RÉGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO, ESPECÍFICO PARA LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE OTORGA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE YA GOZAN DE SU PENSIÓN DE VEJEZ O QUE SE ENCUENTRAN TRAMITÁNDOLA.

DECRETO Nº 370

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 278, de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial Nº 25, Tomo Nº 398 del 6 de febrero del mismo año, se emitió REGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE OTORGA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACION PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE YA GOZAN DE SU PENSION DE VEJEZ O QUE SE ENCUENTRAN TRAMITANDOLA.

  2. Que el citado Régimen tienen por objeto, entre otros, que aquellos empleados que a la entrada en vigencia de este Régimen hayan obtenido su pensión de vejez o que se encuentren tramitándola y estén laborando en cualquier institución del sector público, tendrán derecho a una indemnización, teniendo un plazo de 45 días después de la vigencia de dicho decreto, para gestionar el retiro.

  3. Que existen 21 empleados de la Procuraduría General de la República, que por diversas circunstancias no lograron completar los requisitos que el citado decreto establece, requisitos que a la fecha ya los cumplen.

  4. Que asimismo, la Procuraduría General de la República cuenta con los recursos económicos necesarios, producto de economías salariales de su propio presupuesto, que le permiten financiar la indemnización para los 21 empleados de la institución que a la fecha tienen la calidad de pensionado o se encuentran tramitando su pensión, por lo que es conveniente emitir disposición especial que permita a la Procuraduría General de la República hacer efectiva dicha indemnización.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Margarita Escobar y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA:

Art. 1

Autorízase a la Procuraduría General de la República, para que en el plazo de 45 días contados a partir de la vigencia del presente decreto, realice los trámites correspondientes para otorgar una indemnización equivalente a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000), a cada uno de los 21 empleados que cumplen con los requisitos...

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