REFÓRMASE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 97
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, Ordinal 15¼ de la Constitucin, establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin y realizacin
de los negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto-Ley N¼ 469, de fecha 13 de diciembre de 1961, publicado
en el Diario Oficial N¼ 235, Tomo N¼ 193, del 21 del mismo mes y ao, se emiti
la Ley del Instituto Salvadoreo de Turismo.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere
el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Turismo.
DECRETAlas siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREO DE TURISMO
siguiente manera:
Òe) Dos Directores Propietarios electos y nombrados por el Presidente de la Repblica de un listado
abierto de candidatos presentado por entidades gremiales de la empresa privada relacionadas con el objeto
de esta Ley con personalidad jurdica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema turstico
con personalidad jurdica, universidades acreditadas por el Ministerio de Educacin y sindicatos de
empresas que se dedican a las actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley. Los
procedimientos referentes al presente literal sern regulados reglamentariamenteÓ.
ÒLas entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, debern
seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento internoÓ.
la Ley que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarn en
sus funciones hasta el 31 de agosto...
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