Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 286, de fecha 2 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 423, del 25 de ese mismo mes y año, fue emitida la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y,

  2. Que para la aplicación de la ley a que se refiere el considerando anterior, es indispensable actualizar la normativa reglamentaria que desarrolle los aspectos necesarios para facilitar su aplicación; por lo que se hace necesario emitir un nuevo reglamento que sustituya los vigentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE MIGRACIÓN Y DE EXTRANJERÍA

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArtículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICOOBJETO, TERMINOLOGÍA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCEPCIONESArtículos 1 a 5

Objeto del Reglamento

ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Migración y de Extranjería, en adelante denominada "la Ley".

Terminología

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) Certificación de Movimientos Migratorios: Es el documento que afirma la autenticidad de los registros migratorios referente a los ingresos y salidas de El Salvador realizados por persona nacional o extranjero, contenidos en la base de datos del Sistema Informático que administra esta Dirección.

2) Conminación: Acto administrativo emitido por la Dirección General mediante resolución fundada, una vez verificada la irregularidad de la permanencia de una persona extranjera autorizada a permanecer en el país, con el propósito de que abandone el territorio nacional en el plazo que determine, una vez que se le haya notificado la conminación o habérsele cancelado su condición.

3) Constancia de Homónimo: Documento emitido por la autoridad que impuso la restricción migratoria, en la que se individualiza e identifica al procesado en relación a un ciudadano que posee el mismo nombre.

4) Constancia de No Restricción: Es el documento que comprueba que una persona no posee restricción migratoria emitido por esta Dirección.

5) Corrección de registro de Movimientos Migratorios: Es la modificación de datos generales de una persona (género, nombre, apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento), origen o destino, que en su momento quedó ingresado de manera incorrecta en el sistema informático en el qué se advierte la inconsistencia en el proceso de certificación de los mismos.

6) Ciclos Migratorios Irregulares: Son aquellos que una persona realiza, cuando el tiempo de permanencia en el país, no es acorde a las razones y motivos de su viaje, lo que queda en evidencia a través de los sellos estampados en su pasaporte o en un sistema informático de control migratorio.

7) Delegación migratoria, puesto fronterizo o frontera: Lugar autorizado por el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para realizar el control migratorio de entrada o de salida al Estado salvadoreño.

8) Dirección General: Dirección General de Migración y de Extranjería.

9) Frontera: Franja del territorio de un Estado, situada en torno a los límites internacionales que demarca la soberanía y el territorio de un país, ésta puede ser una zona terrestre, marítima o aérea.

10) Habitantes de los límites fronterizos: Se entenderá por aquellos que residan dentro y fuera del país desde cinco hasta diez kilómetros o de acuerdo a la naturaleza de la franja fronteriza.

11) Homónimo: Es un adjetivo que hace referencia a dos o más personas que llevan igual nombre.

12) Levantamiento o Cese: Es la finalización de la restricción migratoria impuesta por la autoridad competente.

13) Modificación de restricciones: Es la actualización de la información registrada en el Sistema Informático, en razón a cambio de autoridad, tipificación de delito, permiso de salida, permiso de emisión de pasaporte y corrección de datos ingresados de forma errónea.

14) Persona retornada: Persona que voluntariamente o en cumplimiento de una decisión administrativa o judicial de un tercer Estado, regresa a su país de origen o residencia. Dentro de esta definición estará incluido el concepto deportado.

15) Presunción de registro de movimiento migratorio: Es el trámite que se genera cuando la Certificación de Movimientos Migratorios de carácter particular, solicitado por el interesado o persona delegada, presenta inconsistencias en los registros migratorios, ya sea por error de omisión o de generación, no coincidiendo con su historial migratorio, con el fin de corregir, mediante resolución, la base de datos del Sistema Informático, previa investigación y complejidad del caso.

16) Registro de Movimientos Migratorios: Son los registros electrónicos de cada una de las personas nacionales y/o extranjeras que ingresan y salen del territorio salvadoreño por cualquiera de los puestos fronterizos habilitados (aéreos, marítimos y terrestres) por esta Dirección.

17) Repatriación: Facilitación para el retorno al país de su nacionalidad o residencia de manera voluntaria sin demora indebida o injustificada a toda persona adulta que viaja sola en estado comprobable de vulnerabilidad o grupo familiar que incluya a niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta la seguridad de éstas.

18) Retorno voluntario asistido: Regreso, con apoyo logístico y financiero de organismos internacionales a personas migrantes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, que no pueden o no quieren permanecer en el país y que voluntariamente quieren regresar a su país de origen o residencia.

19) Servicio extraordinario en sucursales: Es el servicio que se presta en las sucursales fuera del horario ordinario para el servicio del trámite migratorios.

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3Estarán sujetos al presente Reglamento las personas nacionales que ingresen, salgan y retornen al territorio nacional y las personas extranjeras que ingresen, transbordan, transitan, permanezcan y salgan del mismo.

Asimismo, los propietarios, administradores, encargados o responsables de hoteles, pensiones y similares, transportistas, patronos, las personas servidoras públicas de la Dirección General, entre otros establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Excepciones

ARTÍCULO 4Las personas extranjeras que se encuentran reguladas en el Art. 4 de la Ley, tendrán la obligación de comprobar su identidad, calidad y condición, debiendo presentar la documentación siguiente:

1) Documento de viaje vigente y en buen estado.

2) Credencial otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de estar acreditados en el país.

3) Visa vigente cuando el funcionario no porte la credencial respectiva.

Se estampará para las personas extranjeras acreditadas en el país, la letra R de residente y para personas acreditadas en cualquiera de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua, se colocará la leyenda "Diplomático CA-4". En el caso, que los ingresos sean por fronteras terrestres, deberá solamente hacerse el respectivo registro migratorio y verificación de los documentos.

El Oficial Migratorio Fronterizo, deberá conceder hasta noventas días calendario, dependiendo del caso.

Intercambio de información

ARTÍCULO 5El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá actualizar y compartir en tiempo real, la base de datos de las personas enumeradas en el Art. 4 de la Ley

La información a intercambiar contendrá como mínimo los datos siguientes:

1) Nombre completo.

2) Número y tipo del documento de viaje.

3) Número de la credencial.

4) Nacionalidad.

5) Fecha de nacimiento.

6) La calidad de funcionario.

7) La fecha de vigencia de la credencial.

En caso de no tener la información por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en tiempo real o que no presente los funcionarios las respectivas acreditaciones al momento de ingresar al país, no se le dará el tratamiento excepcional establecido en el artículo 4 de la Ley.

TÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONESArtículos 6 a 19
CAPÍTULO ICONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAArtículos 6 a 14

Nombramiento de personas integrantes del Consejo

ARTÍCULO 6El titular de cada una de las instituciones que forma parte del Consejo nombrará a la persona que le represente y que cumpla con el perfil siguiente:

1) Facultad decisoria.

2) Conocimiento de políticas públicas.

3) Conocimiento del tema de migración y extranjería.

4) Conocimiento en materia de derechos humanos.

5) Conocimiento técnico de la institución a la que representa.

En el caso del representante del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, será designado por la Secretaria Ejecutiva quien tiene la representación legal del mismo.

Presidencia

ARTÍCULO 7La Presidencia del Consejo estará a cargo de la persona titular de la Dirección General, quien, para el cumplimiento de sus atribuciones, tendrá las facultades siguientes:

1) Presidir las sesiones del Consejo.

2) Autorizar la propuesta de agenda del día de las sesiones.

3) Iniciar y clausurar las sesiones; así como decretar los recesos que convengan.

4) Aperturar, cerrar y legalizar los libros de actas del Consejo.

5) Verificar la existencia o inexistencia de quorum legal.

6) Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo.

7) Representar legalmente al Consejo; y,

8) Las demás que otorgue la Ley y el presente Reglamento.

En caso de ausencia o impedimento, la persona titular de la Dirección General delegará a quien considere pertinente, por medio de acuerdo interno, para que asuma la Presidencia del Consejo.

Obligaciones de las personas integrantes del Consejo

ARTÍCULO 8

Las personas integrantes del Consejo tendrán las obligaciones siguientes:

1) Asistir a las sesiones.

2) Votar por los acuerdos, dictámenes, propuestas técnicas y demás asuntos que conozca el Consejo.

3) Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Consejo en el ámbito de sus facultades y competencias institucionales.

4) Proporcionar los apoyos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

5) Rendir informes cuando sea requerido sobre el cumplimiento de acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias.

6) Las demás que se encuentren establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

Nombramiento de la Secretaría de apoyo técnico

ARTÍCULO 9La Presidencia del Consejo designará la persona titular de la Secretaría de apoyo técnico, quien deberá ser nombrada mediante acuerdo interno, dentro de un plazo máximo de dos meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Funciones de la Secretaría de apoyo técnico

ARTÍCULO 10Las funciones de la Secretaría de apoyo técnico son:

1) Realizar las convocatorias instruidas por la Presidencia del Consejo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo.

2) Elaborar actas de las sesiones.

3) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones.

4) Coordinar reuniones a solicitud expresa del Consejo.

5) Servir de enlace con las diferentes instituciones que lo conforman.

6) Notificar los acuerdos y resoluciones emitidos.

7) Emitir las certificaciones de los acuerdos y resoluciones del Consejo.

8) Llevar control del libro de acta.

9) Realizar otras funciones inherentes a su cargo.

Actas de sesiones

ARTÍCULO 11Las sesiones del Consejo deberán documentarse en actas, las que serán firmadas por los titulares que hayan participado en dicha sesión.

La persona titular de la Secretaría de apoyo técnico será la responsable de elaborar las actas de las sesiones del Consejo, quien deberá dejar constancia de todo lo ocurrido, incluyendo los razonamientos de los votos.

El acta de cada sesión deberá ser aprobada y firmada en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. Si hubiere observaciones al contenido del acta, éstas deberán documentarse por separado.

Convocatorias a entidades y personas no integrantes del Consejo

ARTÍCULO 12El pleno del Consejo podrá invitar a las sesiones con efectos meramente consultivos, a representantes de otras instituciones públicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en temas relacionados con Migración y extranjería.

Asesoría y cooperación técnica y financiera

ARTÍCULO 13El Consejo podrá evaluar, solicitar y aceptar la asesoría y cooperación técnica y financiera de los diversos organismos internacionales de cooperación, Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a migración y extranjería.

Recursos

ARTÍCULO 14El Consejo contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
CAPITULO IIDIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAArtículos 15 a 19

Estructura

ARTÍCULO 15La Dirección General para el eficaz cumplimiento de sus funciones se estructura de la forma siguiente:

1) Dirección General.

2) Subdirección General.

3) Secretaría General.

4) Dirección de Atención al Migrante.

5) Dirección de Emisión de Pasaporte.

6) Dirección de Control Migratorio.

7) Dirección de Extranjería

8) Dirección Administrativa-financiera.

La organización y funcionamiento al interior de la Dirección General, no contemplada en el presente Reglamento corresponde disponerla a la persona titular de la misma, según la conveniencia y necesidades del servicio.

Las funciones de las Direcciones mencionadas en el presente artículo serán desarrolladas en los manuales de organización y funciones respectivos.

Oficiales de Protección Migratoria

ARTÍCULO 16

Son funciones de los Oficiales de Protección Migratoria de acuerdo a lo establecido en la Ley las siguientes:

1) Realizar visitas de verificación migratoria sobre las actividades de las personas extranjeras en el país, confirmando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en cualquier lugar del mismo y por cualquier medio de transporte, con el propósito de verificar su condición migratoria, con pleno respeto de los derechos humanos.

2) Efectuar, con apoyo de la Policía Nacional Civil, el control migratorio en los medios de transporte, para verificar la condición migratoria de los pasajeros y sus tripulantes.

3) Inspeccionar y verificar la condición migratoria de las personas extranjeras en centros de trabajo, hoteles, negocios, centros de diversión o de espectáculos públicos o cualquier centro público o privado, cuando se tengan indicios que existen infracciones migratorias.

Excepcionalmente y cuando exista negativa del propietario o encargado para ingresar al establecimiento, se procederá a solicitar autorización de registro con orden de allanamiento al juez de paz competente, quien deberá resolver y notificar al Director General, en un plazo de 24 horas contadas a partir de la presentación de la solicitud.

En este caso el registro con orden de allanamiento se desarrollará con el apoyo de la Policía Nacional Civil y se coordinará con otras instituciones, si fuera necesario.

4) Verificar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores migrantes, independientemente de su condición migratoria.

5) Ejecutar las deportaciones o expulsiones de personas extranjeras, en coordinación con la Policía Nacional Civil.

6) Aplicar medidas necesarias para prevenir y controlar la migración irregular.

7) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

8) Ejecutar las disposiciones y resoluciones de la Dirección General o las emitidas por autoridades jurisdiccionales.

9) Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes de medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país;

10) Detectar las infracciones de naturaleza migratoria.

11) Detectar y referir a las autoridades competentes, los casos en los que se tengan indicios del sometimiento de delitos.

12) Verificar si la persona extranjera posee la documentación de viaje respectiva para efectos de identidad y su condición migratoria en el país;

13) Entrevistar a personas con el fin de investigar posibles infracciones migratorias a la Ley y el presente Reglamento, debiendo hacer constar sus manifestaciones.

14) Actuar con diligencia para asistir y proteger a las víctimas de trata de personas, así como aquellas personas refugiadas o solicitantes de la condición de refugiado cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro.

15) Realizar las notificaciones, citaciones o cualquier otro trámite migratorio.

16) Notificar y coordinar con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y sus juntas de Protección para atender los casos en que estén involucrados niñas, niños o adolescentes.

17) Trasladar al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, sujetas a deportación o expulsión, con la respectiva documentación de respaldo.

18) Realizar el traslado y custodia de la persona extranjera en calidad de tránsito y sea inadmitida por cualquiera de los países colindantes de El Salvador y que haya ingresado vía aérea o marítima hasta la delegación migratoria que generó su ingreso.

19) Velar por estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Las funciones anteriores no limitan las facultades y obligaciones que se deriven de otras disposiciones de la Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales, tales como instrumentos internacionales vigentes para la República de El Salvador.

Oficiales Migratorios Fronterizos

ARTÍCULO 17Son funciones de los Oficiales Migratorios Fronterizo de acuerdo a lo establecido en la Ley las siguientes:

1) Ejecutar el control migratorio dentro del territorio nacional o en el territorio de un Estado Centroamericano en virtud de acuerdos o convenios derivados del derecho comunitario u otros instrumentos en materia de tránsito de personas.

2) Hacer efectivo el control migratorio de ingreso y salida de las personas nacionales del país.

3) Autorizar o inadmitir el ingreso, transbordo, tránsito, permanencia y salida de las personas extranjeras.

4) Extender la Tarjeta Migratoria de Ingreso.

5) Anular las visas consultadas, consulares y múltiples.

6) Autorizar los Permisos Especiales de Ingreso de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

7) Velar por el cumplimiento de los requisitos que incentivan la entrada de personas extranjeras con el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

8) Autorizar o denegar la residencia transitoria a personas extranjeras conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

9) Autorizar o denegar el ingreso de las personas extranjeras residentes.

10) Ejecutar la autorización o denegación de la resolución de ingreso de las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos en el país.

11) Efectuar el control migratorio en los medios de transporte, para verificar la condición migratoria de los pasajeros y sus tripulantes.

12) Impedir la salida del territorio nacional vía terrestre, aérea o marítima, de pasajeros o personal de medios de transporte nacional e internacional que no cumplan con las obligaciones de la Ley y el presente Reglamento o cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.

13) Ejecutar las deportaciones, expulsiones, repatriación o retorno voluntario asistido de las personas extranjeras.

14) Hacer efectivas las prohibiciones de salida del territorio nacional para personas nacionales y extranjeras, emitidas por las autoridades correspondientes.

15) Hacer efectivas las alertas migratorias emitidas por las autoridades competentes.

16) Cobrar y verificar el pago de los servicios que deben cancelarse de acuerdo a las tasas migratorias establecidas en la Ley.

17) Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes de medios de transporte internacional y nacional.

18) Aplicar las sanciones de infracciones de naturaleza migratoria.

19) Realizar el decomiso de pasaporte ordinario en el caso de reportar hurto, robo o pérdida de conformidad a lo establecido en el Art. 210 de la Ley.

20) Incautar pasaporte previo el otorgamiento de una constancia de retención del mismo de conformidad al Art. 184 déla Ley.

21) Dar ingreso a la persona extranjera deportada, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Art. 240 inciso final de la Ley.

22) Autorizar el ingreso de persona extranjera a solicitud de la Fiscalía General de la Republica, de conformidad a lo establecido en el Art. 241 inciso tres de la ley.

23) Revisar la documentación de viaje de personas que pretenden ingresar, transitar, transbordar, permanecer o salir del territorio nacional; así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines.

24) Inspeccionar la entrada y salida de las personas en tránsito internacional marítimo, aéreo y terrestre y requerir la colaboración e información de otras instituciones administrativas, personas naturales y jurídicas para el cumplimiento de las obligaciones de conformidad a lo establecido en el Art. 22 inciso cuatro de la Ley.

25) Determinar el tiempo de estadía en el momento del ingreso de la persona extranjera, de conformidad a lo establecido en el Art. 27 de la Ley.

26) Ejecutar la salida obligatoria establecida en el Art. 59 de la Ley.

27) Dar protección y atención inmediata de conformidad a lo establecido en el Art. 76 de la Ley.

28) Informar a la Dirección de Extranjería cuando una persona residente o naturalizada salvadoreña se ausentare del país, por un período superior a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

29) Derivar a las autoridades competentes en caso de que una persona extranjera en fronteras presente solicitud de condición de refugio, asilo o apatrida.

Las demás que tengan relación con la Dirección General y el control migratorio en el país, se resolverán mediante resolución motivada, de conformidad a lo establecido en el Art. 343 de la Ley.

Oficiales Migratorios de Protección de la Niñez y Adolescencia

ARTÍCULO 18

Son funciones de los Oficiales Migratorios de Protección de la Niñez y Adolescencia:

1) Proteger la integridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes.

2) Garantizar a las niñas, niños y adolescentes migrantes su derecho a opinar y ser oídos.

3) Realizar entrevista a las niñas, niños y adolescentes, evitando la revictimización con la finalidad de recoger elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de su familia; necesidades particulares de protección, de atención inmediata médica y psicológica y determinar cualquier necesidad de protección internacional.

4) Garantizar el cumplimiento de los criterios para determinar la condición de las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, establecidos en el Art. 73 de la Ley.

5) Gestionar de manera inmediata en coordinación con la institución competente los servicios básicos de salud, alimento y vestuario.

6) Garantizar la seguridad inmediata de la niña, niño o adolescente, separándolo de la situación de riesgo y manteniéndolo bajo su protección.

7) Facilitar a las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas.

8) Mantener informado a las niñas, niños y adolescentes sobre su situación migratoria, utilizando un lenguaje respetuoso, amable y de acuerdo a su desarrollo progresivo.

9) Acompañar durante todo el proceso de retorno asistido a su país de origen o residencia a las niñas, niños y adolescentes no acompañados.

10) Coordinar con las instituciones competentes, la recepción y atención inmediata de las niñas, niños y adolescentes.

11) Garantizar el traslado de las niñas, niños y adolescentes hacia la instancia pertinente.

12) Proporcionar a las niñas, niños y adolescentes protección en las delegaciones migratorias, durante el proceso de recepción de personas retornadas.

Para formar parte de los Oficiales Migratorios de Protección de la Niñez y la Adolescencia, se requiere haber sido capacitado en materia de atención y protección de las niñas, niños y adolescentes migrantes, especialmente en condiciones de vulnerabilidad. Se desarrollará el perfil, lineamientos y procedimientos internos en manuales administrativos de la Dirección General.

Delegación de Servicio

ARTÍCULO 19

Por Delegación de la persona titular de la Dirección General de conformidad a los numerales 42), 52) e inciso final del Art. 13 de la Ley, podrá designar Oficiales Migratorios Fronterizos especializados para realizar funciones migratorias y de extranjería, en instituciones del Estado, para el cumplimiento de misiones de cooperación nacional e internacional al servicio del Gobierno de El Salvador; otros gobiernos u organismos internacionales.

Dicho personal mantendrá su condición administrativa, gozando de los mismos beneficios y derechos adquiridos por el personal de la Dirección General.

TÍTULO IIIINGRESO Y SALIDA DE PERSONASArtículos 20 a 94
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOArtículos 20 a 27

Ingreso

ARTÍCULO 20Para ingresar a El Salvador toda persona deberá someterse al control migratorio y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento según su condición migratoria.

