Refórmase la LEY DE PRESUPUESTO, EN LOS RAMOS DE HACIENDA Y JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, para incorporar $17,000.000.00.

DECRETO No. 799

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 764, de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 404, de la misma fecha, se aprobó la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras, con el propósito de establecer un impuesto que recaerá sobre el valor pagado de cualquier tipo de cheque y las transferencias electrónicas realizadas en el territorio nacional, en moneda de legal circulación en el país y que permitirá la generación de una recaudación tributaria de manera sistémica, con menores costos a los agentes económicos, contribuyendo al equilibrio de las finanzas del Estado por la vía de los ingresos públicos;

  2. Que el Art. 6 de la Ley en referencia, establece que son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, las entidades del Sistema Financiero, las que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier modalidad o medio tecnológico, las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en operaciones de terceros, los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de Productos y Servicios, así como los que designe la Administración Tributaria, todos los cuales están obligados a retener el impuesto regulado por dicha Ley y que de acuerdo al Art. 8, tendrá una base imponible que se determinará aplicando una alícuota del 0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones gravadas, superior a US $1,000.00;

  3. Que la aplicación de la Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras generará ingresos adicionales al Fisco, en lo que resta del presente ejercicio fiscal de 2014, los cuales no están considerados en la Ley de Presupuesto vigente; además, a la fecha, existen demandas ineludibles e impostergables que no disponen de asignación presupuestaria, como lo son, la organización y desarrollo de las elecciones de Diputados y Diputadas al Parlamento Centroamericano para el período 2016-2021; y la de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa y la de miembros y miembras de los Concejos Municipales para el período 2015-2018; asimismo, se requiere asignar recursos durante el presente ejercicio fiscal de 2014, para el fortalecimiento de acciones de seguridad pública orientadas a la prevención y reinserción, el combate a la delincuencia, la administración de centros penales y la puesta en funcionamiento del Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), organismo creado mediante Decreto Legislativo No. 534, de fecha 7 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 223, Tomo No. 401, del 28 de ese mismo mes y año, mediante el cual se aprobó la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita;

  4. Que para darle cobertura presupuestaria a los ingresos adicionales y las demandas antes planteadas, se hace indispensable modificar la Ley de Presupuesto vigente de 2014, votada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en el Apartado II 2013 Ingresos, la cantidad de DIECISIETE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$17,000,000.00); y en el Apartado III 2013 GASTOS, se incrementa la parte correspondiente al Ramo de Hacienda con DOCE MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$12,000,000.00) y el Ramo de Justicia y Seguridad Pública con CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000,000.00); asimismo, en la Sección B - PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES, Apartado II 2013 GASTOS, se incorpora el Presupuesto Especial del Consejo Nacional de Administración de Bienes con el monto de CIENTO SESENTA

DECRETO No. 799

Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$166,730.00).

POR TANTO,

en uso de sus facultades...

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