REFÓRMASE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.

DECRETO N° 928

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 307, de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 40, Tomo N° 398 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Partidos Políticos.

  2. Que en el artículo 37, de dicha Ley por primera vez se estableció que las planillas de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y miembros de Concejos Municipales, debían estar conformadas por al menos el treinta por ciento de mujeres.

  3. Que la referida disposición ha sido reformada en dos ocasiones, la primera el 25 de septiembre de 2014, mediante Decreto Legislativo N° 811 y la segunda el 31 de octubre de 2014, mediante Decreto Legislativo N° 843.

  4. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de Inconstitucionalidad 43-2013, emitió sentencia mediante la cual se declara que existe inconstitucionalidad por omisión en lo relativo a la democracia interna de los partidos, lo que afecta el contenido del inciso primero del artículo 37 de la Ley de Partidos Políticos.

  5. Que en virtud de las reformas y la resolución citada, es necesario reformular el contenido del referido artículo para garantizar la claridad y efectividad de su aplicación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Norma Guevara de Ramirios

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

Art.1.- Sustitúyase el artículo 37, de la siguiente manera:

201cArt. 37.- La elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos de elección popular a ser postulados por los partidos políticos en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, así como las decisiones de gobierno del partido, deben regirse por normas de democracia interna establecidas en la Ley y en el estatuto partidario.

Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y miembros de los Concejos Municipales, al menos con un treinta por ciento de participación de la mujer.

Dicho porcentaje se aplicará a cada planilla Nacional, Departamental y Municipal, según la inscripción de candidatos y candidatas que cada partido político o coalición presente en las circunscripciones Nacional, Departamental y Municipal. Cada planilla será considerada de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas de propietarios y suplentes.

En el caso de las planillas...

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