REFÓRMASE LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

DECRETO N° 401.-LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  2. Que por medio de Decreto Legislativo No. 133, de fecha 24 de septiembre del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 385, del 23 de noviembre del mismo año, se reformaron los Artículos 12, 28 y 29 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; reforma por medio de la cual, se creó la figura del transporte alternativo local de pasajeros.

  3. Que en razón de la permanente renovación del parque vehicular correspondiente a las tricimotos, en las que se presta el servicio de transporte alternativo local de pasajeros, se hace necesario introducir reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a efecto de autorizar la importación y registro de dichos vehículos, únicamente para llevar a cabo la renovación de dichas flotas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Dennis Córdova Elizondo y de las diputadas: Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Dina Yamileth Argueta Avelar.

DECRETA: la siguiente reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 1.- Refórmase el Art. 28 bis, adicionando dos incisos de la siguiente manera:

201cArt. 28 bis.- Facúltase al viceministro de Transporte, para autorizar la importación y registro de tricimotos, en el Registro Público de Vehículos Automotores en los casos establecidos en las siguientes disposiciones:

Para el caso de las tricimotos, en las que se presta el servicio alternativo local de pasajeros, la autorización a que se refiere el inciso anterior, operará, únicamente para efecto de sustituir las unidades que por motivo de haber cumplido su vida útil, salieran de circulación; para lo cual, el propietario de la tricimoto, deberá anexar a su solicitud, la certificación correspondiente, extendida por el Registro Público de Vehículos Automotores, en la que se haga constar que la unidad a sustituir, se encuentra fuera de circulación.

En el caso, que la solicitud de importación y registro, se deba, para que las unidades sean utilizadas, para la realización de actividades propias, de las instituciones públicas, comercios o industrias, legalmente...

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