Ingreso de persona salvadoreña

ARTÍCULO 21

De conformidad con los Arts. 13 numeral 2) y 22 de la Ley, las personas salvadoreñas para ingresar al país deberán demostrar su nacionalidad mediante la presentación de su pasaporte o Documento Único de Identidad.

Ingreso de personas salvadoreñas y acreditación de nacionalidad

ARTÍCULO 22

Las personas salvadoreñas que, al momento de ingresar al territorio nacional por un puesto fronterizo, no porte su documento de viaje y manifieste ser de nacionalidad salvadoreña deberá realizarse una investigación sumaria para determinar la nacionalidad.

La investigación sumaria comprende:

1) Entrevista para determinar la identidad de la persona e información de familiares que residen en el país.

2) Verificación de la información a través de sistemas informáticos y archivos utilizados por Direcciones, Departamentos o Unidades de la Dirección General; así como, otras instituciones que puedan brindar información respecto a comprobar la nacionalidad salvadoreña de la persona.

Acreditada la nacionalidad se autorizará el ingreso especial al país, debiendo elaborar un Acta Compromiso.

Ingreso de hija o hijo de madre o padre salvadoreño

ARTÍCULO 23

Para poder ingresar en calidad de salvadoreños de acuerdo al Art. 24 de la Ley, deberá presentar Certificación de la Partida de Nacimiento que acredite la nacionalidad salvadoreña de los padres y la filiación.

Si se acredita la nacionalidad salvadoreña de los padres y la filiación, no pagaran tarjeta migratoria de ingreso y se le estampará las siglas “HPS” en su pasaporte y el tiempo de permanencia en razón de portar pasaporte extranjero para dar cumplimiento al Acuerdo de libre movilidad de los Estados Partes de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Ingreso de personas centroamericanas

ARTÍCULO 24Las personas centroamericanas podrán ingresar al territorio nacional de conformidad al Art. 25 de la Ley y a solicitudes de los Estados Partes; sin perjuicio de aplicar el principio de reciprocidad.

Requisitos de entrada de personas extranjeras

ARTÍCULO 25Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, además de cumplir con lo establecido en el Art. 26 de la Ley, deberá reunir los requisitos siguientes:

1) Declarar la actividad o motivo del viaje.

2) Documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General, en el caso de personas de categoría migratoria de no residentes.

3) Tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo. Lo anterior, en caso de personas de categoría migratoria de no residentes.

4) Reserva de hotel o nombre del contacto de la persona en el país, en caso de personas de categoría migratoria de no residentes.

5) Los residentes deberán comprobar mediante el documento correspondiente su condición migratoria en El Salvador. En caso de que su documento de acreditación de permanencia esté vencido, esto no será un impedimento para autorizar su ingreso al país.

6) Rendir ante las autoridades de migración la información que se les solicite.

7) Estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.

Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar pasaporte con una vigencia mayor a seis meses, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia.

Excepciones a los requisitos de entrada de la persona extranjeras

ARTÍCULO 26Se podrá exceptuar de los requisitos de entrada establecidos en el Art. 26 de la Ley y del artículo que antecede, los casos por razones humanitarias y de interés público.

Se entenderá por razones de índole humanitaria los casos de personas extranjeras que se encuentren en situación de extrema urgencia médica. En estos casos se le permitirá el acceso a la atención médica u hospitalaria oportuna otorgándole un Permiso Condicional Humanitario, no debiendo de exceder de setenta y dos horas.

Cuando por razones de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la persona extranjera exceda el tiempo de permanencia otorgado, deberá presentar al Oficial Migratorio Fronterizo en el momento de la salida, la documentación que respalde el exceso de permanencia.

Para efectos migratorios se entenderá por interés público, aquellas solicitudes referidas en el Art. 41 de la Ley o resoluciones dictadas por el Órgano Judicial que requieran su comparecencia en un proceso judicial.

Aplicación de Disposiciones Especiales por reserva de país

ARTÍCULO 27La Dirección General podrá reducir el tiempo de permanencia en el país al momento del ingreso de una persona extranjera por frontera terrestre, otorgados por cualquiera de los Estados de Guatemala, Honduras y Nicaragua, aplicando la disposición especial por reserva “ADE/RESERVA”, en los casos siguientes:

1) Persona extranjera que se encuentre residiendo, laborando, estudiando o realizando cualquier actividad sin autorización de la autoridad competente.

2) Persona extranjera que ejerza actividades no acreditadas dentro del territorio nacional y cualquier otra que se considere necesaria para recortar el tiempo de permanencia.

Cuando se aplica ADE/RESERVA debe restringirse el tiempo conforme la situación de la persona extranjera.

CAPÍTULO IIVISAS CONSULARES Y CONSULTADASArtículos 28 a 35

Entidad emisora de Visa Consular y Visa Consultada

ARTÍCULO 28

La Visa Consular se deberá tramitar ante la representación Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Visa Consultada se tramitará ante la Dirección General. Una vez autorizada por el titular de la Dirección General, se estampará la visa en la representación Consular que hubiese elegido en la solicitud.

Clasificación de visas Consulares y Consultadas según su actividad

ARTÍCULO 29Las Visas Consulares y Consultadas según su actividad, conforme a lo establecido en el Art. 29 de la Ley, se clasifican en:

1) Visa de tránsito.

2) Visa de Turista.

3) Visa para personas extranjeras invitadas a conferencias y otros.

4) Visa para personas inversionistas, de negocio y representantes comerciales.

5) Visa para personal de medios de comunicación.

6) Visas para personas extranjeras invitadas.

7) Visa con fines de residencia.

En caso de aplicar las disposiciones especiales de visa se estará a lo dispuesto en el Art. 34 del presente Reglamento.

Clasificación de Visas Consulares y Consultadas según Tipo de Documento

ARTÍCULO 30

Las Visas Consulares y Consultadas según el tipo de documento en que se emita, conforme a lo establecido en el Art. 29 de la Ley, se clasifican en:

1) Ordinaria: Pasaportes Ordinarios.

2) Oficial: Pasaportes Oficiales o de Servicio.

3) Cortesía: Para Pasaportes Ordinarios, Especiales o de Servicio en misión oficial, cultural, deportiva, al personal de servicio de las misiones diplomáticas o consulares, particulares en seminarios o cursos, entre otros.

Clasificación de Visas Consulares y Consultadas según su Caducidad

ARTÍCULO 31Las Visas Consulares y Consultadas según su caducidad, conforme a lo establecido en el Art. 29 de la Ley, se clasifican en:

1) Una sola entrada.

2) Múltiples entradas.

Requisitos para el trámite de Visa Consular y Consultada

ARTÍCULO 32

La persona extranjera que solicite Visa Consular o Consultada, deberá presentar la documentación según corresponda, de acuerdo al Art. 29 de la Ley, con base a la categoría de Visa solicitada, los requisitos generales siguientes:

1) Solicitud de Visa. Si el respaldante es una persona Jurídica se deberá legalizar la firma relacionando la personería Jurídica correspondiente.

2) Pasaporte original y fotocopia de las páginas utilizadas del pasaporte.

3) Fotocopia de boleto o itinerario de viaje, en la cual se debe detallar la aerolínea, número de vuelo, fecha de ingreso y salida del territorio salvadoreño.

4) Reservación de hotel si aplica, de lo contrario especificar el lugar de alojamiento en la solicitud.

5) Programa de actividades a realizar.

6) Respaldo económico de su viaje y permanencia en el país.

Requisitos específicos según categoría para el trámite de Visa Consular y Consultada

ARTÍCULO 33

La persona extranjera que solicite Visa Consular o Consultada, deberá presentar la documentación de acuerdo al Art. 29 de la Ley, de conformidad a la categoría de Visa solicitada, los requisitos específicos siguientes:

1) Personas inversionistas: Original o fotocopia certificada de resolución del Registro de Inversión otorgada por el Ministerio de Economía de El Salvador.

2) Personas de negocio o representantes comerciales: Carta de respaldo o invitación.

3) Técnico Especialista, asesor o consultor: Currículum Vitae, títulos o documentos comprobantes de su profesión.

4) Designado de empresa o institución: Comprobante de su acreditación.

5) Persona diplomática: Acreditación de misión.

El trámite de Visa Consultada debe ser presentado con cuatro semanas de anticipación al ingreso de la persona extranjera.

Disposiciones Especiales de Visa

ARTÍCULO 34

Las disposiciones especiales de visa son las siguientes:

1) A las personas clasificadas en categoría “B” con residencia permanente o temporal vigente, en un país clasificado en Categoría “A” se le dará trato de Categoría “A”.

En este caso se le estampará sello en el pasaporte con la leyenda “Exento de Visa CA-4 conforme a disposición A.1 o DEVA.1”. Teniendo que pagar a su ingreso la Tarjeta Migratoria de Ingreso.

2) A la persona clasificada en categoría “C” con residencia permanente o temporal vigente, en un país clasificado en Categoría “A”, deberá portar la Visa Consular.

En este caso se le estampará sello en el pasaporte con la leyenda “Conforme a la disposición especial de visa A.2 o DEVA. 2”.

3) A las personas clasificadas en categoría “B”, con visa de Estados Unidos de América, Canadá o Schengen, se le dará el trato de categoría A. En este caso se le estampará sello en el pasaporte con la leyenda “Exento de Visa”. Teniendo que pagar a su ingreso la Tarjeta Migratoria de Ingreso.

4) A la persona clasificada en categoría “C”, con visa de Estados Unidos de América, Canadá o Schengen, deberá portar la Visa Consular. En este caso se le estampará sello en el pasaporte con la leyenda “Conforme a la disposición especial de visa B.2 o DEV B. 2”.

5) A las personas clasificadas en categoría “B2” o “C” que porten pasaporte extranjero y tenga lugar de nacimiento en cualquiera de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua, se le dará tratamiento como si fueran nacional de los Estados Partes.

6) Cuando una persona goce de estatus de refugiado por un tercer Estado, se aplicará la categoría de visa del Estado que le ha reconocido su calidad de refugiado, salvo cuando un refugiado cuyo país de origen tiene categoría desfavorable se le concederá la categoría del país que le otorgó el refugio y cuando un refugiado cuyo país de origen tiene categoría favorable y ostente el refugio de un país que es desfavorable se le otorgará la categoría de la nacionalidad de origen. En ambos casos, se le solicitará el documento que compruebe la categoría de refugiado.

7) Las personas extranjeras con categoría “B” y “C” con residencia temporal, permanente o definitiva vigente, en cualquiera de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua, podrán desplazarse dentro de éstos, presentando su pasaporte y carné de residente o documento que lo acredite.

Anulación de visas

ARTÍCULO 35El Oficial Migratorio Fronterizo de la Delegación Migratoria debe determinar que la persona extranjera ha infringido lo que estipula el Art. 36 de la Ley y procederá a estampar el sello de “ANULADO” y elaborará una resolución motivada

Asimismo, podrá dar lugar a la inadmisibilidad o la deportación.

CAPÍTULO IIIVISA MULTIPLE DE NO RESIDENTEArtículos 36 a 45

Visa Múltiple de No Residente

ARTÍCULO 36La Visa Múltiple de No residente, podrá ser otorgada a las personas extranjeras que hayan ingresado al país bajo el Permiso Especial de Ingreso, Visa de un solo ingreso o por Disposición Especial de Visa; que comprueben la necesidad de realizar múltiples ingresos al país, por motivos establecidos en el presente Reglamento.

Los requisitos para su expedición serán los establecidos en los Arts. 32 y 33 del presente reglamento.

Entidad Emisora

ARTÍCULO 37La visa múltiple de no residente será tramitada a través del área de Visas y Prórrogas y autorizada por la Dirección General.

En el caso que exista duda razonable, respecto a la información y documentación presentada, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 299 del presente Reglamento.

Presentación de trámite

ARTÍCULO 38El trámite de Visa Múltiple de No residente debe ser presentado con diez días calendario de anticipación al vencimiento del tiempo otorgado a su ingreso al país o a los países de Guatemala, Honduras o Nicaragua.

Impedimento para otorgar Visa Múltiple de No Residente

ARTÍCULO 39

No se otorgará Visa Múltiple de No Residente a la persona extranjera, en los casos siguientes:

1) Cuando no posea tiempo vigente. Se procederá a la imposición de multa correspondiente y se estampará sello de “Abandono de país o región en cinco días”.

2) Cuando a su ingreso al país, se le haya aplicado la Disposición Especial por Reserva de País (ADE/RESERVA).

Anulación de Visa Múltiple de No Residente

ARTÍCULO 40Además de las causales de anulación de visas establecida en el Art. 36 de la Ley, se incluyen las personas extranjeras que se encuentren laborando en el país, ya sea por declaración directa o verificación migratoria.

Asimismo, se impondrán las multas correspondientes de conformidad a la Ley.

Ciclos Migratorios Irregulares del portador de Visa Múltiple de no residente

ARTÍCULO 41

Cuando la persona extranjera que posea Visa Múltiple de No Residente y se verifique que los ciclos migratorios son irregulares, las entidades de control migratorio, podrá reducir el tiempo y deberá girar citatorio para que se presente al área de Visas y Prórrogas; posteriormente, si procediere se remitirá al área de Ventanillas de la Dirección de Extranjería, a fin de regularizar su estatus migratorio.

Estampado de Visa Múltiple de No Residente

ARTÍCULO 42

Para estampar la Visa Múltiple de No Residente, se requiere que la persona extranjera deje a disposición su pasaporte en el área de Visas y Prórrogas y se entregará comprobante de trámite en el que se hará constar que el documento se resguarda en la Dirección General por un período no mayor a cinco días.

En el caso que se resuelva con una denegatoria de Visa Múltiple de No Residente y se encuentre con tiempo vencido al momento de resolver, se deberá otorgar sello de “Abandono de país o región en cinco días”, con el objetivo de que la persona extranjera no se encuentre en estatus irregular.

No reembolsable

ARTÍCULO 43

La admisión de los documentos no presupone la autorización de la Visa Múltiple de No Residente y la tasa cancelada en concepto del trámite no será reembolsable.

Extravío, robo y hurto de pasaporte visado

ARTÍCULO 44En caso de extravío, robo o hurto del pasaporte, posterior al haber otorgado Visa Múltiple de No Residente, podrá realizar un nuevo trámite de visa actualizando la información, presentando original y fotocopia de denuncia realizada ante la Policía Nacional Civil para su confrontación y su nuevo pasaporte

Se le otorgará el mismo tiempo de vigencia de la visa anterior.

Traspaso de Visa

ARTÍCULO 45En caso de vencimiento o haberse agotado el pasaporte visado de la persona extranjera, se podrá realizar el traspaso de la visa respetando la fecha de vencimiento inicialmente otorgada.
CAPÍTULO IVCARNÉ DE VIAJERO FRECUENTEArtículos 46 a 48

Carné de viajero frecuente

ARTÍCULO 46El carné de viajero frecuente se otorgará a persona extranjera inversionista, de negocio o representante comercial que su nacionalidad se encuentra clasificada en categoría “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en los Arts. 32 y 33 del presente Reglamento.

Presentación de solicitud

ARTÍCULO 47La solicitud deberá ser presentada con un mínimo de diez días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento otorgada a su ingreso al país.

Perdida, extravío o deterioro de carné de viajero frecuente

ARTÍCULO 48

En caso de pérdida, extravío o deterioro de carné de viajero frecuente la persona extranjera podrá presentar solicitud reposición del mismo, respetándose el tiempo de vigencia otorgado inicialmente.

CAPÍTULO VPERMISOS ESPECIALES DE INGRESOArtículo 49

Autorización de Permisos Especiales de Ingreso

ARTÍCULO 49Los Permisos Especiales de Ingreso serán autorizados por el Titular de la Dirección General, Dirección de Control Migratorio y Dirección de Extranjería, de la manera siguiente:

1) Dirección General:

  1. Permisos Especiales de Ingreso tramitados en el área de Visas y Prórrogas.

  2. Permisos Especiales de Ingreso solicitados en Fronteras Aéreas y Marítimas.

  3. Permisos Especiales para permanecer en el país hasta seis meses, para no centroamericanos para recibir tratamiento médico especializado, solicitado en fronteras aéreas, terrestres y marítimas.

    2) Dirección de Control Migratorio:

  4. Permisos Especiales de Ingreso solicitados en fronteras Terrestres. b) Permisos Especiales para permanecer en el país hasta 6 meses, para centroamericanos para recibir tratamiento médico especializado, solicitados en fronteras aéreas, terrestres y marítimas.

    3) Dirección de Extranjería:

  5. Permisos Especiales para eventos de artistas centroamericanos y no centroamericanos.

  6. Permisos Especiales para permanecer en el país hasta 6 meses, para centroamericanos y no centroamericanos, para recibir tratamiento médico especializado, solicitados en el área de Visas y Prórrogas.

CAPÍTULO VIPERMISO ESPECIAL DE INGRESO A NACIONALES DE PAISES CATEGORIA B Y C QUE NO PORTEN VISA MULTIPLE DE NO RESIDENTEArtículos 50 a 52

Permiso especial de ingreso a nacionales de países categoría B y C que no porten visa múltiple de no residente

ARTÍCULO 50El Trámite de Permiso Especial de Ingreso por no portar visa consular o consultada, se otorgará a personas extranjeras de países que están clasificados en “Visa Consular” y “Visa Consultada”, que justifique su ingreso a la República de El Salvador y no exista representación Diplomática acreditada en su país de origen.

Los requisitos para su expedición serán los establecidos en los Arts. 32 y 33 del presente Reglamento.

Validez

ARTÍCULO 51El Permiso Especial de Ingreso otorgado será válido para una sola entrada y salida; y, tendrá una vigencia de acuerdo al período establecido en la solicitud.

Si la persona extranjera no ingresa al país en el tiempo solicitado, deberá presentar una nueva solicitud a la Dirección General realizando el pago de la tasa respectiva.

Tiempo de permanencia

ARTÍCULO 52El tiempo de permanencia será otorgado por el Oficial Migratorio Fronterizo, al ingreso de la persona extranjera, respetando el tiempo solicitado y establecido en la resolución respectiva.
CAPÍTULO VIIIMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍSArtículos 53 a 55

Criterios para el impedimento de ingreso de persona extranjera

ARTÍCULO 53

Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en el Art. 26 de la Ley y Art. 32 del presente Reglamento, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendida en el Art. 40 numeral 5) de la Ley, tomando en cuenta los criterios siguientes:

1) Personas de las cuales se tenga conocimiento que hubiesen sido procesados o condenados por delitos contra la libertad sexual, tráfico de drogas, tráfico ilegal de personas, trata de personas y los delitos relacionados a la delincuencia organizada transnacional.

2) Personas que no cumplan con los requisitos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud de conformidad al Art. 334 numeral 2 de la Ley.

3) Personas que manifiesten o que se tenga conocimiento por otro medio que son miembros activos en organizaciones terroristas o delictivas.

4) Personas de las cuales se tenga conocimiento que hayan sido expulsados de otros países por participación en política interna directa o indirectamente.

5) Personas que no justifiquen su motivo y condiciones relacionadas de su viaje.

6) Personas que no cuenten con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía en territorio nacional.

7) Personas que el motivo y condiciones de su viaje estén relacionadas a posibles conductas ilícitas.

8) Personas que declaren falsamente los fines de su viaje.

9) Personas que presenten ciclos migratorios cuya intención de viaje no es consistente.

10) Personas que suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso.

11) Personas que poseen una restricción o alerta migratoria vigente, salvo que presenten autorización de ingreso por la autoridad competentes.

12) Personas que no se encuentren solventes del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad.

13) Personas extranjeras que no hayan tramitado permiso especial de ingreso al artista extranjero y se negaren a cancelar la multa, según lo establecido en el inciso uno del Art. 98 de la Ley.

Inadmisibilidad

ARTÍCULO 54El procedimiento de inadmisibilidad se aplicará en todas las Delegaciones Migratorias Aéreas, Terrestres y Marítimas y será el siguiente:

1) Realizar entrevista a la persona extranjera que no cumple con los requisitos de ingreso.

2) Verificar y comprobar la información proporcionada por la persona extranjera sobre el motivo y las condiciones relacionadas a su viaje.

3) Elaborar acta de Inadmisibilidad detallando nombre de la persona extranjera, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad que posea según el caso. El acta será firmada por el Oficial Migratorio Fronterizo y la persona extranjera, pero en caso que no lo haga este último, deberá anotar la negativa de firmar.

4) Notificar a la persona extranjera sobre las razones por las que se le niega el ingreso al país por medio de la lectura de la “Resolución motivada de Inadmisibilidad”.

