Refórmase la LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS.

DECRETO N° 811

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 307 de fecha 14 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 40, Tomo N° 398 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Partidos Políticos.

  2. Que el artículo 37 de dicha Ley, ordena que las planillas de Diputados a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y miembros de los Concejos Municipales, deben estar conformadas por al menos el treinta por ciento de mujeres.

  3. Que algunos actores electorales han expresado dudas sobre la aplicación de dicho porcentaje, por lo que, para disipar toda inquietud al respecto, es necesario reformar esa disposición.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Mariella Peña Pinto, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Alberto Armando Romero Rodríguez y Nelson de Jesús Quintanilla Gómez.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PARTIDOS POLITICOS

Art. 1.- Agréguense tres incisos al final del artículo 37 de la siguiente manera:

201cDicho porcentaje se aplicará a cada planilla Nacional, Departamental y Municipal, según la inscripción de candidatos y candidatas que cada partido político o coalición presente en las circunscripciones Nacional, Departamental y Municipal. Cada planilla será considerada de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas de propietarios y suplentes.

En el caso de las planillas con candidaturas a Concejos Municipales, el treinta por ciento mínimo de participación de mujeres, será exigible tanto en las planillas que presentan los partidos políticos o coaliciones en caso de resultar ganadores, como en las listas en que designan el orden de precedencia en caso de no obtener mayoría simple, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 inciso segundo del Código Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral deberá verificar que los partidos políticos o coaliciones cumplan con las disposiciones de este artículo, de manera que los Concejos Municipales electos alcancen en su conformación, la participación efectiva de por lo menos un treinta por ciento de mujeres.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San...

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