REFÓRMASE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ.

DECRETO N° 996

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial N° 200, Tomo N° 305, del 30 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café, en la que es creado el Consejo Salvadoreño del Café, como institución estatal de carácter autónomo, con representación del sector privado, constituyéndose en la autoridad superior en materia de política cafetalera nacional y demás actividades relacionadas con la agroindustria del café.

  2. Que con el objeto de actualizar la actuación del Consejo Salvadoreño del Café, en su calidad de institución rectora de la caficultura nacional, a la realidad que el sector caficultor atraviesa, es necesario reformar algunas disposiciones de la Ley del Consejo Salvadoreño del Café.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE

Art. 1 Refórmase el Art. 3, de la siguiente manera: "Domicilio
Art. 3 El Consejo tendrá su domicilio y oficinas principales en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad

Para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero, cuando el Directorio lo considere necesario.".

Art. 2 Adiciónese al Art. 4 la letra e) y un inciso final, de la siguiente manera:

e) Propiciar el desarrollo de las investigaciones y experimentos en el campo de la agronomía, agrología y tecnología del café, con el objeto de aumentar su productividad y mejorar su calidad; asimismo, aplicar dichas investigaciones y experimentos para fomentar la industrialización del café, tratando de...

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