5) Coordinar con la Policía Nacional Civil con la finalidad de prestar seguridad a la persona extranjera inadmitida.

6) Notificar a la empresa de transporte aérea, terrestre o marítima, con el fin de coordinar su retorno al país de procedencia cuando corresponda.

7) Registrar la información del procedimiento en medios físicos y electrónicos.

8) Elaborar Acta de pasajero no admisible en los casos que proceda.

Requisito y procedimiento para la emisión de documentos de viaje extraviados, destruidos o decomisados

ARTÍCULO 55Los requisitos y procedimiento para la expedición de un documento de viaje de tránsito para personas extranjeras inadmisibles a la que se refiere el Art. 43 de la Ley, serán los siguientes:

1) Completar formato de Documento de viaje o carta de retorno en base al Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional, si se trata de las Delegaciones Migratorias Aéreas y realizar entrevista para determinar o presumir: nombre completo, nacionalidad, género, lugar y fecha de nacimiento.

2) Emitir documento de viaje o carta de retorno, cuando se trate de delegaciones Migratorias terrestres y marítimas, la cual deberá contener la información siguiente: Fotografía de la persona extranjera; nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; país y puerto de origen y de destino; nombre y firma de representante de la Dirección General y sello de la delegación terrestre o marítima.

CAPÍTULO VIIISALIDA DEL PAÍSArtículos 56 a 58

Documentos de viaje

ARTÍCULO 56Las personas nacionales que pretendan salir del país deberán portar documento de viaje válido, vigente, integro en todas sus partes y en buen estado, cumpliendo con los requisitos de ingresos requeridos en el país de destino.

Excepción del Impedimento

ARTÍCULO 57La Dirección General no permitirá la salida del territorio en los casos establecido en el Art. 53 numeral 5) de la Ley, salvo que después de realizar una entrevista personal o a través de otra forma de comunicación específica, se determine que la persona puede darse a entender en cuanto a su motivo y condición de viaje, para lo cual se deberá emitir resolución motivada.

Asimismo, por condiciones humanitarias o de emergencia debidamente justificadas, se autorizará la salida de personas mayores de edad que no puedan darse a entender de manera indudable y cuya incapacidad no haya sido declarada judicialmente, mediante resolución motivada y autorizada por el titular de la Dirección de Control Migratorio.

Criterio de excepción a la revocatoria de autorización de salida

ARTÍCULO 58

No obstante, lo estipulado en el Art. 53 numeral 8) de la ley, se considera como criterio de excepción a los efectos de la revocatoria de la autorización de salida del país de la niña, niño o adolescente, cuando la persona que revoca haya sido denunciada ante la autoridad competente por agresión física, verbal o psicológica en contra de la niña, niño o adolescente y necesite por razones de extrema urgencia médica comprobada salir del país.

Caso contrario, el padre o madre deberá presentar documento emitido por la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO IXALERTAS MIGRATORIASArtículos 59 a 62

Requisitos para el registro de Alertas migratorias

ARTÍCULO 59Los requisitos para el registro de alertas migratorias son:

1) Solicitud suscrita por instituciones o entidades establecidas en el Art. 58 de la Ley, y de las diferentes dependencias de la Dirección General o haciendo uso de medios electrónicos institucionales.

La solicitud en referencia deberá contener: Nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo de documento, país emisor, número de documento, fecha de vencimiento y motivo de la alerta. En caso de no cumplir con la información anterior se prevendrá por escrito o por cualquier medio electrónico que deje constancia, para que complete la información en el término de veinticuatro horas, a partir de la notificación.

2) Los requisitos para solicitar alerta migratoria de salida para niñas, niños y adolescentes se estarán a lo dispuesto en el Art. 71 de la Ley.

Sujetos que puedan solicitar registro de alertas migratorias

ARTÍCULO 60El registro de alertas migratorias podrán ser solicitadas por:

1) Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en El Salvador y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos siguientes: Alerta de Pasaporte Anulados, extraviados o con reporte de robo.

2) Fiscalía General de la República, en los casos siguientes: Alerta Ángel Desaparecido y orden de captura.

En el último caso, el término de vigencia de la alerta es de setenta y dos horas de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.

3) Dirección General de Aduanas, en caso de vencimiento de la autorización para el régimen de importación de vehículos usados “Arivu”.

4) Oficina Central Nacional de Interpol para El Salvador, en el caso de alerta de documentos, personas y vehículos.

5) Padre o madre en el Ejercicio de la Autoridad Parental o tutor que revoque autorización de salida de niña, niño o adolescente.

6) Padre o madre en el Ejercicio de la Autoridad Parental o tutor, para que no se expida, revalide o renueve pasaporte o que no salga del país.

7) Dirección General en el caso de no estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad.

Procedimiento para el registro de Alertas migratorias

ARTÍCULO 61El procedimiento para el registro de alertas migratorias será el siguiente:

1) Revisar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

2) Consultar el Sistema correspondiente, para verificar si la persona se encuentra en el país, caso contrario notificar a la institución o entidad que ha solicitado la alerta migratoria.

3) Registrar la alerta migratoria con la información contenida en la solicitud respectiva.

4) Verificar que se haya ingresado la información correctamente.

Se llevará un registro de alertas migratorias, con base a la información solicitada por las instituciones; o por uno de los padres en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Cuando se identifique una persona que pretenda salir del país y ésta posea una alerta migratoria, se notificará a la institución que la interpuso o en su caso al padre, madre o tutor que solicitó la alerta.

Levantamiento de la alerta migratoria

ARTÍCULO 62Se dejará sin efecto la alerta migratoria, mediante un oficio o escrito emitido por la institución o persona que la solicitó.

En el caso que la alerta migratoria se haya registrado a petición de la Fiscalía General de la República, ésta quedará sin efecto transcurrido el plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación del oficio respectivo.

En el caso que el padre o la madre previamente ha autorizado la salida de la niña, niño o adolescente por medio de acta notarial y revoque dicha autorización ante la Dirección General, éste deberá presentar una nueva acta notarial para autorizar la salida y autorización de pasaporte.

CAPÍTULO XRESTRICCIONES MIGRATORIASArtículos 63 a 87

Competencias

ARTÍCULO 63La Dirección General contará con un área especializada para la administración del registro de restricciones, siendo la responsable de garantizar el ingreso oportuno y confiable de la información procesada en los sistemas, manteniendo ésta debidamente actualizada y depurada conforme a la efectiva comunicación de las autoridades competentes

Así como también, la emisión de constancias a solicitud de las partes interesadas.

Aplicación

ARTÍCULO 64El registro de restricciones procesadas por el área especializada, estará disponible a nivel de consulta para las diferentes áreas de la Dirección General y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus competencias

Los funcionarios públicos y consulares tendrán responsabilidad directa en su cumplimiento, aplicación y descarte de homónimo que en este Reglamento se describe.

Deberes y atribuciones

ARTÍCULO 65Son deberes y atribuciones del área especializada de la administración de restricciones:

1) Emitir constancias de no restricción.

2) Registrar restricciones.

3) Actualizar y depurar el registro de restricciones.

4) Cesar restricciones.

5) Establecer comunicación con las autoridades competentes sobre la consulta de restricciones.

6) Resguardar las órdenes emanadas por las autoridades competentes.

7) Orientar al usuario en general referente a los servicios prestados.

8) Atender consultas de las diferentes áreas de la Dirección General y del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente sobre la información contenida en el sistema y a realizar las consultas establecidas en el numeral 5) del presente artículo. El descarte de homónimo y la aplicación práctica será responsabilidad directa de los servidores públicos que ejecuten el proceso.

9) Otras que la Dirección General designe.

Solicitantes de los servicios

ARTÍCULO 66Los servicios de consulta de restricciones migratorias y constancias de no restricción pueden ser solicitados directamente por los titulares de la información o persona delegada mediante instrumento público

También podrán ser solicitados por instituciones del Estado dentro del ejercicio de sus facultades.

De las consultas de restricciones migratorias

ARTÍCULO 67La consulta puede ser requerida por personas nacionales o extranjeras ya sea a título personal o por medio de persona delegada, con el fin de conocer la existencia o carencia de una restricción migratoria.

En el caso de poseer restricción activa, la información se brindará en una hoja simple, caso contrario, ésta se comunicará de forma verbal.

Requisitos para realizar consulta de restricción migratoria

ARTÍCULO 68

El trámite de consulta es un servicio gratuito, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

Persona nacional:

1) Documento Único de Identidad vigente y en original. Se requerirá copia del mismo en casos excepcionales, los cuales quedarán establecidos en los procedimientos respectivos.

2) Certificación de la partida de nacimiento en original, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición, si el trámite es por primera vez.

3) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Persona extranjera:

1) Pasaporte o Carné de Residencia vigente y en original. En el caso de los ciudadanos de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su país de procedencia.

2) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Persona delegada:

1) Documento Único de Identidad vigente y en original.

2) Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo; poder especial; poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal; acta notarial o documento privado con firma legalizada. Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente apostillados o en su defecto autenticados y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.

3) Copia de los documentos del poderdante establecidos para persona nacional o extranjera, según sea el caso.

4) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 69Cuando la solicitud sea a favor de niñas, niños y adolescentes, puede ser tramitada por sí mismos a partir de los catorce años, por uno o ambos padres o tutor, por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser específica para la Dirección General, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

1) Certificación de Partida de Nacimiento, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición, en el caso de ser un trámite por primera vez.

2) Pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el documento de identificación o pasaporte de uno o ambos padres.

3) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Requisitos para Constancia de No Restricción

ARTÍCULO 70Los requisitos para solicitar constancia de no restricción, serán los mismos establecidos para la consulta de restricciones migratorias, y además deberá pagar el valor de la tasa correspondiente, según el Art. 325 de la Ley.

Plazo y vigencia

ARTÍCULO 71Las constancias de no restricción tendrán una vigencia de noventa días a partir de la fecha de emisión y serán entregadas a partir del cuarto día hábil después de solicitadas, salvo excepciones que serán establecidas en los procedimientos respectivos.

De los registros de restricciones

ARTÍCULO 72

Las autoridades legalmente competentes son:

1) Judiciales: A través de sus diferentes sedes.

2) Administrativas: A través de la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República y esta Dirección, o las que señale la Ley.

Sistema informático

ARTÍCULO 73

De conformidad al Art. 55 de la Ley, la Dirección General contará con un Sistema Informático en constante modernización, en el cual se realizará el registro de las restricciones migratorias, conteniendo el detalle de éstas, impuestas tanto a nacionales como a extranjeros. Dicho sistema contará con plataformas en línea que optimicen y faciliten la comunicación entre el Ministerio Público y el Órgano Judicial, previa celebración de acuerdos o convenios, a fin de agilizar el proceso de intercambio de información, a través de mecanismos tecnológicos y cumpliendo con los formatos que para estos efectos se aprueben. En lo concerniente al control, se contará con reportes adecuados a formatos y procedimientos que serán establecidos ajuicio de la Dirección General.

Procesamiento del registro de las restricciones migratorias

ARTÍCULO 74El procesamiento de los registros de restricciones en el sistema se realizará en un término de tres días hábiles, a partir de que el documento correspondiente ingrese al área establecida por la Dirección General, salvo cuando se advierta duda en los datos contenidos en el documento.

Corrección de la información de restricciones

ARTÍCULO 75

Se solicitará a la autoridad emisora la corrección de la información cuando en los documentos recibidos se advierta duda razonable sobre los datos generales de un individuo. De no pronunciarse en el plazo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, la Dirección General podrá determinar previa verificación de la información errónea en las bases de datos complementarias, emitiendo resolución motivada.

Restricciones migratorias que no reúnen al menos tres de los datos

ARTÍCULO 76

Cuando la orden de restricción judicial o administrativa, no reúna al menos tres de los datos que determinen de manera clara la identidad de la persona, se solicitará a la autoridad emisora la ampliación de los datos generales, fijando plazo de respuesta de conformidad a la Ley de Procedimientos Administrativos, advirtiendo que de no contar con la información requerida, no se ingresará al registro de restricciones, con el fin de no violentar los derechos de las personas contemplados en la Constitución de la República y demás leyes vigentes.

Registro de las restricciones migratorias

ARTÍCULO 77Se registrarán las restricciones migratorias, previo cumplimiento a lo regulado en el Art. 55, inciso tres, de la Ley, en los casos siguientes:

1) Por declaración expresa de la autoridad competente, en donde se establezca claramente la prohibición de entrar o salir del país, la expedición del pasaporte sea ésta por primera vez, revalidación o renovación, o se hayan girado las ordenes de captura correspondientes.

2) Por oficio o sentencia ejecutoriada, donde se dictamina la condena de una persona, aunque no establezca la prohibición de salir del país, se encuentre o no recluido.

3) Cuando se declare inhabilitación o pérdida de los derechos de ciudadano.

4) Cuando exista proceso de expulsión o deportación, mediante resolución motivada por autoridad competente, que imponga la prohibición de entrada al país, salvo lo contemplado en el Art. 240 inciso final de la Ley.

5) Por notificación de la autoridad competente en donde se informa la situación en mora por incumplimiento de cuota alimenticia, se registrará exclusivamente la prohibición de la expedición del pasaporte sea ésta por primera vez, revalidación o renovación, con base al Código de Familia vigente.

Medios físicos, electrónicos o en línea

ARTÍCULO 78

La orden de restricción migratoria, será recibida por medios físicos, electrónicos o en línea, en la que se detalle el mandato de manera individual, conteniendo al menos tres de los datos referidos en el Art. 55 inciso tres de la Ley.

De la actualización y depuración

ARTÍCULO 79El área responsable tendrá la facultad de actualizar y depurar el registro de restricciones en los casos siguientes:

1) Por mandato expreso de autoridad competente.

2) Por múltiples registros, integrando los datos que se encuentren en las mismas.

3) Cuando se advierta que existe un mismo proceso en dos o más restricciones, donde se refiere al mismo imputado, delito y víctima, el cual ha pasado a una instancia superior, se dejará sin efecto la primera y se actualizarán los datos con la última restricción recibida.

4) Integración de los oficios en digital al registro de la restricción respectiva, actualizando la información contenida en éstos.

Proceso de depuración de restricción migratoria

ARTÍCULO 80

Como parte del proceso sistemático de depuración se elaborarán oficios dirigidos a las autoridades judiciales o administrativas relacionadas en los registros de restricciones migratorias, con el fin de conocer el estado de los procesos y actualizar la información en ellas; de no pronunciarse en el plazo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos, la Dirección General emitirá un informe sobre la falta de respuesta de dicha autoridad ante la consulta realizada, la cual la remitirá a la Corte Suprema de Justicia y se le entregará al interesado para que éste continúe el debido proceso en la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

Permiso de salida

ARTÍCULO 81

Los permisos de salida otorgados a ciudadanos que poseen restricción activa, serán procesados en los registros de restricciones, sólo si estos son emanados de manera oficiosa por las autoridades competentes, precisando el período de tiempo otorgado, las fechas de entrada y salida y el destino.

Autorizaciones de salida para niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 82

Cuando se reciban autorizaciones de salida para niñas, niños y adolescentes, emitidos por un Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia y se advierta que posee medida de protección ordenada por un Juzgado de Familia o Procuraduría General de la República, se deberá ingresar al sistema de restricciones como un Permiso de Salida, notificando a la autoridad que impuso la medida con el fin que se pronuncie sobre la vigencia o el cese de la misma.

Del cese de restricción migratorias por notificación de la autoridad competente

ARTÍCULO 83Se procederá con el cese de restricción por notificación de la autoridad competente, en los casos siguientes:

1) Por declaración expresa de la autoridad competente, en donde establezca claramente dejar sin efecto la restricción migratoria o la orden de captura impuesta.

2) Extinción de la pena, por cualquiera de los motivos detallados en el Código Procesal Penal vigente.

3) Por sentencia absolutoria a favor del imputado.

4) Por rehabilitación de los derechos de ciudadano.

5) La autoridad competente que impuso la medida, informa que no encuentra ningún registro de la restricción consultada.

6) Cuando se reciba oficio o solvencia de pago de cuota alimenticia girada por la Procuraduría General de la República, se procederá con el cese de restricción migratoria impuesta para expedición del pasaporte sea ésta por primera vez, revalidación o renovación.

Del cese de restricción migratorias de manera oficiosa

ARTÍCULO 84

Se procederá de oficio con el cese de restricción en los casos siguientes:

1) Los establecidos en el Art. 56 de la Ley.

2) Restricciones impuestas como medida de protección para niñas, niños y adolescentes cuando éstos ya han alcanzado la mayoría de edad.

3) Restricciones impuestas a documentos y no a personas, en los casos que se compruebe el vencimiento del documento.

4) Restricciones impuestas por autoridad no competente.

5) Restricciones en donde no esté definida la Autoridad que la ordenó, o exista omisión del Municipio o del Departamento, y se hayan agotado los mecanismos de consulta en los Sistemas que respaldan el registro inicial, en los oficios digitales y en los oficios en físico resguardados en Archivo General de esta Dirección.

En los casos de los numerales 3), 4) y 5) la Dirección General deberá emitir resolución fundada.

Lincamientos generales para el descarte de homónimo

ARTÍCULO 85Para el descarte de homónimo, el servidor público o funcionario consular responsable del trámite, procederá directamente al mismo, debiendo utilizar los lineamientos generales que a continuación se detallan:

1) El registro de restricción migratoria deberá reunir además del nombre completo, al menos dos de los siguientes datos generales de identificación del procesado: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; nombre de los padres; tipo y número de documento de identificación o información biométrica.

2) Analizar la información proporcionada por el interesado y compararla con el registro de restricción migratoria a través de los distintos mecanismos, tales como: entrevista; verificar nacionalidad; ciclos migratorios; consulta a disposiciones judiciales de la Policía Nacional Civil; historial de expedición o revalidación de pasaporte y consulta a los archivos.

Lincamientos específicos para el descarte de homónimo

ARTÍCULO 86El servidor público o funcionario consular responsable del trámite, procederá directamente al descarte por homónimo, debiendo utilizar los lineamientos específicos que a continuación se detallan:

1) Se negará la expedición de pasaporte por primera vez, revalidación o renovación, además del ingreso o salida del país, cuando exista restricción migratoria y se presenten los casos siguientes:

  1. Toda persona que le coincida exactamente el nombre completo y sus generales de acuerdo al registro de restricciones migratorias;

  2. Cuando se cumpla la condición del literal anterior y exista orden de captura, deberá derivarse a la Policía Nacional Civil, realizando el procedimiento correspondiente.

    2) Se expedirá el pasaporte por primera vez, revalidación o renovación, además del ingreso o salida del país, cuando exista restricción migratoria y se presenten los casos siguientes:

  3. Coincidencia de tres elementos del nombre completo (dos nombres y un apellido o un nombre y dos apellidos) y no se cuenta con datos generales que lo individualicen.

  4. Coincidencia con el nombre completo en el registro de la restricción migratoria y no se cuenta con datos generales que lo individualicen.

  5. Coincidencia con el nombre completo en el registro de la restricción migratoria y no cumple con dos de los siguientes datos generales de identificación del procesado: fecha de nacimiento; lugar de nacimiento; nombres de los padres; tipo y número de documento de identificación o información biométrica y el análisis de la información proporcionada indique que no se trata de la misma persona.

    Constancia de homónimo

ARTÍCULO 87Se solicitará constancia de homónimo a toda persona que coincida con el nombre completo y con dos de los datos generales señalados anteriormente, o que en el análisis de la información proporcionada se tenga duda razonable si se trata de la misma persona.
CAPÍTULO XIINGRESO Y SALIDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESArtículos 88 a 94

Ingreso al país

ARTÍCULO 88La niña, niño o adolescente para ingresar al país deberá cumplir con lo establecido en el Art. 60 de la Ley o en sus defectos con uno de los documentos siguientes:

Para los países de Guatemala, Honduras, Nicaragua:

1) Documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo.

2) Salvoconducto.

3) Pasaporte colectivo.

Excepcionalmente, podrá presentar Certificación médica de la Unidad de Salud del recinto fronterizo, en caso humanitario.

Las niñas, niños y adolescentes salvadoreños residentes en la franja fronteriza, podrán identificarse con documento de tránsito vecinal fronterizo.

Para los otros países podrá presentar uno de los documentos siguientes:

1) Salvoconducto.

2) Visa consular o consultada o permiso especial de ingreso según corresponda.

Autoridades competentes para emitir autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 89Todas las autorizaciones para salir del país podrán ser emitidas por:

1) Notario salvadoreño, a través de acta notarial;

2) Cónsules salvadoreños debidamente acreditados en el exterior, por medio de acta notarial, debiendo cumplir con las respectivas auténticas o apostilla correspondiente.

