REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 97

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constituci—n, establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n y realizaci—n

    de los negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto-Ley N¼ 469, de fecha 13 de diciembre de 1961, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 235, Tomo N¼ 193, del 21 del mismo mes y a–o, se emiti—

    la Ley del Instituto Salvadore–o de Turismo.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere

    el considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Turismo.

    DECRETAlas siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADORE„O DE TURISMO

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 6, la letra e) y adici—nase un inciso final a dicho art’culo, de la

siguiente manera:

Òe) Dos Directores Propietarios electos y nombrados por el Presidente de la Repœblica de un listado

abierto de candidatos presentado por entidades gremiales de la empresa privada relacionadas con el objeto

de esta Ley con personalidad jur’dica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema tur’stico

con personalidad jur’dica, universidades acreditadas por el Ministerio de Educaci—n y sindicatos de

empresas que se dedican a las actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley. Los

procedimientos referentes al presente literal ser‡n regulados reglamentariamenteÓ.

ÒLas entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deber‡n

seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento internoÓ.

Art. 2 Los Directores de las Asociaciones Empresariales Privadas relacionadas con el objeto de

la Ley que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durar‡n en

sus funciones hasta el 31 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR