REFÓRMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1045

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art’culo 117 de la Constituci—n de la Repœblica establece el deber del Estado

    de proteger los recursos naturales, as’ como la diversidad e integridad del medio

    ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

  2. Que por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en

    el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339 del 4 de mayo del mismo a–o, se promulg—

    la Ley del Medio Ambiente, en cuyos Art’culos del 99 al 104 que forman parte del

CAPITULO II denominado PROCEDIMIENTO JUDICIAL, se desarrolla lo relativo a Artículos 1 a 8

la jurisdicci—n y la responsabilidad civil derivada de da–os causados al medio

ambiente y en el Art’culo 111 se establece la competencia ambiental para los

Juzgados de Primera Instancia y C‡maras de Segunda Instancia con competencia

en materia civil o mixtos, en tanto no sean creados los Tribunales y C‡maras

Agroambientales.

  1. Que acorde con el desarrollo que est‡ experimentando el Derecho Ambiental, de

manera particular en la aplicaci—n de los principios de precauci—n y prevenci—n, es

necesario introducir disposiciones que incorporen una protecci—n ambiental, que

recaiga no solo en la autoridad ambiental gubernativa, sino tambiŽn en Tribunales

Ambientales Especializados que faciliten el acceso a la justicia y el tr‡mite del

procedimiento, as’ como la posibilidad de que en sede judicial se decreten en su

oportunidad las medidas necesarias para la restauraci—n del medio ambiente da–ado

o la realizaci—n de las acciones compensatorias respectivas, estableciŽndose para

ello la colaboraci—n tŽcnica y jur’dica que requiere la tutela del medio ambiente, sin

perjuicio de la independencia de los îrganos Ejecutivo y Judicial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Irma Lourdes

Palacios V‡squez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chac—n, Nery Arely D’az de Rivera, Gilberto Rivera Mej’a, Inmar

Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Oscar Ernesto Novoa, Ana Luc’a Baires y Raœl Omar

CuŽllar.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 1 Ref—rmase el ac‡pite de la Secci—n I, del Cap’tulo II PROCEDIMIENTO JUDICIAL del TêTULO

XIII PROCEDIMIENTOS, as’:

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

"SECCIîN I

JURISDICCIîN Y COMPETENCIAÓ

Art. 2 Ref—rmase el Art’culo 99, de la siguiente manera:

JURISDICCIîN AMBIENTAL.

Art. 99.- La jurisdicci—n ambiental para conocer y resolver acciones a travŽs de las cuales se deduzca

responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente corresponde a:

a) Los Juzgados Ambientales de Primera Instancia; y,

b) Las C‡maras Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador,

Santa Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelaci—n de las sentencias y los

autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso, as’

como de las resoluciones que la Ley se–ale expresamente. TambiŽn conocer‡n en Primera

Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios pœblicos

y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.

Art. 3 Ref—rmase el inciso tercero del Art’culo 100, de la siguiente manera:

Cuando se trate de una persona jur’dica, se presume legalmente que los actos de sus

administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, han sido efectuados

por su orden y mandato; en consecuencia, respondern solidariamente por...

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