REFORMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

DECRETO Nº 595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 222, Tomo Nº 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 244, de fecha 19 de diciembre de 2012, se prorrogaron los efectos del citado Decreto Legislativo por el plazo de un año, el cual finaliza el próximo 31 de diciembre del año 2013.

  3. Que las razones que llevaron a esta Asamblea Legislativa para la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten, y con el propósito de continuar protegiendo la economía familiar de las personas que hacen uso del transporte público de pasajeros, se hace necesario mantener inalterado los niveles actuales del costo del pasaje de autobús y microbús por medio de una compensación económica al sector transporte.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar por un año más, los efectos establecidos en la citada ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y de los Diputados Orestes Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Olivo Méndez y David Rodríguez Rivera.

DECRETA:

Art. 1 Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2014, lo establecido en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida por Decreto Legislativo Nº 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 222, Tomo Nº 377 de fecha 28 del mismo mes y año, y sus posteriores reformas.
Art. 2 Refórmase el Art. 10, así:

201cArt. 10.- Para los efectos...

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