REFORMASE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 82

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 15¼ de la Constituci—n establece que es atribuci—n y

    obligaci—n del Presidente de la Repœblica velar por la eficaz gesti—n de los

    negocios pœblicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 226, Tomo N¼ 161, del 11 del mismo mes y a–o,

    se emiti— la Ley del Seguro Social.

  3. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la

    Administraci—n Pœblica seleccionar a los funcionarios del sector privado m‡s

    competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo

    que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el

    considerando anterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica, por medio

    del Ministro de Trabajo y Previsi—n Social.

    DECRETA las siguientes:

    REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Art. 1 Sustitœyese en el Art. 8, inciso primero, la letra ch) y el inciso segundo, por lo siguiente:

Òch) Dos miembros representantes del sector patronal, electos y nombrados por el Presidente

de la Repœblica de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personer’a

jur’dica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado,

deber‡n seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente

literal ser‡n regulados reglamentariamenteÓ.

ÒLas Secretar’as de Estado y el Presidente de la Repœblica, lo mismo que las organizaciones a

que se refieren las letras c), d) y e), designar‡n, al mismo tiempo que los representantes propietarios,

un igual nœmero de representantes suplentes, quienes sustituir‡n, con iguales facultades, a los propietarios,

cuando Žstos, por cualquier motivo, no pudieren desempe–ar el cargo que se les hubiere conferidoÓ.

Art. 2 Refrmase en el Art. 11, el inciso primero, de la siguiente...

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