REFORMASE LA LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 90
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin, establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin y realizacin
de los negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 328, de fecha 17 de mayo de 1973,
publicado en el Diario Oficial N¼ 104, Tomo N¼ 239, del 6 de junio del mismo
ao, se emiti la Ley del Fondo Social para la Vivienda.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Economa.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA
"f) Dos gobernadores representantes del sector patronal electos y nombrados por el Presidente
de la Repblica, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personera
jurdica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente literal que deseen incluir
candidatos en el listado, debern seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno".
a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarn en sus funciones hasta el 31 de agosto
de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los gobernadores de conformidad a este Decreto o se
encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma,
en cuyo caso seguirn fungiendo en cuanto no se realice ste.
Oficial.
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DADO...
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