REFÓRMASE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

DECRETO Nº 485

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

  2. Que el artículo 35 de nuestra Carta Magna, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.

  3. Que por Decreto Legislativo Nº 839, de fecha 26 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial Nº 68, Tomo Nº 383 de fecha 16 de abril de ese mismo año, se emitió la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de toda niña, niño y adolescente en El Salvador, contenidos en dicho cuerpo normativo, independientemente de su nacionalidad.

  4. Que se vuelve necesaria la reforma a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pues es del caso que en el inciso segundo del artículo 124 de la misma existe una errónea concepción, en relación a cuando deberá aplicarse la medida judicial de acogimiento familiar, en la modalidad de 201ccolocación familiar201d, debiendo establecerse que para la aplicación de la misma no será determinante, el estado familiar, sino la relación de parentesco con el niño, niña o adolescente protegido.

POR TANTO,

en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 124, de la manera siguiente:

201cEl acogimiento familiar puede ser otorgado a una sola persona o a una pareja de cónyuges, que deben poseer las condiciones psicológicas y sociales que hagan posible la protección de la niña, niño o adolescente y su desarrollo integral; comprende las modalidades siguientes: familia sustituta y colocación familiar; en este último caso no será determinante para la aplicación de la medida, el estado familiar, sino su relación de parentesco con el o la protegida.201d

Art. 2.- El presente Decreto entrará en...

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