REFÓRMASE TRANSITORIAMENTE EL ART. 4 DE LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.

DECRETO N° 178

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 6, Tomo N° 322 del 10 de enero de 1994, se emitió la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

  2. Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir bienes exento de impuestos, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00).

  3. Que en la época de navidad y año nuevo, retornan a nuestro país muchos compatriotas que viven en el extranjero, con el propósito de compartir con sus familias dichas festividades, ocasión que aprovechan para traer regalos, enseres de uso familiar y otros diferentes artículos.

  4. Que estos salvadoreños han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro país se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captación de tales divisas.

  5. Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economía del país, permitiéndoles introducir equipaje libre de gravámenes por un monto superior a lo establecido en la citada Ley por un tiempo limitado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco Zablah.

DECRETA:

Art. 1.- Modifícase temporalmente a partir de la vigencia de este Decreto, y hasta el 31 de enero del año 2016, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, así:

Art. 4.- El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,500.00).

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día 1 de diciembre del año 2015, previa publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes noviembre del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

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