REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. EN SU ART. 7 INC. SEGUNDO.

DECRETO N° 1014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de microbuses y autobuses.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 595, de fecha 18 de diciembre de 2013, se prorrogaron los efectos del Decreto mencionado en el Considerando anterior, por el plazo de un año, el cual finaliza el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil catorce.

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 732, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 18, Tomo N° 322 del 26 de enero de 1994, se emitió la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la cual en su artículo 2 establece como área metropolitana de San Salvador los territorios de los Municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Santa Tecla, San Marcos, San Martín, San Salvador, Soyapango y Tonacatepeque.

  4. Que con el objeto de continuar salvaguardando la economía familiar de la comunidad usuaria del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, es indispensable establecer mecanismos apropiados para el otorgamiento de la compensación económica establecida por el Estado a favor del sector transporte, incorporando las reformas necesarias para su adecuada aplicación, manteniendo inalterados los niveles del costo del pasaje de autobuses y microbuses en todas las zonas del país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, y del Diputado Rolando Mata Fuentes.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1 Refórmase en el Art. 7, el inciso segundo, de la siguiente manera:

Los recursos en referencia serán utilizados para subsidiar con...

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