REFORMASE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 92

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n de la Repœblica, establece que

    es atribuci—n y obligaci—n del Presidente de la Repœblica, velar por la eficaz

    gesti—n y realizaci—n de los negocios pœblicos;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 258, de fecha 28 de mayo de 1992,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 104, Tomo N¼ 315 del 8 de junio del mismo a–o,

    se emiti— la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular;

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica, seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Obras Pœblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 6 la letra e) y adici—nase un inciso final en dicho art’culo de la

siguiente manera:

Òe) Un propietario y un suplente electos y nombrados por el Presidente de la Repœblica, de un

listado abierto de candidatos de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de

Arquitectos de El Salvador, de las entidades gremiales con personalidad jur’dica del sector privado que

se desempe–an en el ‡rea de la construcci—n y de los sindicatos de empresas dedicadas a la construcci—n.

Los procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados reglamentariamente;Ó

ÒLas entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deber‡n

seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.Ó

Art. 2 Los miembros propietarios y suplentes, electos de entre sus miembros por las Asociaciones

de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador y de las gremiales del sector

privado de los empresarios de la...

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