Refórmase la Ley Especial para la Legalización de las Calles, tramos de calle, de Carretera, de Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados como de uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

DECRETO N° 849

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial 129, Tomo N° 384 del 13 de julio del año 2009, se emitió la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

  2. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

  3. Que un número considerable de familias de escasos recursos económicos, desde hace muchos años han poseído de hecho, algunas calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía.

  4. Que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, de la Oficina de Planificación y Gestión del Territorio de la Región de La Paz (OPLAGEST) y de la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), así como los Alcaldes correspondientes, han manifestado que los inmuebles a que hace referencia el presente Decreto, han perdido el uso para el cual, originalmente fueron concebidos, como fue, el de servir de vías de comunicación terrestre, lo que hace factible declararlos y desafectarlos del uso público.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: a) del Período Legislativo del año dos mil tres al año dos mil seis: Efrén Arnoldo Bernal Chévez; b) del Período Legislativo del año dos mil seis al año dos mil nueve: Luis Alberto Corvera Rivas, Rubén Orellana Mendoza (Q.D.D.G.), José Ricardo Cruz y Gladys Marina Landaverde Paredes; c) de los Períodos Legislativos del año dos mil seis al año dos mil nueve y dos mil nueve al año dos mil doce: Gaspar Armando Portillo Benítez, Carlos Cortez Hernández; d)...

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