REFORMASE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 91
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constitucin, establece atribucin y obligacin
del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin y realizacin de los
negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 23, de fecha 16 de junio de 1994, publicado
en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 323, del 29 del mismo mes y ao, se emiti
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR
derogndose la letra h), de la siguiente manera:
Ò g) Dos representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de
la Repblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con
personalidad jurdica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema ambiental con personalidad
jurdica y universidades acreditadas por el Ministerio de Educacin. Los procedimientos referentes al
presente literal sern regulados reglamentariamenteÓ.
ÒLas entidades mencionadas en la letra anterior, que deseen incluir candidatos en el listado,
debern seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.
Los candidatos de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jurdica, no podrn
pertenecer a las Juntas de Administracin de las cuentas especficasÓ.
y de las Organizaciones no Gubernamentales con...
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