REFÓRMASE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1045
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Artculo 117 de la Constitucin de la Repblica establece el deber del Estado
de proteger los recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medio
ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
-
Que por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en
el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339 del 4 de mayo del mismo ao, se promulg
la Ley del Medio Ambiente, en cuyos Artculos del 99 al 104 que forman parte del
la jurisdiccin y la responsabilidad civil derivada de daos causados al medio
ambiente y en el Artculo 111 se establece la competencia ambiental para los
Juzgados de Primera Instancia y Cmaras de Segunda Instancia con competencia
en materia civil o mixtos, en tanto no sean creados los Tribunales y Cmaras
Agroambientales.
-
Que acorde con el desarrollo que est experimentando el Derecho Ambiental, de
manera particular en la aplicacin de los principios de precaucin y prevencin, es
necesario introducir disposiciones que incorporen una proteccin ambiental, que
recaiga no solo en la autoridad ambiental gubernativa, sino tambin en Tribunales
Ambientales Especializados que faciliten el acceso a la justicia y el trmite del
procedimiento, as como la posibilidad de que en sede judicial se decreten en su
oportunidad las medidas necesarias para la restauracin del medio ambiente daado
o la realizacin de las acciones compensatorias respectivas, establecindose para
ello la colaboracin tcnica y jurdica que requiere la tutela del medio ambiente, sin
perjuicio de la independencia de los îrganos Ejecutivo y Judicial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: Irma Lourdes
Palacios Vsquez, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacn, Nery Arely Daz de Rivera, Gilberto Rivera Meja, Inmar
Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Oscar Ernesto Novoa, Ana Luca Baires y Ral Omar
Cullar.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE
XIII PROCEDIMIENTOS, as:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
"SECCIîN I
JURISDICCIîN Y COMPETENCIAÓ
JURISDICCIîN AMBIENTAL.
Art. 99.- La jurisdiccin ambiental para conocer y resolver acciones a travs de las cuales se deduzca
responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente corresponde a:
a) Los Juzgados Ambientales de Primera Instancia; y,
b) Las Cmaras Ambientales de Segunda Instancia con asiento en la ciudad de San Salvador,
Santa Ana y San Miguel, para que conozcan en grado de apelacin de las sentencias y los
autos que, en los Juzgados Ambientales de Primera Instancia, pongan fin al proceso, as
como de las resoluciones que la Ley seale expresamente. Tambin conocern en Primera
Instancia de las demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios pblicos
y el Estado, en su calidad de garante subsidiario.
Cuando se trate de una persona jurdica, se presume legalmente que los actos de sus
administradores, trabajadores y empresas con quienes tengan relaciones contractuales, han sido efectuados
por su orden y mandato; en consecuencia, respondern solidariamente por...
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