REFÓRMASE LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. EN SU ART. 7 INC. SEGUNDO.

DECRETO N° 1014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 23 de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 222, Tomo N° 377 de fecha 28 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de microbuses y autobuses.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 595, de fecha 18 de diciembre de 2013, se prorrogaron los efectos del Decreto mencionado en el Considerando anterior, por el plazo de un año, el cual finaliza el día treinta y uno del mes de diciembre del año dos mil catorce.

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 732, de fecha 8 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 18, Tomo N° 322 del 26 de enero de 1994, se emitió la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños, la cual en su artículo 2 establece como área metropolitana de San Salvador los territorios de los Municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, Santa...

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