REFÓRMASE LA LEY DE TRASPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DECRETO N° 141

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, de fecha 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 197, de fecha 26 de noviembre de 2009, publicado en Diario Oficial N° 241, Tomo N° 385, de fecha 23 de diciembre de 2009, se emitió la reforma al artículo 51 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que prohíbe el estacionamiento en los espacios reservados de uso exclusivo para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

  3. Que en la actualidad se observa incumplimientos al artículo 51, tanto en lugares públicos como privados, los cuales son destinados al uso público, y que la sanción a dicha falta no es coherente con la gravedad de la misma, en relación a los esfuerzos, que en la sociedad se realizan por respetar los derechos de las personas con discapacidad contemplados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

  4. Que por lo anterior, es necesario emitir las correspondientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de detallar la respectiva sanción.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales, a iniciativa de la Diputada Lucia del Carmen Ayala de León y del Diputado David Ernesto Reyes Molina.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Art. 1 Refórmese el Art. 51, de la siguiente manera:

Art. 51.- Se prohíbe el estacionamiento en los espacios de uso peatonal y los reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad, que conduzcan o sean conducidos, en vehículos que portan

la respectiva placa o distintivo, extendido por el Viceministerio de Transporte que los identifica como tal, dentro de cualquier establecimiento destinado al uso público, sea de naturaleza privada o pública. En igual forma, se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados para el estacionamiento de vehículos para mujeres embarazadas.

Para los efectos de la imposición de la multa correspondiente, en el caso de los establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR