REFORMASE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 82
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constitucin establece que es atribucin y
obligacin del Presidente de la Repblica velar por la eficaz gestin de los
negocios pblicos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953,
publicado en el Diario Oficial N¼ 226, Tomo N¼ 161, del 11 del mismo mes y ao,
se emiti la Ley del Seguro Social.
-
Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la
Administracin Pblica seleccionar a los funcionarios del sector privado ms
competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo
que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el
considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio
del Ministro de Trabajo y Previsin Social.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Òch) Dos miembros representantes del sector patronal, electos y nombrados por el Presidente
de la Repblica de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personera
jurdica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado,
debern seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente
literal sern regulados reglamentariamenteÓ.
ÒLas Secretaras de Estado y el Presidente de la Repblica, lo mismo que las organizaciones a
que se refieren las letras c), d) y e), designarn, al mismo tiempo que los representantes propietarios,
un igual nmero de representantes suplentes, quienes sustituirn, con iguales facultades, a los propietarios,
cuando stos, por cualquier motivo, no pudieren desempear el cargo que se les hubiere conferidoÓ.
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