REFORMASE LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 92
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin de la Repblica, establece que
es atribucin y obligacin del Presidente de la Repblica, velar por la eficaz
gestin y realizacin de los negocios pblicos;
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 258, de fecha 28 de mayo de 1992,
publicado en el Diario Oficial N¼ 104, Tomo N¼ 315 del 8 de junio del mismo ao,
se emiti la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular;
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica, seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
siguiente manera:
Òe) Un propietario y un suplente electos y nombrados por el Presidente de la Repblica, de un
listado abierto de candidatos de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de
Arquitectos de El Salvador, de las entidades gremiales con personalidad jurdica del sector privado que
se desempean en el rea de la construccin y de los sindicatos de empresas dedicadas a la construccin.
Los procedimientos referentes al presente literal sern regulados reglamentariamente;Ó
ÒLas entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, debern
seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.Ó
de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador y de las gremiales del sector
privado de los empresarios de la...
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