REFÓRMASE LA LEY DE IDENTIFICACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS.

DECRETO N° 589

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 41 de fecha veintiocho de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial N° 137, Tomo N° 396 del 24 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos, que tiene por objeto remarcar las series identificativas de los vehículos automotores, para poder normalizar su situación legal en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte.

  2. Que el Art. 10 de la Ley de Identificación de Seriales de Vehículos en su inciso segundo se determina la realización del acto material de la misma, facultando exclusivamente a la Dirección General de Tránsito para la ejecución del mismo, al igual que el inciso tercero establece la responsabilidad del funcionario sobre la realización del acto material.

  3. Que debido al decreto ejecutivo de austeridad vigente desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año fiscal en curso, no existe disponibilidad financiera para la adquisición del equipo y contratación del personal altamente especializado para realizar la remarcación física de las series identificativa de un vehículo automotor.

  4. Que con el fin de cumplir efectivamente con el objeto de la ley, cual es la remarcación de las series identificativas de vehículos automotores por la pérdida, deterioro o alteración de una de sus series identificativas, volviendo posible la inscripción reglamentaria en el Registro Público de Vehículos Automotores, se vuelve necesario reformar la ley de Identificación de Seriales de Vehículos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Margarita Rodríguez Sigüenza, José Dennis Córdova, Guillermo Antonio Olivo Méndez y David Rodríguez Rivera.

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