3) Notario extranjero, a través de acta notarial, poder especial o poder general Judicial o administrativo con cláusula especial, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Protección integral de la niñez y adolescencia y la Ley.

Se deberá cumplir con las respectivas auténticas o apostilla dependiendo del caso. Si el documento está redactado en idioma diferente del español, deberá presentarse traducido cumpliendo con las formalidades legales.

4) Procurador General de la República o sus auxiliares designados, por medio de un documento en donde establezcan que ellos autorizarán la salida de la niña, niño y adolescente;

5) Jueces o Magistrados competentes, por medio de las resoluciones debidamente ejecutoriadas.

Documentos para la salida de niñas, niños y adolescentes que viajan con ambos padres

ARTÍCULO 90Las niñas, niños y adolescentes que salgan del país con padre y madre deberán presentar los documentos siguientes:

1) Pasaporte salvadoreño vigente de la niña, niño y adolescente;

2) Documento de Identidad o pasaporte vigente de padre y madre;

3) Pasaporte extranjero vigente y carné de residente de la niña, niño y adolescente;

4) Pasaporte y carné de residencia vigente de ambos padres, en el caso que sean personas extranjeras.

Documentos generales de salida de todo niño, niña o adolescente que viajan únicamente con uno de sus padres

ARTÍCULO 91La niña, niño y adolescente que salgan del país con uno de los padres deberán presentar los documentos siguientes:

1) Pasaporte salvadoreño vigente de la niña, niño o adolescente;

2) Documento de Identidad o pasaporte vigente del padre o la madre con el que viaja;

3) Pasaporte extranjero vigente y carné de residencia temporal o definitiva de la niña, niño o adolescente;

4) Pasaporte y carné de residencia vigente de padre o madre que viaje.

Documentos específicos de salida de niña, niño y adolescente que viaja únicamente con uno de sus padres

ARTÍCULO 92Cuando una niña, niño y adolescente salgan del país acompañado con uno de los padres deberán presentar, además de los documentos señalados en el artículo anterior, según sea el caso cualquiera de los documentos siguientes:

1) Acta notarial o poder especial suscrito por uno de los padres, ante notario salvadoreño, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

2) Acta notarial de uno de los padres que se encuentre recluido en un Centro Penitenciario, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

3) Acta notarial o poder especial emitida por las Misiones Diplomáticas o Consulares de El Salvador, acreditado en el exterior, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

4) Certificación de Partida de Nacimiento de la niña, niño y adolescente debidamente marginada con la suspensión o perdida de la autoridad parental del otro progenitor o resolución judicial.

5) Resolución judicial firme, cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando se negare injustificadamente a dar la autorización.

6) Certificación de Partida de Defunción emitida por el Registro del Estado Familiar. Cuando el padre o madre haya fallecido en el exterior, deberá presentar la certificación de la partida de defunción del país, debidamente autenticada o apostillada, según corresponda. Si el documento fue expedido en idioma extranjero deberá acompañarse de las diligencias de traducción.

7) Resolución judicial de declaratoria de muerte presunta.

No obstante, lo establecido en los numerales anteriores, en el caso de niñas, niños y adolescentes residentes en la franja fronteriza, será suficiente la presentación de su documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo para salir del país.

Requerimiento de permiso de salida del país a niñas, niños y adolescentes salvadoreños y extranjeros

ARTÍCULO 93

Los permisos de salida del país a niñas, niños y adolescentes salvadoreños y extranjeros residentes, además de lo establecido en el Art. 64 de la Ley; y Arts. 44 y 216 literal a) de Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se requerirá en los casos siguientes:

1) Extranjeros que ingresan en calidad de no residentes y que sobrepasen los 365 días de permanencia en el país.

2) Nacidos en el extranjero que demuestren o se compruebe que son hijos de madre o padre salvadoreño y que hayan sobrepasado los 365 días de permanencia.

3) Los salvadoreños que porten pasaporte oficial vigente de conformidad a lo establecido en el Art. 53 numeral 7) de la Ley.

4) Salvadoreños que residan en un país extranjero y que hayan sobrepasado los 365 días de permanencia.

Exención de permiso para salida del país

ARTÍCULO 94Las exenciones de permisos para salida del país de niña, niño y adolescente, además de las establecidas en el Art. 65 de la Ley, serán las siguientes:

1) Extranjeros que ingresan en calidad de no residentes y que no sobrepasen los 365 días de permanencia en el país.

2) Salvadoreños que residan en un país extranjero, siempre y cuando viajen a su país de residencia.

3) Salvadoreños que tengan doble o múltiple nacionalidad que residan en un país extranjero, siempre y cuando viajen a su país de residencia o nacionalidad.

4) Nacidos en el extranjero que demuestren o se compruebe que son Hijos de madre o padre salvadoreño que residan en un país extranjero y que no hayan sobrepasado los 365 días de permanencia.

En los numerales 2) y 3) del presente artículo serán aplicables siempre y cuando no sobrepase de los 365 días de permanencia en el país.

TÍTULO IVCATEGORÍAS Y SUB-CATEGORÍAS MIGRATORIASArtículos 95 a 203
CAPÍTULO ISUB CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE NO RESIDENTESArtículos 95 a 137
SECCIÓN APASAJERO EN TRÁNSITOArtículo 95

Calidad de pasajero en tránsito

ARTÍCULO 95La calidad de pasajero en tránsito se otorgará a las personas que sean transportadas por empresas navieras, aerolíneas o empresas de transporte colectivo nacional o internacional vía terrestre, que cumplan con lo establecido en los Arts. 82 y 170 numeral 2) de la Ley.

En caso excepcional y por razones humanitarias, cuando un pasajero en tránsito requiera atención médica u hospitalaria oportuna o tenga riesgo su salud, se le dará ingreso al territorio nacional por un período de hasta noventa días calendario.

SECCIÓN BPASAJERO EN TRANSBORDOArtículos 96 a 98

Pasajero en transbordo

ARTÍCULO 96Para acreditar la situación migratoria de los pasajeros en transbordo se realizará el control migratorio en cualquier momento dentro de las instalaciones del aeropuerto, cumpliendo con lo establecido en los Arts. 22 y 83 inciso cuatro de la Ley.

La Persona extranjera en transbordo que no cumpla con los requisitos de ingreso del país de destino, que se identifica mediante documento de viaje falso, alterado o suplantado, visas o residencias falsas o alteradas, haya destruido o extraviado su documento de viaje y presente algún impedimento legal nacional o internacional para continuar con su viaje, se deberá proceder según el Art. 13 numeral 3) de la Ley.

Pasajeros en transbordo desean realizar turismo en el país

ARTÍCULO 97Los pasajeros en transbordo que desean realizar turismo en el país durante su estancia en el aeropuerto internacional, deberán cumplir con el tiempo establecido en el Art. 83 de la Ley; así como, los requisitos siguientes:

1) Documento de viaje vigente en buen estado.

2) Itinerario de viaje.

3) Visado si se requiere.

4) Paquete turístico.

Excepciones y razones humanitarias

ARTÍCULO 98

En casos excepcionales y por razones humanitarias, la persona extranjera en transbordo que se encuentre en una situación de evidente vulnerabilidad y riesgo de salud, podrá acceder a la atención médica u hospitalaria oportuna.

SECCIÓN CPRÓRROGAS DE PERMANENCIA DE NO RESIDENTESArtículos 99 a 109

Prórroga de permanencia de no residente

ARTÍCULO 99

La prórroga de calidad de no residente está dirigida a personas extranjeras que deseen prolongar su tiempo de estadía en el país, conforme a lo establecido en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley.

Prórroga de permanencia de no residente para niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 100

El trámite de prórroga de permanencia de no residente en el caso de niña, niño o adolescente, deberá ser realizado por ambos padres o uno de ellos o persona adulta responsable de su cuido y hacerse presente con la persona menor edad; el tiempo a otorgar no podrá exceder a lo regulado en cada una de las sub categorías. Salvo lo estipulado en el Art. 85 inciso dos de la Ley.

Presentación de solicitud prórroga

ARTÍCULO 101

La persona extranjera no residente regulados en los Arts 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, deberá presentar solicitud con cinco días de anticipación a la expiración del período inicialmente otorgado y la documentación requerida, en donde se especificará el motivo de permanecer en el país, quedando a potestad de la Dirección General conceder o reducir el tiempo solicitado.

Requisitos generales para el trámite de prórroga de permanencia de no residente

ARTÍCULO 102La persona extranjera que solicite prórroga de permanencia de no residente regulados en los Arts 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, deberá presentar la documentación según corresponda, con base a la sub categoría solicitada, los requisitos generales siguientes:

1) Solicitud de Prórroga.

2) Pasaporte original y fotocopia de todas las páginas utilizadas. Si se trata de persona de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua, deberá presentar su documento de identidad, si lo utilizó al momento de su ingreso. En caso de persona extra regional residente en alguno de los mencionados países deberá presentar documento vigente que acredite su residencia.

3) Fotocopia de boleto o itinerario de viaje, en la cual se debe detallar la aerolínea, número de vuelo, fecha de ingreso y salida del territorio salvadoreño.

4) Reservación de hotel si aplica, de lo contrario comprobar el lugar de alojamiento en la solicitud.

5) Carta emitida por quien respalda el trámite en el caso que aplique. Si el respaldante es una persona jurídica se deberá legalizar la firma relacionando la personería Jurídica correspondiente.

6) Respaldo económico de su viaje y permanencia en el país.

Requisitos específicos para el trámite de prórroga de permanencia de no residente

ARTÍCULO 103La persona extranjera que solicite prórroga de permanencia de no residente regulados en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, deberá presentar la documentación según corresponda, conforme a las sub categorías solicitadas, los requisitos específicos siguientes:

1) Persona extranjera casada con salvadoreño: Certificación de Partida de matrimonio original y fotocopia para ser confrontada. Si el cónyuge salvadoreño hubiere fallecido, se deberá presentar copia y original de la certificación de partida de defunción.

2) Persona extranjera en unión no matrimonial o convivencia con salvadoreño: Declaración Jurada ante Notario público, en la cual se deberá especificar como se conocieron y los años que tienen de convivencia.

3) Persona extranjera que posea hijos con salvadoreño: Original y fotocopia de certificación de partida de nacimiento.

4) Para acompañar familiar o amigo con problemas de salud: Original y fotocopia del diagnóstico médico, exámenes, constancia de tratamiento a seguir, lo anterior firmado y sellado por médico salvadoreño.

5) Actividades religiosas:

  1. Católico: Carta de respaldo del Arzobispado o congregación, debidamente firmada por el Arzobispo y legalizada ante notario salvadoreño.

  2. Otras denominaciones: Carta de respaldo del representante legal, debidamente firmada y legalizada ante notario salvadoreño.

6) Tesis, investigación o prácticas universitarias: Carta de la Universidad de su país de origen, en el cual conste las actividades a realizar en el país y de la Universidad o institución en El Salvador en donde realizará dichos estudios.

7) Persona extranjera en tratamiento médico: Original y copia del diagnóstico médico, exámenes, constancia de tratamiento a seguir, entre otros. Lo anterior firmado y sellado por médico salvadoreño.

8) Hijos de salvadoreño con pasaporte extranjero: Original y fotocopia de certificado de nacimiento.

9) Personas extranjeras invitadas a conferencia y otros, personal de medios de comunicación: Constancia o carta de invitación.

10) Invitados por Misión Diplomática: Acreditación de Misión Diplomática del respaldante.

Impedimento para otorgar prórroga de permanencia de no residente

ARTÍCULO 104No se otorgará prórroga de calidad de permanencia de no residente, regulados en los Arts. 85, 86, 94,101 y 102 de la Ley, a la persona extranjera en los casos siguientes:

1) Cuando no posea tiempo de permanencia en el país.

2) Si la persona extranjera residente temporal o definitiva no solicita prórroga de la residencia dentro del plazo establecido en la Ley.

3) Cuando a su ingreso a El Salvador se haya aplicado la Disposición Especial por Reserva de País (ADE/RESERVA).

En los casos de los numerales 1) y 2) se procederá con lo regulado en los Arts. 224 numeral 2) y 231 de la Ley, estampándose sello otorgando cinco días calendario para abandonar el país o los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Cancelación de Prórroga

ARTÍCULO 105Se procederá a cancelar prórroga en los casos que se compruebe que la persona extranjera incurra en infracciones migratorias, otorgándose cinco días calendario para abandonar el país o los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Para la verificación de la información en los casos de prórrogas, se procederá de acuerdo a lo regulado en los Art. 299,300 y 301 del presente Reglamento.

Estampado de Prórroga

ARTÍCULO 106

Para estampar la prórroga de permanencia de no residente, se requiere que la persona extranjera entregue al área de Visas y Prórrogas su pasaporte entregándole el comprobante del trámite.

El plazo máximo para realizar el estampado de prórroga será por un período de cinco días hábiles.

La persona extranjera que, habiéndosele otorgado prórroga de permanencia de no residente, se le hubiese vencido sin salir del país, encontrándose en permanecía irregular, se sujetará a lo establecido en los Arts. 230 numeral 2), 239, 240 y 343 de la Ley.

Extravío, robo o hurto de pasaporte con prórroga de permanencia

ARTÍCULO 107En los casos de extravío, robo o hurto del pasaporte con prórroga de permanencia de no residente, se podrá otorgar sello de prórroga en su nuevo pasaporte, debiendo realizar nuevo trámite actualizando la información y presentando original y fotocopia de denuncia realizada ante la Policía Nacional Civil para su confrontación.

Se consignará en el nuevo sello de prórroga la leyenda “Reposición de Prórroga”, colocando el tiempo restante otorgado con anterioridad.

Extravío, robo o hurto de pasaporte con tiempo vigente

ARTÍCULO 108En casos de extravío, robo o hurto del pasaporte, posterior al haber ingresado al país, se le podrá otorgar sello de permanencia en su nuevo pasaporte, corroborando si cuenta con tiempo vigente, presentando denuncia realizada ante la Policía Nacional Civil o constancia de trámite de reposición de pasaporte emitida por el consulado o embajada de su país de origen.

El Sello de permanencia se realizará previa cancelación del trámite, consignándose el tiempo restante otorgado a su ingreso al país o a los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Casos especiales de permanencia

ARTÍCULO 109Se otorgará tiempo de permanencia para regularizar su situación migratoria o abandonar el pais a las personas, que se encuentren dentro de los casos siguientes:

1) Por resolución de la Dirección General.

2) Por resolución Judicial.

3) Por resolución de revocatoria de residencia.

4) Por resolución de declaratoria sin lugar de residencia.

5) Por resolución de renuncia de nacionalidad salvadoreña.

En los casos contemplados en los numerales anteriores el tiempo a otorgar se establecerá en la resolución emitida, el cual iniciará a partir de la fecha de notificación.

SECCIÓN DPERSONAS EXTRANJERAS INVITADASArtículo 110

Personas extranjeras invitadas a conferencias y otros

ARTÍCULO 110Las personas extranjeras invitadas a conferencias, seminarios, talleres, reuniones organizadas por instituciones públicas, privadas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, deberán de comunicar su invitación por cualquier medio físico o electrónico para darle dicha calidad.

La invitación se requiere que contenga como mínimo lo siguiente:

1) Nombre del invitado.

2) Nombre de la institución quien invita.

3) Fecha de inicio y de finalización del evento.

4) Motivo del evento.

5) Tipo de actividad a realizar.

6) Lugar del evento.

Los requisitos que deben presentar son los siguientes:

1) Documento de viaje vigente y en buen estado.

2) Visado o tarjeta migratoria de ingreso si se requiere.

3) Boleto de retorno.

La información proporcionada al ingreso al país se registrará en el Sistema informático correspondiente, en caso que la persona requiera prórroga de permanencia.

SECCIÓN EPERSONAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y MERCANCÍASArtículos 111 y 112

Tripulantes de aeronaves

ARTÍCULO 111Para otorgar la calidad de tripulantes de aeronaves se deberá cumplir con los requisitos migratorios establecidos en el Art. 87 de la Ley, así como presentar la documentación extendida por las empresas de transporte aéreo a los tripulantes y pilotos.

Los miembros de la tripulación que lleguen en servicio activo en un vuelo internacional en aeronaves comerciales y privadas y que estén debidamente acreditados como tal y que no tengan una permanencia en el país mayor a las cuarenta y ocho horas, estarán exentos de visado, de acuerdo a la categoría de su país.

Los miembros de la tripulación que lleguen en servicio activo en un vuelo internacional en aeronaves comerciales y privadas y que estén debidamente acreditados como tal; y, que soliciten permanecer por un período mayor de las cuarenta y ocho horas ingresarán cumpliendo los requisitos migratorios de acuerdo a la categoría de su país.

Tripulantes de transporte terrestre de pasajeros y de mercancías

ARTÍCULO 112Para los tripulantes de transporte terrestre de pasajeros y mercancías extra regionales, se dará cumplimiento a los acuerdos de libre movilidad de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua respetando el tiempo otorgado por el país de ingreso.

Para los tripulantes de transporte terrestre de pasajeros y mercancías nacionales o residentes de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua se otorgará una permanencia de hasta noventa días.

SECCIÓN FTRIPULANTES DE BUQUESArtículos 113 a 121

Aval de Permiso Especial de Ingreso de tránsito de Marinos

ARTÍCULO 113El Aval de Permiso Especial de Marinos se aplicará para el ingreso, tránsito y salida de marinos y miembros de la tripulación que por su nacionalidad están clasificados en Categoría “B” o “C” y pretendan ingresar, transitar o salir de la República de El Salvador.

Presentación de trámite

ARTÍCULO 114El Aval de Permiso Especial de Marinos debe ser presentado con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al ingreso, tránsito o salida de la persona extranjera marina o miembro de la tripulación.

Tiempo de tránsito

ARTÍCULO 115El tiempo a otorgarse para el tránsito de la persona extranjera marino o miembro de la tripulación es de cuarenta y ocho horas, el Oficial Migratorio Fronterizo en la Delegación Migratoria deberá respetar dicho período, salvo excepciones reguladas en el Art. 88 inciso cuatro de la Ley.

Modificación de trámites para aval de tránsito de marinos

ARTÍCULO 116Cualquier modificación al itinerario para el ingreso, tránsito o salida de la persona extranjera, deberá ser solicitada por el representante legal o apoderado de la naviera, tres días hábiles antes de la fecha programada para el ingreso y pagará la tasa correspondiente.

Validez

ARTÍCULO 117El Aval de Permiso Especial de ingreso, tránsito y salida de marinos es válido para una sola vez y tendrá una vigencia de cuarenta y ocho horas, salvo lo estipulado en el Art. 88 inciso cuatro de la Ley.

Requisitos de la agencia naviera

ARTÍCULO 118

Cuando la Agencia Naviera solicite por primera vez el trámite de Aval de permiso especial de ingreso, tránsito o salida de marino o miembro de la tripulación deberá de reunir los requisitos siguientes:

1) Fotocopia certificada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

2) Fotocopia certificada de la Credencial del nombramiento vigente, inscrito en el Registro de Comercio.

3) Modificación al Pacto Social, si lo hubiere.

4) Fotocopia de NIT de la sociedad que representa.

5) Fotocopia certificada por notario de Matrícula de Empresa y Establecimiento inscritos en el Registro de Comercio.

Requisitos para el Aval de Permiso Especial de Marino

ARTÍCULO 119La agencia naviera que solicite Aval de Permiso Especial de Marino, además de cumplir con el Art. 118 del presente Reglamento, deberá presentar lo siguiente:

1) Solicitud firmada por el Representante Legal o Apoderado de la Agencia Naviera. Relacionando el nombre, bandera y cualquier otra información que permita identificar el Buque en el cual se embarcará, laborará o desembarcará el marino, según el caso, así como el cargo que desempeña en el mismo.

2) Fotocopia del pasaporte de todas las páginas utilizadas.

3) Copia legible de la libreta de inscripción marítima o libreta marítima y listado oficial de los miembros de la tripulación.

Si la persona extranjera que aplica al trámite se desempeña como piloto, biólogo, observador u otros, deberá presentar documentación o carné que lo acredite como tal y el listado de los miembros de la tripulación para que la persona extranjera pueda ser considerada como tripulante marino.

Desembarque de emergencia de tripulantes de buques

ARTÍCULO 120

Los tripulantes de buques que estén en misión activa y que a solicitud de la naviera requiera desembarcar de emergencia y retornar a su país de origen, residencia o cualquier otro país, el Oficial Migratorio Fronterizo deberá coordinar el cobro de la tasa de permiso especial cumpliendo con el Art. 38 numeral 3) de la Ley y los requisitos siguientes:

1) Solicitud de la naviera;

2) Compromiso de la naviera de transportar y resguardar el traslado del tripulante.

