REFORMASE LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 91

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece atribuci—n y obligaci—n

    del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n de los

    negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 23, de fecha 16 de junio de 1994, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 120, Tomo N¼ 323, del 29 del mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR

Art. 1 Ref—rmase en el Art. 6, la letra g), intercal‡ndose los incisos segundo y tercero y

derog‡ndose la letra h), de la siguiente manera:

Ò g) Dos representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de

la Repœblica, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con

personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema ambiental con personalidad

jur’dica y universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci—n. Los procedimientos referentes al

presente literal ser‡n regulados reglamentariamenteÓ.

ÒLas entidades mencionadas en la letra anterior, que deseen incluir candidatos en el listado,

deber‡n seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.

Los candidatos de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jur’dica, no podr‡n

pertenecer a las Juntas de Administraci—n de las cuentas espec’ficasÓ.

Art. 2 Los representantes propietario y suplente de las entidades gremiales de la Empresa Privada

y de las Organizaciones no Gubernamentales con...

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