Refórmase la Ley Especial De Ocursos De Gracia
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 633
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el ordinal 26 del artculo 131 de nuestra Carta Magna establece que
corresponde a la Asamblea Legislativa conceder indultos, previo informe favorable
de la Corte Suprema de Justicia.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 436, de fecha 8 de octubre de 1998,
publicado en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo N¼ 341 de fecha 5 de noviembre de
1998, se emiti la Ley Especial de Ocursos de Gracia, la cual tiene por objeto
regular la promocin, trmite y efectos de los Ocursos de Gracia.
-
Que la Ley Especial en comento establece en su Artculo 17 que el Informe de
la Corte Suprema de Justicia si fuere favorable a la gracia solicitada expondr
razones morales, de justicia o de equidad que favorecen el indulto; siendo
necesario sobre la base de la legislacin y la doctrina especializada en la materia,
que la Corte Suprema de Justicia pueda valorar las razones de ndole humanitaria
como motivos para el otorgamiento de la gracia de indulto, as como para la
conmutacin de la pena.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas Mara
Margarita Velado Puentes, David Ernesto Reyes Molina, Santos Guevara Ramos, Daro Alejandro Chicas
Argueta, David Rodrguez Rivera, Ricardo Bladimir Gonzlez, Rodrigo Samayoa Rivas, Ral Omar Cullar,
Erik Mira Bonilla, Heydi Carolina Mira Saravia, Jos Rafael Machuca Zelaya, Csar Humberto Solorzano
Dueas y Ana Silvia Romero.
DECRETA, las siguientes:
Reformas a la Ley Especial de Ocursos de Gracia emitida mediante Decreto Legislativo N¼ 436, de fecha
8 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo N¼ 341 de fecha 5 de noviembre de
1998.
Art.1.- Modifcase el trmino establecido en el inciso primero del Art.17 y agrguese un inciso
segundo de la siguiente manera:
Art.17.- La Corte Suprema de Justicia emitir el informe dentro de un trmino que no exceder
de sesenta das hbiles y si fuere favorable a la gracia solicitada expondr las razones morales, de justicia
o de equidad que favorecen el indulto. En el caso de pena de muerte, el informe deber ser rendido dentro
del plazo de quince das.
"Tambin debern considerarse como razones que favorecen el indulto, el padecimiento de una
enfermedad crnica degenerativa y dao orgnico severo del condenado, su edad y el tiempo que haya
cumplido de la pena...
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