REFÓRMASE LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL DE EL SALVADOR, PARA INCORPORAR UN INCISO EN EL ART. 44, A FIN DE RECONOCER LA LENGUA DE SEÑAS SALVADOREÑA (LESSA).

DECRETO No. 716

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso primero del artículo 1 de la Constitución de la República, establece que 201cEl Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común201d; y el 144 de la misma normativa dispone que 201cLos tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen Leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.201d

  2. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Legislativo Nº 420, de fecha cuatro de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial Nº 205, Tomo Nº 377, de fecha cinco de noviembre de 2007, insta a los Estados parte, a adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás, mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición contenida en el artículo dos de la misma convención, en el cual se incluye, 201cAceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas.201d

  3. Que la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 513, de fecha 22 de abril de 1993, publicada en el Diario Oficial Nº 98, Tomo Nº 319, de fecha 26 de mayo de 1993, establece en su artículo 51, inciso 1° que: 201cLos bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución interna del Ministerio según sea el caso.201d

  4. Qué en el Acuerdo Nº 16-0132, de fecha 12 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial Nº 162, Tomo Nº 368, de fecha dos de septiembre de 2005, se dispuso: 201cDeclarar bien cultural la lengua de señas salvadoreña utilizada por la comunidad sorda de El Salvador. Para brindarle protección, rescatarla, resguardarla y conservar su riqueza cultural en el marco de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.201d

  5. Que la eliminación de...

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