REFÓRMASE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN,TRÁMITE Y REGISTROS O DEPÓSITOS DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y PROPIEDAD INTELECTUAL, EN SU ART. 17

DECRETO Nº 366

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 257, de fecha 28 de enero del año 2004, publicado en el Diario Oficial número 126, Tomo 364, de fecha 7 de julio del mismo año, se aprobó la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.

  2. Que la ley a que hace referencia el considerando que antecede, en su Art. 17 establece que, en los casos en los que un instrumento haya motivado observaciones, o se hubiere denegado su inscripción, los legítimos interesados podrán interponer por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles, recurso de revisión ante el registrador que ha pronunciado la resolución, exponiendo las causas que motivan el recurso y su fundamento legal.

  3. Que siendo el plazo mencionado, en el considerando anterior, muy breve para poder optar al recurso de revisión, se hace necesario ampliar éste a cinco días hábiles.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA la siguiente:

Reforma a la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y Propiedad Intelectual

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 17, de la siguiente manera:

201cArt. 1.- En los casos en los que un instrumento haya motivado observaciones, o se hubiere denegado su inscripción, los legítimos interesados podrán interponer por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, recurso de revisión ante el registrador que ha pronunciado la resolución, exponiendo las causas que motivan el recurso y su fundamento legal.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres...

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