treinta de junio del año 2014.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputada Orestes Fredesman Ortéz Andrade, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, David Rodríguez, José Santos Melara y Samuel López.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACION DE LAS

DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 4 de la manera siguiente:

201cLas Instituciones del Sistema Financiero, deberán suscribir con las Instituciones acreedoras citadas en esta Ley, un convenio, que permita conceder a los...

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