3) Pasaporte vigente.

4) Pago de la tasa correspondiente

La Dirección General autorizará el aval de Permiso Especial de Marino y se le otorgará el tiempo de tránsito de seis horas, a partir de su ingreso al país.

El otorgamiento de los permisos especiales se debe de ingresar al Sistema Informático correspondiente.

Permiso especial de pase a tierra

ARTÍCULO 121Los tripulantes de buques que estén en misión activa y que requieran desembarcar temporalmente y que la nacionalidad de origen requiere visado, deberán presentar su documento de viaje vigente y en buen estado o la inscripción de libreta marítima, para aplicar el permiso especial de pase a tierra y cumplir con lo establecido en el Art. 88 de la Ley.

En referencia a las categorías de países establecidas en la Ley, el tiempo a otorgarse para el permiso especial de pase a tierra es:

1) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “A” será de cuarenta y ocho horas;

2) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “B” será de veinticuatro horas;

3) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “C” será de doce horas.

Los documentos de viaje serán custodiados por el capitán del buque en los casos que los puertos sean

administrados por entidades públicas. Para los administrados por entidades privadas, quedarán en custodia y resguardo en la delegación migratoria marítima respectiva.

El otorgamiento de los permisos especiales se debe ingresar al Sistema Informático correspondiente.

SECCIÓN GARTISTA EXTRANJEROArtículos 122 a 129

Procedimiento sin solicitud previa del permiso especial de ingreso

ARTÍCULO 122

En el caso que la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión o el sindicato correspondiente informen de la realización de una presentación artística de la cual no se solicitó Permiso especial de ingreso para eventos artísticos, se procederá de la manera siguiente:

1) Se verificará información del evento en los diferentes medios de comunicación.

2) Se realizará verificación migratoria.

3) En caso de llevarse a cabo la presentación, la persona interesada o responsable del evento deberá cancelar la multa por la infracción regulada en el Art. 225 numeral 7) de la Ley.

En el caso de denuncia realizada por persona natural, jurídica o de oficio por la Dirección General se procederá de la misma manera.

Requisitos de trámite de Permiso Especial de Artista

ARTÍCULO 123

Además de los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley, para el trámite de Permiso Especial de Artista se deberá presentar lo siguiente:

1) Cumplir con el requisito de visa con base a la categoría de calificación de país.

2) Nómina de los artistas extranjeros, determinando claramente: Nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte vigente.

3) La documentación presentada deberá se autenticada ante notario salvadoreño.

4) Fotocopia certificada de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

5) Fotocopia certificada de Escritura Pública de Modificación del Pacto Social, si hubiere.

6) Fotocopia certificada de la Credencial de Elección de Junta Directiva, de Junta General de Accionistas o Administrador Único, según sea el caso, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

7) Certificación del Punto de Acta debidamente inscrita en el Registro de Comercio, donde se establece que la Credencial de Elección de Junta Directiva o Administrador Único, en su caso se encuentra prorrogada.

8) Fotocopia simple del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del Representante Legal de la Sociedad.

9) Fotocopia simple del Número de Identificación Tributaria de la Sociedad.

Cuando al ingreso de la persona extranjera se detecte que su intención es realizar presentación artística o espectáculo público se procederá conforme a lo regulado en el Art. 98 de la Ley.

En caso de ser autorizado el ingreso se aplicará lo establecido en los Art. 299,300 y 301 del presente Reglamento.

Falsa declaración

ARTÍCULO 124En caso que a su ingreso el artista manifestó que su visita era en calidad de turista y hubiese realizado presentación artística o espectáculo público el Oficial Migratorio Fronterizo realizará el cobro de la multa correspondiente por falsa declaración.

Reincidencia

ARTÍCULO 125En caso que se detecte ya sea a su ingreso o posteriormente que el artista es reincidente en la no presentación del trámite de Permiso Especial de artista se emitirá resolución de negación de ingreso por un plazo máximo de tres años, la cual será autorizada por el titular de la Dirección General.

Procedimiento

ARTÍCULO 126

En el caso contemplado en los Arts. 122 y 123 del presente Reglamento, se actuará de la manera siguiente:

1) Se girará citatorio a la persona interesada o responsable del evento y al artista, para que comparezca en el plazo establecido a la Dirección General, a efecto que pague las multas por las infracciones migratorias cometidas.

2) Dentro del proceso de verificación se realizará lo siguiente: toma de fotografía del desarrollo del evento, entrevista, recopilación de información concerniente al artista y al evento.

3) En caso que aplique se solicitará documentación o información adicional a entidades públicas o privadas.

4) Informe al área correspondiente.

Incumplimiento de citatorio

ARTÍCULO 127Cuando la persona interesada, responsable del evento y artista no cumpla con el primer citatorio, se procederá a citarle por segunda vez y al no presentarse a la misma se le citará por tercera vez, de no comparecer a esta última se procederá a imponer la multa y remitir el caso a la Fiscalía General de la República por el impago de la misma.

Por la no comparecencia a los citatorios realizados se procederá conforme a lo regulado en los Arts. 224 numeral 4) y 231 de la Ley.

Solicitud de Alerta Migratoria

ARTÍCULO 128

Se solicitará por el área de Visas y Prórrogas alerta migratoria en los casos que la persona responsable del evento y el artista no se presenten a los citatorios correspondientes.

Una vez las multas sean pagadas se solicitará levantamiento de alerta migratoria.

Excepciones

ARTÍCULO 129Cuando la persona extranjera no haya solicitado el permiso correspondiente estipulado en el Art. 96 de la Ley, se podrá autorizar su ingreso previo aval del titular de la institución, debiendo cancelar la multa establecido en el Art. 225 numeral 7) de la Ley so pena de inadmisibilidad.

El oficial migratorio fronterizo realizará una resolución motivada al artista extranjero en la cual se le advertirá que el ingreso no lo faculta a realizar el espectáculo, debiendo seguir el procedimiento de autorización correspondiente.

El procedimiento realizado al artista extranjero se informará a las áreas correspondientes de la Dirección General y a la Dirección de Espectáculos Públicos, Radio y Televisión.

SECCIÓN HTRATAMIENTO MÉDICO ESPECIALIZADOArtículos 130 a 132

Tratamiento médico especializado

ARTÍCULO 130El permiso especial para ingresar al país por razones de tratamiento médico especializado podrá otorgarse a personas extranjeras y será extensivo a los familiares, representantes legales o tutores de acuerdo a lo regulado en el Art. 101 inciso uno de la Ley, debiendo cumplir con el documento de viaje válido y el documento que respalde el tratamiento médico.

Prórroga del Permiso especial por razones de tratamiento médico especializado

ARTÍCULO 131

El permiso especial para permanecer en el país por razones de tratamiento médico especializado podrá otorgarse a personas extranjeras; además, será extensivo a los familiares, representantes legales o tutores de acuerdo a lo regulado en el Art. 101 inciso uno de la Ley.

Prórroga del permiso especial

ARTÍCULO 132

En caso que la persona solicitante de permiso especial de permanencia por tratamiento médico especializado no pueda presentarse a realizar el trámite la solicitud deberá ser con firma legalizada por notario salvadoreño.

La Dirección General podrá conceder prórroga para tratamiento médico especializado por un período de hasta seis meses, siempre que se solicite con anticipación a su vencimiento y se compruebe su necesidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN IPERSONA EXTRANJERA INVITADAArtículo 133

Persona extranjera invitada

ARTÍCULO 133Las personas extranjeras invitadas por organismos del Estado, instituciones públicas o privadas, con fines científicos, profesionales, culturales, deportivos, económicos, educativos o políticos, deberán cumplir lo establecido en el Art. 102 de la Ley y los requisitos siguientes:

1) Nota de invitación que deberá contener: Nombre del invitado; nombre de la institución quien invita; fecha de inicio y finalización del evento; motivo del evento; tipo de actividad a realizar; y lugar del evento y alojamiento.

2) Documento de viaje vigente y en buen estado.

3) Visado o tarjeta migratoria de ingreso si se requiere.

4) Boleto de retorno.

La información proporcionada al ingreso al país se registrará en el Sistema informático correspondiente, en caso que la persona requiera prórroga de permanencia.

SECCIÓN JTRÁNSITO VECINAL FRONTERIZOArtículos 134 a 137

Trámite por primera vez de carné de tránsito vecinal fronterizo para niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 134Las niñas, niños y adolescentes que habitan en los límites fronterizos del país y que realizan el trámite por primera vez, deberán cumplir lo establecido en el Art. 103 de la Ley y los requisitos siguientes:

1) Documento de Identidad del padre, madre o responsable, según sea el caso:

  1. Para la República de El Salvador: Documento Único de Identidad, Pasaporte o carné de residente, original y vigente.

  2. Para la República de Honduras: Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residente válido, original y vigente.

  3. Para la República de Guatemala: Documento Personal de Identificación, Pasaporte o carné de residente válido, original y vigente.

  4. Para personas extranjeras residentes en Guatemala y Honduras: Pasaporte y carné de residente vigente.

2) Certificación de Partida de Nacimiento original de la niña, niño o adolescente para acreditar el vínculo filiatorio; legible y en buen estado.

3) Certificación de la Partida de Defunción en original y en buenas condiciones, en caso que uno de los padres de la niña, niño o adolescente haya fallecido.

4) Documentación que acredite el vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los casos de ausencia de ambos padres de la niña, niño o adolescente y la persona que lo acompañe no posea autorización notariada con firmas legalizadas o poder otorgado por los padres.

5) Declaración jurada de expedición de Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo que será proveído por la Dirección General, firmada por la madre, padre o responsable de la niña, niño o adolescente.

Renovación o reposición de carné de tránsito vecinal fronterizo

ARTÍCULO 135Las niñas, niños y adolescentes que habitan en los límites fronterizos del país y que realizan renovación o reposición, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Presentación del Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo expirado o deteriorado.

2) Declaración jurada ante el Oficial Migratorio Fronterizo por parte de la madre, padre o responsable, por el extravío, robo o deterioro.

3) Certificación de Partida de Nacimiento original de la niña, niño o adolescente para acreditar el vínculo filiatorio; legible y en buen estado, en caso que presente una modificación.

4) Declaración jurada de expedición de Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo que será proveído por la Dirección General, firmada por la madre, padre o responsable de la niña, niño o adolescente.

Trámite por primera vez de carné de tránsito vecinal fronterizo para personas mayores de edad

ARTÍCULO 136Las personas extranjeras mayores de edad que habitan en los límites fronterizos del país y que realizan el trámite por primera vez, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Documento de viaje

  1. Para la República de El Salvador: Documento Único de Identidad, Pasaporte o carné de residente, original y vigente.

  2. Para la República de Honduras: Tarjeta de Identidad, Pasaporte o carné de residente válido, original y vigente.

  3. Para la República de Guatemala: Documento Personal de Identificación, Pasaporte o carné residente válido, original y vigente.

  4. Para personas extranjeras residentes en Guatemala y Honduras: Pasaporte y carné de residente vigente.

2) Certificación de Nacimiento original legible y en buen estado, para el caso de las personas extranjeras.

3) Declaración Jurada de expedición de Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo que será proveído por la Dirección General.

Renovación o reposición de carné de tránsito vecinal fronterizo para personas mayores de edad

ARTÍCULO 137La persona extranjera mayor de edad que habita en los límites fronterizos del país y que realiza renovación o reposición, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1) Presentación del Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo expirado o deteriorado.

2) Declaración Jurada ante el Oficial Migratorio Fronterizo, por el extravío, robo o deterioro.

3) Certificación de Partida de Nacimiento original, legible y en buen estado, en caso que presente una modificación.

4) Declaración Jurada de expedición de Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo que será proveído por la Dirección General.

CAPÍTULO IISUB CATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTESArtículos 138 a 186
SECCIÓN ADISPOSICIONES GENERALES SOBRE RESIDENCIASArtículos 138 a 152

Solicitud para trámites de residencia

ARTÍCULO 138La solicitud para trámites de residencia transitoria reguladas en el Art. 104 numerales del 3) al 6) de la Ley, temporal y definitiva deberá contener lo siguiente:

1) La designación de la autoridad competente a quien se dirige.

2) Nombre del solicitante, edad, sexo, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio.

3) Fecha y lugar de ingreso al país.

4) Manifestación de la voluntad de adquirir el tipo de residencia que desee.

5) Lugar de residencia en el país.

6) Medios para oír notificaciones.

7) Lugar y fecha de la solicitud.

8) Firma del solicitante o de quien comparezca por él.

Toma de datos

ARTÍCULO 139La persona extranjera titular de un trámite migratorio regulado en los Arts. 104 numerales del 3) al 6), 109, 152, 155 y 156 de la Ley, deberá comparecer a la toma de datos biométricos

Salvo los casos de renuncia y recuperación de la calidad de salvadoreño por nacimiento que sean impulsados por representante legal del titular del trámite o aquellos casos que hayan sido presentados ante las Misiones Diplomáticas o Consulares de El Salvador debidamente acreditadas en el extranjero.

En casos excepcionales, cuando por motivos de enfermedad o razones de fuerza mayor, a la persona extranjera se le imposibilite presentarse para la toma de datos biométricos; y cuando así lo estime conveniente la Dirección de Extranjería, podrá hacer visitas domiciliarias para tales fines.

Antecedentes penales y policiales constatados a través de Interpol

ARTÍCULO 140

En términos de lo dispuesto en los Arts. 110 numeral 2) y 111 numeral 2) de la Ley adicionalmente la Dirección General podrá consultar la información de los registros de la Organización Internacional de Policía Criminal u otros documentos análogos que califique.

Obligación de informar cambios en las calidades

ARTÍCULO 141

Con fundamento en los Arts. 21 y 115 inciso dos de la Ley, toda persona extranjera inscrita en la sub categoría de residente, está en la obligación de informar por escrito a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los datos inherentes a su categoría migratoria, actividad autorizada en la residencia, domicilio, pasaporte, estado familiar en su caso y actividades a las cuales se dedica, dentro de los cinco días hábiles posteriores al cambio.

Reposición de carné

ARTÍCULO 142

En caso de reposición de carné provisional o de residente deberán presentar los documentos siguientes:

1) Solicitud suscrita por el interesado o por quien lo represente con firma autenticada por notario salvadoreño.

2) Pasaporte original para ser confrontado.

3) Copia certificada por notario salvadoreño de la denuncia interpuesta en la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República.

Otras solicitudes sobre trámites de extranjería

ARTÍCULO 143En caso de solicitudes de certificaciones, constancias y modificaciones de resolución deberán presentar los documentos siguientes:

1) Solicitud suscrita por el interesado o por quien lo represente con firma autenticada por notario salvadoreño.

2) Pasaporte original para ser confrontado.

3) Original o copia certificada por notario salvadoreño según sea el caso de documento que acredite el dato a modificar.

Obligación de los centros de estudios

ARTÍCULO 144Con base a lo establecido en el Art. 126 de la Ley, todos los centros de estudios deberán notificar a la Dirección General y al Ministerio de Educación la inscripción o retiro de los estudiantes extranjeros, mediante escrito dirigido a la autoridad competente con firma y sello de la institución en el plazo de treinta días a la inscripción o retiro.

Trámites Migratorios

ARTÍCULO 145Las solicitudes de los trámites migratorios deberán presentarse ante las ventanillas habilitadas, debiendo cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en los instructivos migratorios

Toda solicitud que carezca de firma, será rechazada.

Presentación de trámites

ARTÍCULO 146

Los trámites migratorios para personas extranjeras son de carácter personal, y podrán ser presentados por el solicitante titular, por medio de apoderado o representante legal.

Tratándose de niñas, niños o adolescentes o persona bajo tutela legal, la solicitud de trámite migratorio deberá ser firmada por ambos padres o por uno de ellos con la respectiva autorización.

Podrá solicitar una sub categoría migratoria el adolescente mayor de catorce años, que no estén presentes los representantes legales.

Solicitudes presentadas por personas extranjeras con discapacidades físicas

ARTÍCULO 147La solicitud presentada por persona extranjera con discapacidad física que le impida firmar por sí misma, deberá estampar su huella, en caso de no poder hacerlo deberá agregarse en la solicitud la frase “no firma”, y se colocará la firma de un funcionario como testigo.

Instructivos Migratorios

ARTÍCULO 148Los instructivos migratorios son documentos que establecen los requisitos y formalidades para la obtención de una categoría migratoria; la presentación de los requisitos, no otorga de por sí el derecho al otorgamiento de la categoría migratoria solicitada

Los referidos documentos podrán ser modificados parcial o totalmente cuando se estime conveniente.

Documentación emitida en el extranjero

ARTÍCULO 149En desarrollo a lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley, la documentación emitida por autoridad extranjera, tendrá que seguir el respectivo trámite de legalización: cadena de auténticas o apostilla

Excepcionalmente, en casos humanitarios la Dirección General podrá eximir a la persona extranjera del cumplimento de la auténtica o apostilla.

Si la documentación es emitida por Consulado o Embajada de país extranjero en El Salvador, deberá presentarse legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Documentos en idioma extranjero

ARTÍCULO 150Los documentos en idioma extranjero, deberán ser traducidos al castellano íntegramente por medio de diligencias de traducción ante notario salvadoreño o realizado ante la Embajada o Consulado del país emisor del documento, en este caso deberá ser autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La excepción establecida en el Art. 162 inciso final de la Ley, en cuanto a los documentos que deban estar traducidos al castellano, se hará cuando las personas que por circunstancia fuera de su alcance no puedan presentar los documentos traducidos por las razones siguientes:

1) Ausencia de Misión Diplomática o Consular acreditada en el país.

2) Carencia de traductor acreditado.

3) Por razones humanitarias.

Lo anterior, aplicará cuando la persona extranjera compruebe haber realizado las diligencias correspondientes.

Vigencia de documentos provenientes del exterior

ARTÍCULO 151Los documentos provenientes del exterior, para efecto de ser presentados a la Dirección General tendrán una vigencia máxima de un año de haber sido expedidos, siempre y cuando los referidos documentos no presenten fecha de expiración de la autoridad que lo emite

A excepción de la constancia o contrato de trabajo, que tiene vigencia de treinta días.

Pago de servicios

ARTÍCULO 152

Los pagos realizados por los trámites migratorios, no son reembolsadles, la cancelación de dichos servicios no compromete el otorgamiento y plazos de la resolución autorizada.

SECCIÓN BPERSONAS RESIDENTES TRANSITORIOSArtículos 153 a 160

Residencia transitoria

ARTÍCULO 153Los requisitos para obtener la residencia transitoria reguladas en el Art. 104 numerales 4), 5), 6) y 7) de la Ley, serán los siguientes:

1) Solicitud suscrita por el representante legal o apoderado de la entidad que lo requiera con firma legalizada por notario salvadoreño, debiendo relacionar personería jurídica con la que actúa, en caso de ser institución pública la solicitante bastará firma y sello del titular.

2) Fotocopia del Pasaporte vigente de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontada.

3) Original de constancia de no poseer antecedentes policiales o penales, del país de origen o donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño.

4) Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente, si la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país. La Dirección General podrá suplir este requisito cuando se tenga acceso a las bases de datos de las oficinas de seguridad respectivas.

5) Original o copia certificada del documento que respalde el tipo de residencia transitoria a solicitar.

SUB SECCIÓN A. PERSONAS TRABAJADORAS DE TEMPORADA.

Requisito para las personas trabajadoras de temporada

ARTÍCULO 154La Dirección General autorizará el ingreso al país a personas trabajadoras de temporada de los países centroamericanos, para desarrollar las actividades establecidas en el Art. 105 de la Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:

1) Documento válido de viaje.

2) Solicitud de Permiso Especial para Trabajadores de Temporada firmado.

Se entiende por interés público en el ramo migratorio toda aquella actividad laboral remunerada que beneficie a un colectivo social.

Vigencia del Carné de trabajador de temporada

ARTÍCULO 155

Se expedirá Carné de trabajador de temporada, el cual tendrá una vigencia de dos años prorrogadles por el mismo tiempo y con una permanencia de hasta seis meses en cada una de sus entradas al país.

Criterios para otorgar el carné de trabajador de temporada

ARTÍCULO 156

Los criterios que se tomarán en cuenta para otorgar el permiso especial para trabajadores de temporada, serán los siguientes:

1) Que se encuentre en desarraigo en el territorio de la República.

2) Que no posea restricción de entrada al país ni alertas migratorias.

3) Que no posea alerta de INTERPOL.

