REFÓRMASE LA LEY DE EXTRANJERÍA.

DECRETO Nº 682

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 93, que los tratados internacionales regularán la forma y condiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de la República Federal de Centro América conserven su nacionalidad, no obstante haber adquirido la salvadoreña por naturalización, siempre que se respete el principio de reciprocidad.

  2. Que a tales efectos, la Ley de Extranjería, vigente desde 1986, ha optado en su artículo 50 por requerir la renuncia expresa de la nacionalidad de origen, misma que puede generar dificultades con algunos Estados que, aun sin ser de los que formaron parte de la República Federal de Centro América, poseen sistemas jurídicos internos que sí permiten a sus nacionales de origen, gozar de una doble o múltiple nacionalidad.

  3. Que de conformidad con el artículo 94 de la Constitución, la nacionalidad salvadoreña por naturalización puede perderse, de manera que si se considera esta posibilidad y el efecto del artículo 50 de la Ley de Extranjería, concurren las circunstancias que pueden generar casos de apatridia.

  4. Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/50/152, del 9 de febrero de 1996, ha llamado a los Estados del mundo a dictar leyes relativas a la nacionalidad, con miras a reducir los casos de apatridia, en consonancia con los principios fundamentales del derecho internacional y, en particular, el que se prohíba la privación arbitraria de la nacionalidad y, se deroguen las disposiciones que permitan renunciar a la nacionalidad, sin poseer o adquirir previamente otra, reconociendo, al mismo tiempo, el derecho de los Estados a dictar leyes que regulen la adquisición, renuncia o pérdida de la nacionalidad.

  5. Que por todo lo anterior, es indispensable introducir la pertinente reforma a la Ley de Extranjería.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE EXTRANJERIA

Art. 1.- Sustitúyese el artículo 50, el inciso primero, parte primera y su inciso final, por lo siguiente:

201cArt.50.-En el acto de juramentación, el Ministro o Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, interrogará al aceptante en los siguientes términos:201d

201cSi el aceptante fuere originario de un Estado que no formó parte de...

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