4) Que no posea orden de captura activa.

5) Que no haya sido condenado en el país por delitos relativos a la libertad sexual, trata de personas, tráfico ilegal de personas, falsedad material o ideológica.

Registro y control de trabajadores de temporada

ARTÍCULO 157La Dirección General deberá llevar un registro y control de las personas extranjeras centroamericanas como trabajadores de temporada en el Sistema informático correspondiente.

SUB SECCIÓN B. PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS

Personas trabajadoras transfronterizas

ARTÍCULO 158La Dirección General autorizará el ingreso al país a personas trabajadoras transfronterizas que conservan su residencia habitual en la zona fronteriza de un Estado limítrofe entre El Salvador y los países de Guatemala y Honduras, para desarrollar las actividades establecidas en el Art. 106 de la Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:

1) Documento de viaje vigente:

  1. República de Honduras: Tarjeta de Identidad, Pasaporte original y vigente.

  2. República de Guatemala: Documento Personal de Identificación, Pasaporte original y vigente.

  3. Para personas extranjeras residentes en Guatemala y Honduras: Pasaporte y carné de residente vigente.

2) Certificación de Nacimiento original legible y en buen estado.

3) Formulario de Solicitud de Permiso Especial para Trabajadores transfronterizos firmado.

Criterios para otorgar el permiso especial de trabajadores transfronterizos

ARTÍCULO 159Los criterios que se tomarán en cuenta para otorgar el Permiso Especial para Trabajadores Transfronterizos, son los siguientes:

1) Que se encuentre en desarraigo en el territorio de la República.

2) Que no posea restricción de entrada al país ni alertas migratorias.

3) Que no posea alerta de INTERPOL.

4) Que no posea orden de captura activa.

5) Que no haya sido condenado en el país por delito relativos a la libertad sexual, trata de personas, tráfico ilegal de personas, falsedad material, ideológica o a la hacienda pública.

Se deberá llevar un registro y control de las personas extranjeras como trabajadores transfronterizos en el Sistema informático correspondiente.

SUB SECCIÓN C. TRABAJADORES TRANSNACIONALES DE SERVICIO.

Trabajadores Transnacionales de Servicio

ARTÍCULO 160Las personas extranjeras que soliciten residencia transitoria en calidad de trabajadores transnacional de servicios deberán presentar los requisitos establecidos en los Arts. 145 y 165 del presente Reglamento.
SECCIÓN CRESIDENCIA TEMPORALArtículos 161 a 184

Requisitos para obtener la residente temporal

ARTÍCULO 161Para la obtención de la residencia temporal se cumplirá con lo establecido en los Arts. 110 y 111 de la Ley, complementándose con los requisitos siguientes:

1) Solicitud suscrita por la persona extranjera, su representante legal, apoderado o empleador, en caso de no presentarla personalmente se requerirá firma legalizada por notario salvadoreño; asimismo, es indispensable la firma legalizada cuando el solicitante sea una persona jurídica, debiendo relacionar la personería jurídica con que actúa el suscriptor de la misma. En caso que el solicitante sea una institución pública bastará firma y sello del titular.

2) Fotocopia del Pasaporte vigente, de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontada.

3) Original de constancia de no poseer antecedentes policiales o penales, del país de origen o donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño.

4) Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente, cuando la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país en el último año. La Dirección General podrá suplir este requisito cuando se tenga acceso a las bases de datos de las oficinas de seguridad respectivas.

5) Original de carta compromiso del empleador, donde solicita oportunidad de trabajo o fotocopia certificada de contrato de trabajo cumpliendo con todas las formalidades, en los casos de residencias que autoricen trabajar en el país. Estos documentos deberán contener debidamente legalizadas las firmas de los suscriptores y deberá relacionar personería jurídica con la que actúa el empleador si fuera el caso.

Requisitos específicos para Inversionistas

ARTÍCULO 162Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de inversionistas deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada por notario salvadoreño del registro del capital extranjero emitida por la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) del Ministerio de Economía.

2) Fotocopia certificada por notario salvadoreño de matrícula de empresa, en el caso que esté constituida la sociedad mercantil.

Requisitos específicos para personas de negocios

ARTÍCULO 163Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de personas de negocios deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada por notario salvadoreño de matrícula de empresa.

2) Constancia de labores que contenga: Fecha de inicio, cargo que desempeña, salario que percibe, firma y sello de la entidad que lo emite. Este requisito se presentará en el caso que la persona extranjera desempeñe también un cargo en la sociedad.

3) Fotocopia de declaración de impuesto sobre la renta del último año fiscal de la sociedad, en el caso que la empresa ya cuente con un año de actividad mercantil.

Requisitos específicos para representantes comerciales

ARTÍCULO 164

Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de representantes comerciales deberán presentar carta de designación en la cual se establezca el nombre completo de la persona designada, la fecha de inicio y fin de la actividad y la forma de como sufragará los gastos en el país.

Requisitos específicos para personas trabajadoras transnacionales de servicio

ARTÍCULO 165Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de personas trabajadoras transnacionales de servicio, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Original o copia certificada de carta de traslado emitida por la entidad extranjera en la cual establezca nombre completo según pasaporte de la persona extranjera, fecha de inicio y fin de la actividad, cargo que desempeñará y manera de como se sostendrá económicamente en el país.

2) Original o copia certificada de carta de aceptación por parte de la sociedad domiciliada en el país suscrita por quien tenga la representación legal de la misma, esta debe contener firma legalizada por notario salvadoreño y deberá relacionar personería jurídica.

3) Fotocopia certificada de matrícula de empresa vigente, en el caso de ser sociedad mercantil.

Requisitos específicos para rentistas o pensionados

ARTÍCULO 166

Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo las calidades de rentista o pensionado, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Original de constancia de la Institución de donde proviene la renta o la pensión tomando en cuenta los montos establecidos en los Arts. 144 y 145 de la Ley.

2) Declaración jurada en acta otorgada ante notario salvadoreño, en la que haga constar: Procedencia y monto de sus ingresos y que no realizará ninguna actividad remunerada en el país.

Requisitos específicos para personas profesionales del deporte

ARTÍCULO 167Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de personas profesionales del deporte, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada de contrato de trabajo suscrito con la organización deportiva a la que prestará los servicios la persona extranjera con firma legalizada y relacionando personería jurídica. En caso de ser necesario se requerirá el aval de la Federación Salvadoreña Deportiva respectiva.

2) Constancia emitida por la Federación Salvadoreña Deportiva en el caso que no cuente con personería jurídica debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Requisitos específicos para trabajadores migratorios y familiares dependientes

ARTÍCULO 168

Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal bajo la calidad de trabajadores migratorios, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Trabajadores Independientes:

  1. Declaración jurada en acta otorgada ante notario salvadoreño, detallando las actividades que realizará, domicilio, lugar donde se ubicará el negocio, fecha de inicio de actividades y proyección de ingresos económicos a percibir mensualmente.

  2. Autorizaciones de las instituciones en los casos que se requieran para desarrollar sus actividades, tales como: Permisos de Alcaldías, instituciones del Estado, matrícula de empresa, entre otras.

    2) Trabajadores con dependencia laboral, ya sea con personas naturales o jurídicas:

  3. Fotocopia certificada de matrícula de empresa vigente según la persona contratante.

  4. Fotocopia certificada del Documento Único de identidad, según el caso del empleador.

  5. Autorizaciones de las entidades correspondientes, en los casos que las personas que realicen actividades requieran de este para su ejercicio en el país.

    3) Familiares Dependientes de trabajadores migrantes:

  6. Solicitud del trabajador migrante donde relaciona el vínculo familiar de la niña, niño y adolescentes. En caso de ser mayor de edad se requerirá solicitud independiente.

  7. Certificación de Partida de Nacimiento de los hijos dependientes.

  8. Certificación de Partida de Matrimonio del cónyuge o en caso de ser conviviente declaración jurada de unión libre otorgada ante notario salvadoreño.

  9. Declaración jurada otorgada ante notario salvadoreño, por la persona que proveerá la manutención económica en el país. Debiendo contener el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá dicha manutención y la forma de obtención de los ingresos.

    Requisitos específicos para personas extranjeras casadas o convivientes de salvadoreños

ARTÍCULO 169Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal por estar casados o ser convivientes con ciudadanos salvadoreños, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Certificación de Partida de Matrimonio. Si el matrimonio ha sido celebrado en el extranjero, deberá estar legalmente inscrito en El Salvador, según sea el caso.

2) Fotocopia de Documento Único de Identidad del cónyuge salvadoreño en el cual conste el estado familiar de casado (a) y el nombre de su cónyuge.

3) Declaración jurada de unión libre otorgada ante notario salvadoreño, que contenga el tiempo que tiene de existir la relación.

4) Declaración Jurada otorgada ante notario, por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá dicha manutención y la forma de obtención de los ingresos.

Requisitos específicos para religiosos católicos o miembros de otras denominaciones religiosas

ARTÍCULO 170Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal por ser religiosos católicos o miembros de otras denominaciones religiosas, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Religiosos católicos:

  1. Fotocopia del carné de religioso católico vigente, con su original para ser confrontado. b) Declaración Jurada ante notario salvadoreño firmado por el representante de dicha congregación. La declaración deberá indicar que la manutención correrá a cargo de la congregación. Este requisito aplica para personas extranjeras seminaristas, misioneros seglares, entre otros.

    2) Miembros de otras denominaciones religiosas:

  2. Fotocopia certificada de la inscripción en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del punto de acta extendida por el secretario de la junta directiva, donde conste el nombramiento del representante legal.

  3. Fotocopia certificada por notario salvadoreño, del Diario Oficial, donde aparezcan publicados los estatutos y el acuerdo ejecutivo que concede personería jurídica de la entidad religiosa.

  4. Declaración Jurada ante notario salvadoreño por la persona que proveerá la manutención en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá dicha manutención y la forma de obtención de los ingresos.

    Requisitos específicos para estudiantes

ARTÍCULO 171Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia temporal para estudiar en el país, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Declaración jurada ante notario salvadoreño por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá la misma y la forma de obtención de los ingresos.

2) Original de constancia de inscripción en el centro de estudio en la que se establezca la fecha de inicio de clases o constancia del proceso de inscripción.

3) Original de constancia de la institución que los designa a la realización de dichas actividades, en los casos de pasantes, procesos de graduación, prácticas, becas e intercambios.

Requisitos específicos para académicos y docentes

ARTÍCULO 172Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia como académicos o docentes, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada del acuerdo celebrado entre instituciones de educación.

2) Fotocopia certificada de la autorización para el ejercicio de su profesión emitida por la autoridad competente.

Requisitos específicos para extranjeros que constituyan sociedades salvadoreñas

ARTÍCULO 173

Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia por haber constituido sociedades salvadoreñas y que hayan suscrito y pagado como accionistas en dicha sociedad no menos de diez mil dólares, deberán presentar fotocopia certificada de escritura pública de constitución de sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio en el que conste la suscripción de las acciones por el monto mínimo requerido o en su caso el certificado de acciones correspondiente con el cual compruebe dicha calidad.

Requisitos específicos para extranjeros comerciantes individuales titulares de empresas mercantiles

ARTÍCULO 174Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia por ser comerciantes individuales titulares de empresas mercantiles, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Declaración jurada ante notario salvadoreño, detallando las actividades que realizará, domicilio, lugar donde se ubicará el negocio, fecha de inicio de actividades y documentación que respalde dicha declaración.

2) Fotocopia certificada de balance general que demuestre los activos de la empresa cumpliendo con lo establecido en el Art. 109 numeral 14 de la Ley.

3) Fotocopia certificada por notario salvadoreño de matrícula de empresa y establecimiento vigentes e inscritos en el Registro de Comercio.

Requisitos específicos para representantes y empleados de organismos internacionales no gubernamentales, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro

ARTÍCULO 175Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia por ser representantes o empleados de organismos internacionales no gubernamentales cooperantes con el gobierno de El Salvador, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada por notario salvadoreño del Diario Oficial, donde aparezcan publicados los estatutos y el acuerdo ejecutivo que concede personalidad jurídica a la Asociación o Fundación. Así como las modificaciones de los mismos si hubieren.

2) Fotocopia certificada de la Inscripción en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del punto de acta extendida por el secretario de la junta directiva, donde conste el nombramiento del representante legal de la entidad.

3) Copia certificada del convenio respectivo, en el caso de desarrollar sus actividades con base a un convenio entre entidades.

4) Declaración jurada ante notario salvadoreño por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá y la forma de obtención de los ingresos, en el caso que la manutención en el país no sea brindada por la entidad solicitante.

Si existe una relación laboral de dependencia con organismos internacionales no gubernamentales cooperantes con el gobierno de El Salvador, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, se le aplicará los requisitos establecidos en los Arts. 165 y 168 del presente Reglamento y Art. 122 de la Ley.

Requisitos específicos para científicos y personal especializado

ARTÍCULO 176

Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia por ser científicos y personal especializado que se dediquen a actividades de investigación, técnicas o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialización, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Fotocopia certificada de contrato de trabajo o del convenio respectivo.

2) Fotocopia certificada del título de su profesión.

Requisitos específicos para Directivos, técnicos y personal administrativo

ARTÍCULO 177Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia en carácter de directivos, técnicos y

personal administrativo de entidades públicos o privados, nacionales o extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cumplir cargos específicos de sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en El Salvador, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Copia certificada de contrato de trabajo o del convenio respectivo.

2) Copia certificada por notario salvadoreño de matrícula de empresa vigente.

3) Copia certificada de la carta de traslado correspondiente.

Requisitos específicos para personas extranjeras que presten servicios a una institución pública

ARTÍCULO 178Además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, las personas extranjeras que presten servicios a una institución pública para continuar, seguir o terminar un proyecto de interés público, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Copia certificada de contrato laboral o de prestación de servicio.

2) Copia certificada del convenio respectivo en el caso de desarrollar sus actividades con base a un convenio entre entidades.

Requisitos específicos para personas acompañantes de residentes

ARTÍCULO 179

En adición a las calidades de residencia temporal establecidas en el Art. 109 de la Ley, las personas extranjeras podrán tramitar residencia temporal para acompañar a cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge o conviviente, que se encuentren tramitando o ya posean una calidad de residente en el país, debiendo presentar además de los requisitos generales establecidos en los Arts. 110 y 111 de la Ley y 161 del presente Reglamento, los siguientes requisitos según aplique:

1) Certificación de partida de nacimiento en caso de hijos.

2) Certificación de la partida de matrimonio en caso de cónyuges.

3) Declaración jurada de unión libre otorgada ante notario salvadoreño, en la cual se deberá detallar el tiempo que tiene de existir la relación.

4) Documento fehaciente con que se compruebe el vínculo familiar distinto a los anteriores.

5) Declaración jurada ante notario salvadoreño, por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo que cubrirá la misma y la forma de obtención de los ingresos.

Residencias temporales para personas asiladas, apatridas o refugiadas

ARTÍCULO 180

Las personas extranjeras que tramiten residencia en carácter de asilados, apátridas o refugiadas, estarán exentos de presentar los requisitos generales de residencia temporal; la institución competente deberá anexar al trámite la resolución respectiva en la cual se determine su condición de asilado, apátrida o refugiado.

Residencia por razones humanitarias

ARTÍCULO 181

Para efectos de lo dispuesto en el Art. 109 numeral 20) de la Ley, se evaluarán las razones humanitarias tomando en cuenta los supuestos siguientes:

1) Aquella persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no reúna los requisitos para una sub categoría migratoria y se encuentre en situación de vulnerabilidad o peligro de vida por violencia, desastres naturales, medioambientales y hechos que se demuestren.

2) Compruebe el padecimiento de una enfermedad grave o discapacidad que requiera atención de salud.

3) Siendo persona adulta mayor, demuestre que no puede valerse por sí misma o se encuentre en estado de abandono.

4) Siendo niña, niño o adolescente no acompañado que sufre de discapacidad o se encuentra en situación de desamparo.

5) Que carezca de redes de apoyo familiares, sociales, financieros y que no poseen medios de subsistencia.

6) Crisis humanitaria reconocida internacionalmente.

7) Aquellas personas extranjeras que se encuentran en el supuesto del Art. 310 de la Ley, y que no se les haya podido solventar su situación migratoria en el plazo establecido en dicho artículo.

Los requisitos que acrediten cada uno de los supuestos señalados en este artículo serán valorados y establecidos por la Dirección General.

La persona extranjera, a la que se le haya autorizado una residencia temporal por razones humanitarias, se le otorgará la sub categoría de Residente Temporal hasta por dos años prorrogadles mientras persista la necesidad de protección o necesidad que dio lugar al otorgamiento de la misma.

Requisitos específicos para personas extranjeras por razones humanitarias

ARTÍCULO 182

Las personas extranjeras que tramiten residencia por razones humanitarias podrán ser exentas de presentar requisitos generales o específicos si estos por la naturaleza del caso son imposibles de poder obtener; no obstante, deberá presentar solicitud de residencia justificando las razones humanitarias por las cuales desea residir en el país y los impedimentos que tiene para presentar los requisitos.

La Dirección General podrá realizar verificación migratoria con la finalidad de poder concluir objetivamente que las razones humanitarias invocadas son justificadas y emitirá dictamen correspondiente.

Protección complementaria

ARTÍCULO 183

Las personas extranjeras que como resultado del proceso para reconocer la condición de persona refugiada no reúnan los requisitos para ser reconocidos como tal y manifiesten ante la Dirección General que no pueden regresar a su país de origen o residencia por un riesgo inminente de sufrir un daño a su vida o libertad, se les podrá conceder residencia temporal cumpliendo con los requisitos siguientes:

1) Solicitud de la persona extranjera manifestando su deseo de residir en el país.

2) Resolución suscrita por la persona titular de la Dirección General, tomando como base la resolución emitida por la autoridad competente que interviene en materia de refugio.

Colaboración con la justicia bajo el régimen de protección

ARTÍCULO 184

Las personas extranjeras que, por razones de colaboración con la justicia bajo el régimen de protección de víctimas, testigos, peritos o sujeto a proceso judicial, se les podrá conceder residencia, cumpliendo con los requisitos siguientes:

1) Solicitud de la persona extranjera manifestando su deseo de residir en el país.

2) Fotocopia del documento de viaje o de identidad y original para su respectiva confrontación. En el caso de no poseerlo, deberá presentar constancia extendida por el Consulado del país de origen, debidamente autenticada.

3) Oficio suscrito por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia donde solicite la colaboración para la emisión de residencia temporal, por encontrarse bajo las medidas de protección respectivas.

SECCIÓN DDE LAS PRÓRROGAS DE RESIDENCIAS TRANSITORIAS Y TEMPORALESArtículos 185 y 186

Requisitos de las prórrogas de residencias transitorias

ARTÍCULO 185En caso de prórroga de las residencias transitorias contempladas en el Art. 104 numerales del 3) al 7) de la Ley, se solicitará los requisitos siguientes:

1) Solicitud suscrita por representante legal de la entidad que lo requiera con firma legalizada por notario salvadoreño debiendo relacionar personería jurídica con la que actúa.

2) Pasaporte original para su confrontación, en caso que existan cambios en el pasaporte presentado para el trámite de residencia anterior deberá presentar copia certificada del último pasaporte vigente y de todas las páginas utilizadas.

3) Constancia de ratificación de continuidad de las actividades que realiza en el país hasta el máximo del plazo a que se refiere el Art. 104 inciso final de la Ley. Dicha constancia debe ser emitida por el representante legal de la entidad que lo requiere, con firma autenticada por notario salvadoreño y relacionando personería jurídica con la que actúa.

Requisitos de las prórrogas de residencias temporales

ARTÍCULO 186En caso de prórroga de las residencias temporales contempladas en el Art. 113 de la Ley, se solicitará los requisitos siguientes:

1) Solicitud suscrita por la persona extranjera, su representante legal, apoderado o empleador. En caso de no presentarla personalmente se requerirá firma legalizada por notario salvadoreño; asimismo, se requerirá firma legalizada cuando el solicitante sea una persona jurídica debiendo relacionar la personería jurídica con que actúa el suscriptor de la misma. Si el solicitante es una institución pública bastará la firma y sello del titular.

2) Pasaporte original para su confrontación. En caso que existan cambios en el pasaporte presentado para el trámite de residencia anterior deberá presentar copia certificada del último pasaporte vigente y de todas las páginas utilizadas.

3) Para la calidad establecida en el Art. 109 numeral 1) de la Ley deberá presentar fotocopias certificadas por notario salvadoreño, matrícula de empresa, registro actualizado del capital extranjero emitida por la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía, comprobante del pago del impuesto sobre la renta del último año de la sociedad que ampara la inversión.

4) Para las calidades establecidas en el Art. 109 numerales 2), 3), 4), 7), 8), 11), 12), 15), 16), 17) y 23) de la Ley, deberá presentar original de constancia de ratificación de continuidad de sus actividades de acuerdo con la calidad de residencia otorgada anteriormente, emitida por la autoridad competente debidamente autenticada por notario salvadoreño y relacionando personería jurídica, según sea el caso. Si existen cambios en los términos de un contrato laboral, se deberá presentar el nuevo contrato.

5) Para la calidad regulada en el Art. 109 numeral 9) del de la Ley deberá presentar declaración jurada ante notario salvadoreño, otorgada por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso y explicar la forma de obtención de los ingresos; certificación de partida de matrimonio y declaración jurada de unión libre.

6) Para la calidad regulada en el Art. 109 numeral 10) de la Ley deberá presentar fotocopia del carné de religioso vigente.

7) Para la calidad regulada en el Art. 109 numeral 13) de la Ley deberá presentar copia del certificado de acciones correspondientes.

8) Para la calidad regulada en Art. 109 numeral 14) del de la Ley deberá presentar Declaración jurada en acta otorgada ante notario salvadoreño, detallando las actividades que realiza, domicilio, lugar donde se ubicará el negocio, fecha de inicio de actividades, documentación que respalde dicha declaración y copia de la matrícula de empresa vigente en caso de ser un comerciante.

CAPÍTULO IIIPERSONAS RESIDENTES DEFINITIVASArtículos 187 a 200

Requisitos Generales para residentes definitivos

ARTÍCULO 187Los requisitos generales para obtener residencia definitiva serán los siguientes:

1) Cumplir con cualquiera de los parámetros establecidos en el Art. 152 de la Ley.

2) Solicitud suscrita por la persona extranjera, su representante legal o apoderado, en caso de no presentarla personalmente se requerirá firma legalizada por notario salvadoreño.

3) Fotocopia del pasaporte vigente, de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontada.

4) Original de constancia de no poseer antecedentes policiales o penales del país de origen o donde ha residido los 2 últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño. Este requisito procederá cuando la persona extranjera aplica a la residencia definitiva sin haber obtenido una residencia previa.

5) Si la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país en el último año, deberá presentar solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente; la cual tendrá una validez de tres meses contados a partir de la fecha de su emisión. La Dirección General podrá suplir este requisito cuando se tenga acceso a las bases de datos de las oficinas de seguridad respectivas.

6) Declaración Jurada en acta notarial, emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país o por la misma persona extranjera cuando su manutención corra por su cuenta. En la misma se establecerá la forma en que el solicitante sufragará sus gastos de vida en el país, debiendo especificar según el caso actividades laborales que realiza, lugar de residencia y los ingresos que percibe.

La Dirección General verificará el sistema INTERPOL en todos los casos de residencia definitiva.

Requisitos específicos para personas representantes de gobiernos u organismos internacionales

ARTÍCULO 188

Las personas extranjeras que hayan residido por más de cinco años consecutivos en representación de sus gobiernos u organismos internacionales y que renunciando a dicha condición especial deseen tramitar residencia definitiva, deberán presentar en adición a los requisitos generales de residencia definitiva establecido en el artículo anterior, constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que se establezcan los años que ha residido en el país y documento que compruebe la cesación de sus funciones, siempre y cuando no se cuente con la información compartidas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad al Art. 5 del presente Reglamento.

Requisitos específicos para religiosos católicos y miembros de otras denominaciones religiosas

ARTÍCULO 189

Además de los requisitos generales del Art. 187 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia definitiva en calidad de religiosos católicos o miembros de otras denominaciones religiosas, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Solicitud suscrita por el representante legal de la Arquidiócesis de San Salvador, o la Diócesis respectiva; o del representante legal de la entidad religiosa, haciendo constar la cobertura de los gastos de manutención, con firma debidamente autenticada por notario salvadoreño, relacionando la personería jurídica con que actúa el firmante.

2) Fotocopia de carné de religioso católico vigente, con su original para su confrontación.

3) Para los religiosos de otras denominaciones. Fotocopia certificada de la inscripción en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del punto de acta extendida por el secretario de la junta directiva, donde conste el nombramiento del representante legal, fotocopia certificada por notario salvadoreño, del Diario Oficial, donde aparezcan publicados los estatutos; y el acuerdo ejecutivo que concede personalidad jurídica.

Criterios básicos para la aplicación de la residencia definitiva para personas con permanencia en el país durante diez años sin haber cumplido con los requisitos legales.

ARTÍCULO I

SO - Los criterios básicos para tramitar la residencia definitiva establecida en el Art. 152 numeral 9) de la Ley, son los siguientes:

1) Permanencia ininterrumpida en el país.

2) Carencia de antecedentes policiales.

3) Arraigos familiares, sociales o educativos.

4) Condiciones laborares y socio económicas.

Se considera que se interrumpe la permanencia de la persona extranjera cuando su ausencia excede de los seis meses consecutivos o acumulados en un mismo año.

Requisitos para aplicar a residencia definitiva

ARTÍCULO 191Las personas extranjeras que soliciten residencia definitiva bajo los criterios establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:

1) Solicitud firmada por la persona interesada.

2) Acreditar su origen con cualquiera de los documentos siguientes: pasaporte vigente; certificación o partida de nacimiento o su equivalente, debidamente autenticada o apostillada; documentación de identificación personal emitida en el país de origen o por autoridades consulares acreditadas en el país; matrícula consular o constancia extendida por autoridades consulares que demuestre su origen e identidad, debidamente autenticada.

3) Declaración jurada ante notario salvadoreño o manifestación escrita ante la Dirección General, otorgada por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo la forma de obtención de los ingresos. En caso que el solicitante sufrague sus gastos, deberá presentar la documentación que compruebe el origen de sus ingresos.

4) Fotocopia de cualquiera de las facturas de servicios domiciliarios: agua, energía eléctrica, cable o teléfono, del lugar en el cual reside.

5) Cualquier otro documento emitido por autoridad pública que acredite que la persona extranjera reside en El Salvador, en caso de ser necesario.

Documentación para comprobar Arraigo

ARTÍCULO 192La persona extranjera de acuerdo a lo establecido en el Art. 152 numeral 9) de la Ley podrá demostrar su arraigo con los documentos siguientes:

1) Arraigo familiar: certificación de partida de matrimonio; certificación de partida de unión no matrimonial o declaración jurada de calidad de Unión Libre ante notario salvadoreño o manifestación escrita ante la Dirección General; certificación de partidas de nacimiento de los hijos e hijas nacidos en El Salvador.

2) Arraigo laboral: contrato o constancia laboral, declaración jurada ante notario salvadoreño o manifestación escrita ante la Dirección General de la forma en que sufraga sus gastos de manutención.

3) Arraigo de estudios: constancia de estudios emitida por el centro educativo, debidamente autorizado por el Ministerio de Educación.

Requisitos para residencia definitiva a niñas, niños y adolescentes extranjeros acompañados

ARTÍCULO 193Cuando se trata de familias con hijas o hijos residiendo en el país deberán presentar la certificación de partida de nacimiento o su equivalente debidamente autenticada o apostillada o en su defecto constancia emitida por el consulado o embajada del país de origen donde se haga constar la nacionalidad para el otorgamiento de la residencia definitiva.

Requisitos para residencia definitiva a niñas, niños y adolescentes extranjeros no acompañados o separados

ARTÍCULO 194Las niñas, niños y adolescentes extranjeros no acompañados o separados deberán presentar por sí mismos, en los casos que aplique o por la Procuraduría General de la República, los requisitos siguientes:

1) Solicitud de residencia definitiva.

2) Certificación de partida de nacimiento debidamente autenticada o apostillada, o en su defecto constancia emitida del Consulado o Embajada del país de origen, en donde se haga constar la nacionalidad para el otorgamiento de residencia definitiva.

3) Cualquier documento para demostrar arraigo.

4) Acta de opinión ante la Dirección General donde la niña, niño o adolescentes solicita la condición de residente definitivo, prevaleciendo el ejercicio progresivo de sus facultades.

5) Las personas adolescentes mayores de 14 años de edad, en el caso de realizar una actividad laboral, deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes: Contrato laboral, constancia laboral, credencial de trabajo, declaración jurada ante notario salvadoreño o manifestación escrita ante la Dirección General sobre sus fuentes de ingresos.

Requisitos específicos para personas rentistas o pensionados

ARTÍCULO 195Además de los requisitos generales del Art. 187 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia definitiva establecido en el Art. 152 numeral 10) de la Ley, bajo las calidades de rentistas o pensionados, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Constancia extendida por una Institución Bancada o financiera que opere en El Salvador, a través de la cual se demuestre que percibe mensualmente fondos provenientes del extranjero iguales o superiores a la cantidad mínima estipulada en la Ley.

2) Original de resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda de El Salvador.

3) Fotocopia vigente del pasaporte de cada miembro de la familia y declaración jurada de manutención otorgada en Acta Notarial. Si se hace acompañar por su grupo familiar, en la solicitud deberá detallar la información.

Requisitos específicos para personas casadas o convivientes con personas salvadoreñas

ARTÍCULO 196Además de los requisitos generales del Art. 187 del presente Reglamento, las personas extranjeras que tramiten residencia definitiva establecida en el Art. 152 numeral 11) de la ley, por estar casadas o ser convivientes de personas salvadoreñas, deberán presentar los documentos siguientes:

1) Certificación de Partida de Matrimonio debidamente inscrita. Si el matrimonio ha sido celebrado en el extranjero, deberá estar legalmente inscrita.

2) Declaración Jurada de unión libre, en la cual se deberá detallar el tiempo que tiene de existir la relación.

3) Fotocopia de Documento Único de Identidad del cónyuge salvadoreño en el cual conste el estado familiar de casado y el nombre de su cónyuge.

Requisitos para la residencia definitiva para persona refugiada o apatrida

ARTÍCULO 197La persona refugiada o apátrida que desea obtener la residencia definitiva en El Salvador, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 130 de la Ley.

Requisitos Residencia definitiva para víctimas de trata de personas

ARTÍCULO 198

Las víctimas de trata de personas para optar a la residencia definitiva deberá contar con tres años de residencia temporal de conformidad a lo establecido en el Art. 152 numeral 4) de la Ley; y, deberán cumplir con los requisitos:

1) Petición en carácter personal ante la Dirección General de querer residir de forma permanente en territorio nacional.

2) Recomendación del Grupo de Trabajo.

3) Documento de viaje vigente de conformidad al Art. 138 numeral 2 de la Ley.

En caso de niñas, niños y adolescentes la petición podrá realizarse por los Jueces Especializados de Niñez y Adolescencia.

Requisitos residencia definitiva para readquirir la nacionalidad salvadoreña

ARTÍCULO 199

Para las personas que readquieran la nacionalidad salvadoreña deberán presentar solicitud por escrito manifestando la voluntad de recuperar la nacionalidad y documento que acredite haber tenido nacionalidad salvadoreña.

En el caso que la persona estando en un puesto fronterizo sin documento de viaje manifieste su voluntad de ingresar al país para readquirir la nacionalidad salvadoreña, el oficial migratorio fronterizo elaborará una resolución motivada y se le dará ingreso como residente definitivo, notificando a la Dirección de Extranjería para completar el proceso.

Refrenda de residencias definitivas

ARTÍCULO 200

Para refrendar residencias definitivas la persona extranjera deberá presentar por escrito la solicitud respectiva en el plazo establecido en el Art. 153 de la Ley.

La refrenda de la residencia definitiva podrá hacerse por un año, sin exceder de cuatro, mediante el pago de los derechos respectivos.

En caso de refrenda de residencia definitiva de los pensionados y rentistas deberán además presentar constancia emitida por la institución financiera en la que percibe la renta o pensión extranjera, detallando los ingresos recibidos durante los años anteriores al trámite establecido en los Arts. 144 y 145 de la Ley.

CAPÍTULO IVArtículos 201 y 202
SECCIÓN ATRÁMITES RELATIVOS A LA RENUNCIA Y RECUPERACIÓN DE NACIONALIDADArtículos 201 y 202

Requisitos para el trámite de renuncia a la calidad de salvadoreño

ARTÍCULO 201Los requisitos para el trámite de renuncia a la calidad de salvadoreño son los siguientes:

1) Solicitud firmada por el interesado debidamente autenticada en caso de ser tramitada en las Misiones Diplomáticas o Consulares de El Salvador acreditadas en el extranjero.

2) Original de certificación de partida de nacimiento salvadoreña con las marginaciones respectivas, o fotocopia certificada por notario salvadoreño o por el funcionario consular de El Salvador, en el país en que presenta las Diligencias; o Certificación de resolución mediante la cual se le concedió la nacionalidad salvadoreña por nacimiento o por naturalización.

3) Original y fotocopia del Documento Único de Identidad o en su defecto certificación del Registro Nacional de Personas Naturales.

4) Fotocopia de pasaporte extranjero vigente certificada por notario o por el funcionario consular de El Salvador, en el país en que presenta las Diligencias o promesa de otorgamiento de nacionalidad, si ha adquirido otra nacionalidad.

Requisitos para el trámite de recuperación de la calidad de salvadoreño

ARTÍCULO 202Los requisitos para el trámite de recuperación de la calidad de salvadoreño son los siguientes:

1) Solicitud firmada por el interesado, en caso de ser tramitada en las Misiones Diplomáticas o Consulares de El Salvador, acreditadas en el extranjero.

2) Documento que acredite haber tenido nacionalidad salvadoreña.

3) Fotocopia de pasaporte de la nacionalidad actual, certificada por notario o por el Funcionario Consular de El Salvador, en el país en que presenta las Diligencias.

CAPÍTULO VDOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PERMANENCIA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONALArtículo 203

Expedición y tipo de documentos

ARTÍCULO 203

Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, acreditarán su condición migratoria regular a través de los documentos migratorios siguientes:

1) Carné de residencia provisional de conformidad a lo establecido en el Art. 257 inciso final de la Ley.

2) Carné de residencia transitoria.

3) Carné de residencia temporal.

4) Carné de residencia definitiva.

5) Carné de viajero frecuente.

6) Carné de Tránsito Vecinal Fronterizo.

7) Carné de Trabajador de Temporada.

8) Carné de Trabajador Transfronterizo.

9) Permiso Especial de Pase a Tierra.

10) Permiso Especial de Ingreso.

11) Permiso condicional humanitario.

12) Documento de viaje sugerido en el Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional.

13) Otros establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO VREGISTRO DE LAS PERSONAS EXTRANJERASArtículos 204 a 209
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 204 a 209

Registro de las personas extranjeras

ARTÍCULO 204El registro y el archivo correspondiente de cada persona extranjera inscrita según lo dispuesto en el Art. 168 numeral 1) de la Ley, debe contener como mínimo la información siguiente:

1) Nombre completo de la persona extranjera;

2) Nacionalidad;

3) Lugar y fecha de nacimiento;

4) Estado Familiar;

5) Profesión u oficio;

6) Fecha y número de resolución de la residencia o permiso especial;

7) Dirección exacta de su domicilio;

8) Número de pasaporte o documento de viaje cuando proceda;

9) Sub categoría migratoria autorizada;

10) Tiempo de permanencia autorizado; e,

11) Información biométrica.

Cada inscripción llevará un número correlativo según su fecha y código, de acuerdo al código internacional de la nacionalidad, los cuales serán generados automáticamente por el sistema informático de la Dirección General. Salvo, aquellos casos de renuncia y recuperación de la calidad de salvadoreño por nacimiento y naturalización que se asigna un número correlativo de forma manual.

Actualización de datos en el registro de personas extranjeras

ARTÍCULO 205Los datos de la persona extranjera ingresados en el Registro, se actualizarán a solicitud de parte, de oficio o por mandato judicial efectuado oficialmente por los canales correspondientes.

Apertura de expediente migratorio

ARTÍCULO 206Se aperturará de manera individual un expediente migratorio por cada persona extranjera, en el cual se agregarán todos los documentos en relación a su trámite

Independientemente de su edad, los hijos menores y los hijos mayores de edad dependientes del extranjero residente o con permiso especial de permanencia, deberán inscribirse individualmente con todos sus datos personales en el registro de personas extranjeras y tendrán derecho a que se le extienda la respectiva identificación.

Código único de la persona extranjera

ARTÍCULO 207El código único es el número de identificación que se asigna a la persona extranjera al momento de su registro, se mantiene invariable y deberá ser consignado en todos los procedimientos migratorios que solicite.

El código y número generado por el sistema informático, constituirá la referencia de identificación del expediente de la persona extranjera.

Confidencialidad del registro

ARTÍCULO 208

El registro será de uso exclusivo de la Dirección General y únicamente se proporcionará información sobre el mismo a las autoridades competentes que la soliciten y sobre su propio expediente a las personas extranjeras registradas o a sus apoderados legales.

Inscripción por separado de niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 209Las niñas, niños y adolescentes extranjeros que tienen residencia definitiva al cumplir su mayoría de edad deben inscribirse por separado de su grupo familiar, presentando para ello:

1) Solicitud suscrita por el interesado o por quien lo represente con firma autenticada por notario o confrontado.

2) Pasaporte original para ser confrontado.

TÍTULO VIMEDIOS DE TRANSPORTEArtículos 210 a 218
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 210 a 218

Inspección de los medios de transporte

ARTÍCULO 210

El Oficial Migratorio Fronterizo y Oficial de Protección Migratoria están facultados a verificar los medios de transporte nacional o internacional, comercial o particular, aéreo, marítimo y terrestre, de acuerdo al Art. 169 de la Ley, en razón de los supuestos siguientes:

1) Ocultamiento de personas nacionales o extranjeras que no cumplen con los requisitos válidos de viaje.

2) Traslado irregular de personas nacionales y extranjeras, para prevenir el tráfico ilegal de persona o trata de personas.

3) Traslado de documentos falsos o alterados o que no pertenezcan a ninguno de los viajeros nacionales o extranjeros.

Registro de nombre de pasajero

ARTÍCULO 211

Las empresas de transporte aéreo, deberán enviar a la Dirección General de forma electrónica, automáticamente y cumpliendo con el formato internacional para su estructura y codificación, la información relativa al Registro de Nombre de Pasajero en tiempo real y automática, al momento que se genere una reserva en el sistema de gestión de reservas y la información relativa a la Información Avanzada de Pasajeros.

Los campos mínimos que debe contener el Registro de Nombre de Pasajeros son:

1) Localizador de registro.

2) Fecha de reserva o emisión del boleto.

3) Fecha prevista de viaje.

4) Nombre completo.

5) Dirección e información de contacto: número de teléfono, dirección de correo electrónico.

6) Todas las formas de información de pago, incluida la dirección de facturación.

7) Itinerario completo de viaje para Registro de Nombre de Pasajeros específico.

8) Información de viajero frecuente.

9) Agencia de viajes.

10) Estado de viaje del pasajero, incluidas las confirmaciones, el estado de check-in.

11) Información Registro de Nombre de Pasajeros dividida.

12) Observaciones generales incluida toda la información disponible sobre niñas, niños y adolescentes, como: el nombre y el sexo, edad, idioma, nombre y datos de contacto del tutor al momento de la partida y la relación con el menor, nombre y datos de contacto de tutor a la llegada y relación con la persona menor de edad, agente de salida y llegada.

13) Información del campo de emisión de boletos, incluido el número del boleto, la fecha de emisión del boleto y los boletos de ida, campos de Cotización Automatizada de la Tarifa del Boleto.

14) Número de asiento y otra información de asiento.

15) Información de código compartido.

16) Toda la información relacionada con el equipaje.

17) Número y otros nombres de viajeros en Registro de Nombre de Pasajeros.

18) Todos los cambios históricos en el Registro de Nombre de Pasajeros enumerados en los números 1 al 17.

Información avanzada de pasajeros o tripulación

ARTÍCULO 212

Las empresas de transporte aéreo, deberán enviar a la Dirección General de forma electrónica, automáticamente y cumpliendo con el formato internacional para su estructura y codificación, los datos relativos a la Información Avanzada de Pasajeros de acuerdo a los períodos siguientes:

1) Proceso Salida de transporte:

  1. Noventa minutos antes del despegue.

  2. Treinta minutos antes del despegue.

  3. A la hora de cierre de las compuertas o de manera automática en tiempo real.

2) Proceso Entrada de transporte: A la hora de cierre de las compuertas en el aeropuerto origen o de manera automática en tiempo real.

Campos mínimos de información avanzada de pasajero o tripulación.

ARTÍCULO 213Los campos mínimos que debe contener el mensaje de información avanzada de pasajeros o tripulación son:

1) Transporte.

2) Puerto de origen.

3) Ciudad o país de origen.

4) Puerto de destino.

5) Ciudad o país de destino.

6) Fecha y Hora de salida.

7) Fecha y hora de llegada.

8) Escalas.

Pasajeros o Tripulación

1) Primer Apellido.

2) Segundo Apellido.

3) Primer Nombre.

4) Segundo Nombre.

5) Género.

6) Fecha de Nacimiento.

7) Puerto de Embarque: Origen del viaje.

8) Puerto de Destino: Final del Viaje.

9) Tripulación o Pasajero.

10) Nacionalidad.

11) Tipo de documento.

12) Número de documento.

13) Fecha de expedición del documento.

14) País emisor del documento.

15) País de residencia.

16) País de nacimiento.

17) Cantidad de maletas.

18) Identificador de maletas.

19) Número de referencia de la reserva.

20) Escalas realizadas.

Empresas, particulares y operadores turísticos vía terrestre y marítima

ARTÍCULO 214

Para empresas, particulares y operadores turísticos vía terrestre y marítima, deberán enviar a la Dirección General de forma electrónica, la información relativa al registro de nombre de pasajeros y de la tripulación de acuerdo al detalle siguiente:

1) Nombre completo de la empresa, del particular o agencia naviera;

2) Datos biográficos disponibles en los documentos de viaje de los pasajeros y tripulantes;

3) País de destino o procedencia;

4) Placa del automotor o nombre de la embarcación;

5) Nombre de la Delegación Migratoria;

6) Fecha de salida o entrada y hora estimada de llegada a la delegación migratoria;

7) Nombre del conductor o capitán;

8) Nombre y medio de contacto.

9) Datos relacionados con el equipaje.

Rectificación de registros de personas

ARTÍCULO 215Cuando se omitan o se ingresen datos con error, podrán rectificarse de oficio en cualquier momento por la Dirección General siempre y cuando se tenga la documentación de respaldo.

Persona extranjera en calidad de tránsito inadmitida

ARTÍCULO 216En caso que la persona extranjera en calidad de tránsito sea inadmitida por cualquiera de los países colindantes de El Salvador y que haya ingresado vía aérea o marítima, los Oficiales de Protección Migratoria realizarán el traslado y custodia hasta la delegación migratoria que generó su ingreso.

En razón a lo establecido en el Art. 170 numeral 3) de la Ley, las delegaciones migratorias aéreas, terrestres y marítimas deberán elaborar acta de notificación a la empresa de transporte para que traslade y custodie a la persona extranjera que no cumple con los requisitos de ingreso hasta su último punto de origen.

Transporte de restos mortales

ARTÍCULO 217

Toda persona natural o jurídica que traslade restos humanos desde o hacia el territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 174 de la Ley y los requisitos siguientes:

1) Documentos de requisito de ingreso o salida de Restos Humanos por frontera Terrestre:

  1. Documento de viaje o de identidad de la persona fallecida.

  2. Certificación de la Partida de defunción o constancia de las causas del fallecimiento emitida por autoridad o médico competente.

  3. Documento de identidad del familiar o de la persona autorizada del traslado de los restos mortales, el cual debe estar vigente y en buen estado.

  4. Documento de identidad del conductor y documentación del medio de transporte.

    2) Documentos de requisito de ingreso o salida de Restos Humanos por Puertos Marítimos:

  5. Documento de viaje de la persona fallecida.

  6. Manifiesto de carga.

  7. Listado de Tripulación de la Embarcación.

  8. Acta de defunción o Carta de informe de arribo de cadáver que debe ser recibida con antelación.

  9. Documento de identidad del familiar o de la persona autorizada del traslado de los restos mortales, el cual debe estar vigente y en buen estado.

  10. Documento del medio de transporte.

    3) Documentos de requisito para ingreso o salida de Restos Humanos por Aeropuerto:

  11. Documento de viaje o de identidad de la persona fallecida.

  12. Hoja de Manifiesto de carga o Embalaje de la Aerolínea.

  13. Certificación de partida de defunción o constancia de las causas del fallecimiento emitida por autoridad competente o médico competente.

  14. Documento de Identidad del familiar o de la persona autorizada del traslado de los restos mortales, el cual debe estar vigente y en buen estado.

  15. Documento de identidad del conductor y documentación del medio de transporte.

    En el caso de niñas o niños que no nacen vivos, la persona autorizada deberá presentar la constancia o tarjeta de muerte fetal emitida por la autoridad competente.

    El Oficial Migratorio Fronterizo deberá remitir a la Dirección de Emisión de Pasaporte toda la documentación de la persona de nacionalidad salvadoreña fallecida que ingresó o salió del país, con la finalidad de anular el pasaporte respectivo. La Dirección de Emisión de Pasaporte informará al Registro Nacional de las Personas Naturales para los efectos correspondientes.

    Cooperación con la Dirección General

ARTÍCULO 218

La persona natural o jurídica que realice actos de comercio relativos a transporte de personas o quienes utilizan medios sin fines de lucro, por vía terrestre, aérea o marítima, deberán coadyuvar con la Dirección General, a efecto de agilizar el control migratorio de entrada, tránsito, transbordo y salida de personas, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, políticas, directrices y procedimientos que la Dirección General establezca para tales efectos.

TÍTULO VIIDOCUMENTOS DE VIAJEArtículos 219 a 279
CAPÍTULO IGENERALIDADES DE LOS PASAPORTESArtículos 219 a 221

Del Sistema

ARTÍCULO 219La Dirección General es la entidad responsable de la administración del sistema de emisión de pasaporte en adelante “el sistema” y de toda la información de expedición, registro y entrega de los documentos de viaje; y, podrá celebrar acuerdos y contratos para la mejora continua del servicio.

En este sistema se registra y conserva de forma centralizada, permanente y actualizada la información referente a la identidad de las personas salvadoreñas.

De las sucursales

ARTÍCULO 220

La Dirección General deberá establecer las sucursales necesarias para poder proporcionar los servicios de la expedición de pasaporte, tomando en consideración, entre otros, las necesidades poblacionales, el crecimiento y la ubicación geográfica.

Servicio Extraordinario a través de solicitud vía internet

ARTÍCULO 221

Se brindará el servicio extraordinario por medio de citas a las personas salvadoreñas que soliciten la expedición, renovación o revalidación de Pasaportes Ordinarios, a través del sitio web, en las Sucursales de la Dirección General. Debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIPASAPORTE ORDINARIOArtículos 222 a 255

Pasaporte ordinario

ARTÍCULO 222

Para obtener el pasaporte ordinario el interesado deberá presentarse a las sucursales de la Dirección General o Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en el exterior y cumplir con las condiciones siguientes:

1) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización.

2) Identificarse con su Documento Único de Identidad.

3) Someterse al registro y calificación de los documentos que presenta. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley.

4) Proporcionar la información que se le requiera.

5) Permitir la captura de sus huellas dactilares, fotografía y firma digital.

6) Firmar todos los documentos que se requieran, en caso de saber y poder hacerlo.

Otros documentos de identificación.

ARTÍCULO 223Por resolución emitida por la Dirección General o por las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en el exterior, según el caso y previa verificación de documentos, se podrá expedir pasaporte ordinario con los documentos siguientes:

1) Certificación de emisión del Documento Único de Identidad.

2) Constancia de no emisión del Documento Único de Identidad.

3) Certificación de ficha de Cédula de Identidad Personal.

4) Pasaportes salvadoreños emitidos con anterioridad previa verificación de la Dirección General.

Para todos los numerales anterior, es indispensable presentar la Certificación de Partida de Nacimiento.

Consulta de Información

ARTÍCULO 224

Las Generales contenidas en el Documento Único de Identidad, serán verificadas en la base de datos del Registro Nacional de las Personas Naturales, de conformidad a lo establecido en el Art. 330 de la Ley.

Excepcionalmente, si un salvadoreño al momento de tramitar no presenta su Documento Único de Identidad en original, podrá emitírsele lo solicitado, siempre y cuando se compruebe la existencia del registro en dicha base de datos.

Característica del proceso de expedición de pasaporte

ARTÍCULO 225La expedición del pasaporte es un acto personalísimo y debe realizar las verificaciones estándares que exige la Organización de Aviación Civil Internacional.

Requisitos por primera vez para persona mayor de edad

ARTÍCULO 226Toda persona mayor de edad que solicite expedición de pasaporte ordinario por primera vez deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Documento Único de Identidad vigente.

2) Comprobante de pago.

Requisitos de renovación de pasaporte ordinario

ARTÍCULO 227Toda persona que solicite la renovación de su pasaporte ordinario, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 226 del presente Reglamento y además presentar el pasaporte original vencido o próximo a vencer.

Requisito de renovación para personas mayores de edad que residen en el extranjero y no poseen Documento Único de Identidad

ARTÍCULO 228

La persona salvadoreña a quien se le haya expedido su pasaporte ordinario en una Misión Diplomática o Consular acreditada en el exterior y desee renovarlo en una de las Sucursales dentro del país, deberá presentar su Documento Único de Identidad para el trámite respectivo. Excepcionalmente, los documentos establecidos en el Art. 223 del presente Reglamento.

Renovación de pasaportes, por agotamiento de páginas o causa justificada

ARTÍCULO 229Para la renovación de todo pasaporte ordinario antes de los seis meses a su vencimiento se podrá renovar por agotamiento de páginas o causa justificada.

Si es por causa justificada, se deberá presentar documentación que respalde dicha petición, tales como: Constancias de trámites realizados en el extranjero por residencias, estudio, trabajo o misiones oficiales, entre otros.

En ambos casos, se deberá cumplir con los requisitos establecido en el Art. 226 del presente Reglamento y además llenar formulario de Declaración Jurada.

Hurto, robo o pérdida

ARTÍCULO 230Cuando el solicitante quiera obtener un nuevo pasaporte ordinario por haber sido hurtado, robado o perdido, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Documento Único de Identidad vigente.

2) Llenar Formulario de aviso en cualquiera de las sucursales de la Dirección General.

3) Llenar el formulario de Declaración Jurada.

4) Comprobante de pago.

Si es niña, niño o adolescente, se deberán presentar ambos padres o las autorizaciones pertinentes.

En los casos de pasaporte ordinario reportados como robados o perdidos las Sucursales de la Dirección General enviarán diariamente el informe a las autoridades correspondientes.

Requisitos para la revalidación de pasaporte ordinario.

ARTÍCULO 231Toda persona que solicite revalidación de su pasaporte ordinario, deberá cumplir con lo establecido en los Arts. 226 ó 233 del presente Reglamento y además presentar el formulario de autorización de revalidación de pasaporte ordinario.

Los criterios para la revalidación de pasaporte ordinario se establecerán en el Manual de procedimientos correspondiente.

Servicio a domicilio

ARTÍCULO 232

Se emitirá pasaporte ordinario por primera vez, renovación o revalidación a todas las personas que por motivos de salud le sea imposible movilizarse a las sucursales de la Dirección General; debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y los documentos siguientes:

1) Escrito solicitando el trámite.

2) Constancia Médica.

Antes de ser autorizado el trámite se deberá comprobar que la documentación cumpla con lo requerido y realizar las verificaciones necesarias en los sistemas correspondientes.

Requisitos por primera vez para niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 233

Para las niñas, niños y adolescentes, que solicite expedición de pasaporte por primera vez, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Certificación de Partida de Nacimiento original en buenas condiciones.

2) Documento Único de Identidad vigente de la madre, padre o tutor.

3) El Pasaporte salvadoreño vigente en original de la madre, padre o tutor si residen en el extranjero.

4) Pasaporte, salvoconducto, carné de residente o documento de identidad de la madre, padre o tutor extranjero.

5) Comprobante de pago.

Requisitos para renovación de pasaporte para niñas, niños y adolescentes por vencimiento o próximo a vencer.

ARTÍCULO 234Para la renovación de pasaporte por vencimiento o próximo a vencer para niñas, niños y adolescentes, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 233 numerales 2), 3), 4) y 5) del presente Reglamento; además presentar el pasaporte original vencido o próximo a vencer de la niña, niño o adolecente.

Autorización, expedición, renovación o revalidación de pasaportes de niñas, niños y Adolescentes, en caso que uno o ambos padres no puedan presentarse.

ARTÍCULO 235En caso que la madre, padre, representante legal o tutor no pueda presentarse ante la Dirección General o Misión Diplomática y Consular acreditada en el exterior, deberá presentar, uno de los documentos siguientes:

1) Poder Especial;

2) Acta notarial;

3) Documento privado con firma autenticada por notario;

4) Autorización ante Cónsul salvadoreño acreditado en el exterior debidamente autenticado;

5) Opinión favorable del Procurador General de la República o por los procuradores que este último haya delegado.

6) Autorización del Juez Especializado de la Niñez y Adolescencia.

Si es poder especial, se podrá confrontar la copia con el original, para ser anexada al trámite.

Niña, niño o adolescente menores de catorce años

ARTÍCULO 236Cuando una niña, niño o adolescente menor de catorce años de edad, no cuenta con un representante legal o tutor y es autorizado según lo establecido en el Art. 235 numeral 5) del presente Reglamento, deberá ser acompañado por un defensor público de familia o de niñez.

Adolescentes mayores de catorce años

ARTÍCULO 237Los adolescentes mayores de catorce años podrán tramitar solos o en compañía de la madre o padre, siempre y cuando quede establecido en los oficios emitidos por los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia u opinión favorable de la Procuraduría General de la Republica.

Padre o madre fallecida.

ARTÍCULO 238

En caso que la madre o el padre del niño, niña y adolescente sujeto a autoridad parental hubiere fallecido, la madre o el padre sobreviviente que solicite pasaporte de su hijo deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Art. 233 del presente Reglamento, la Certificación de la Partida de Defunción o declaratoria de muerte presunta.

Si falleció en el extranjero deben efectuar el respectivo proceso de inscripción en el Registro del Estado Familiar. Si el fallecido es persona extranjera deberán presentar la Certificación de Defunción debidamente autenticado o apostillado, según sea el caso y sus respectivas diligencias de traducción si es necesario.

Padre o madre menores de edad.

ARTÍCULO 239Si uno o ambos padres no han cumplido su mayoría de edad, deberán presentar el requisito establecido en el Art. 233 numeral 1) y 234 del presente Reglamento y además su carné de minoridad, emitido por la autoridad correspondiente o su pasaporte salvadoreño original vigente.

Notarios extranjeros

ARTÍCULO 240Las autorizaciones para emitir pasaporte ordinario a una niña, niño o adolescentes, elaboradas por notario extranjero legalmente autorizado en su país, tendrá plena validez en el país que ha de ser presentado, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la Ley y el presente Reglamento

Deberá presentarse debidamente autenticado o apostillado y en idioma castellano, de lo contrario, deberá seguir diligencias de traducción, ante un notario salvadoreño y un perito traductor.

Hijo de padre o madre salvadoreña nacido en el extranjero.

ARTÍCULO 241

Si el solicitante es hijo de padre o madre salvadoreño nacido en el extranjero, debe presentar Certificación de la Partida de Nacimiento debidamente inscrita en el Registro del Estado Familiar de San Salvador, de conformidad a las leyes correspondientes de la materia y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 233 numerales del 2) al 5) del presente Reglamento.

Tutela

ARTÍCULO 242Las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran bajo tutela de una tercera persona, deberá presentar la Certificación de Partida de Nacimiento debidamente marginada y cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 233 numerales del 2) al 5) del presente Reglamento.

Pérdida o suspensión de la autoridad parental

ARTÍCULO 243Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 233 del presente Reglamento, cuando un juez de familia ha decretado pérdida o suspensión de Autoridad Parental y se encuentre marginada en la Partida de Nacimiento de la niña, niño o adolescente, no se requerirá de la autorización.

Conocido social

ARTÍCULO 244

Los conocidos sociales serán considerados para los trámites de pasaporte de la niña, niño y adolescente sólo cuando hayan sido legalmente constituido con la debida marginación de la Partida de Nacimiento de los padres.

Persona adolescente que ha contraído matrimonio

ARTÍCULO 245Si una persona adolescente ha contraído matrimonio, podrá tramitar su Pasaporte por sí solo y presentará Certificación de la Partida de Matrimonio o la respectiva marginación en la Certificación de la Partida de Nacimiento; además, de cumplir con lo establecido en el Art. 233 numeral 1) y 5) del presente Reglamento.

Cambio de Nacionalidad

ARTÍCULO 246Si en la Partida de Nacimiento de la niña, niño y adolescente, el padre o la madre figuran con una nacionalidad diferente en la que aparece consignada en su Documento Único de Identidad o Pasaporte, como consecuencia de una renuncia de nacionalidad, la Dirección General deberá verificar o requerir para la aprobación del trámite los documentos siguientes:

1) Documento con el que se identificó al momento de la inscripción.

2) Cualquier otro documento en el que conste su anterior nacionalidad.

3) Pasaporte original y vigente de la nacionalidad adquirida.

Se verificará en el Sistema Integrado de Gestión Migratoria la Certificación de la Resolución que decretó la renuncia de su Nacionalidad salvadoreña.

Del procedimiento de verificación

ARTÍCULO 247El Pasaporte Ordinario será expedido a toda persona salvadoreña que lo solicite previa su identificación, el registro y calificación de los documentos.

La potestad de verificar referida en el Art. 200 de la Ley, tiene el propósito de comprobar la validez y legitimidad de quien porta los documentos, cotejando la información a través de los sistemas u otros medios pertinentes.

Causales para la no expedición del pasaporte

ARTÍCULO 248

La Dirección General deberá resolver de acuerdo a las diligencias que correspondan a fin de determinar la procedencia o no del trámite solicitado.

No procederá el trámite solicitado cuando:

1) Existieren indicios de la falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada.

2) Resultare que el solicitante ya se le expidió pasaporte con datos relacionados a otra persona.

3) La persona posee homónimo en caso de no poder descartar según criterios establecidos en los Arts. 85 y 86 del presente Reglamento.

4) La persona que posee restricción o alerta migratoria de salida o emisión de pasaporte.

5) Si la persona ya posee un trámite activo en proceso de verificación dentro de la Dirección General.

De la renovación de pasaporte ordinario

ARTÍCULO 249El pasaporte podrá ser renovado por la Dirección General y las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior cuando haya vencido o esté próximo vencer, mientras no se implemento la expedición del pasaporte electrónico.

La renovación permitirá también modificar datos del solicitante.

Cuando se implements la expedición del pasaporte electrónico, el titular del pasaporte podrá solicitar su cambio, aunque tenga una vigencia mayor a seis meses.

Para la renovación del pasaporte electrónico se aplicarán los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Destrucción de pasaporte ordinario

ARTÍCULO 250Para efectos del Art. 212 de la Ley, se entenderá por destrucción del pasaporte ordinario cuando la persona titular del documento haya hecho un manejo irresponsable del mismo, en los casos siguiente:

1) No posea la hoja de datos.

2) Careciera de las hojas de visas.

3) Únicamente presente la cubierta del pasaporte.

4) Cuando el chip se encuentre alterado.

Pasaporte deteriorado

ARTÍCULO 251

Se entenderá como pasaporte ordinario deteriorado cuando contenga, manchas, rupturas, parcialmente quemado, separación o mutilación de hojas de visas, entre otras. En este caso, el interesado deberá obtener un nuevo pasaporte, pagando el valor correspondiente al mismo.

Anulación del pasaporte ordinario

ARTÍCULO 252

El pasaporte ordinario se anulará de acuerdo a lo establecido en al Art. 214 de la Ley, cuando se emita contraviniendo cualquiera de las disposiciones del Reglamento y su Ley, o las demás Leyes e instrumentos internacionales vigentes en el país.

Obligación de dar aviso y decomiso

ARTÍCULO 253

La persona o Institución Pública o privada que descubra la portación indebida de un pasaporte, deberá retenerlo y remitirlo a la Dirección General, dentro de las setenta y dos horas siguientes para que ésta a su vez lo remita a la Fiscalía General de la República para las correspondientes investigaciones.

Asimismo, si encuentra una hoja de datos o pasaporte olvidado o extraviado deberá remitirlo a la Dirección General.

Decomiso

ARTÍCULO 254Además de lo establecido en el Art. 182 numerales 1) y 3) de la Ley, los pasaportes ordinarios serán decomisados en las sucursales o delegaciones migratorias de esta Dirección General según los siguientes casos:

1) Pasaportes ordinarios reportados a nivel nacional e internacional como perdidos o robados.

2) Cuando se presuma una posible suplantación.

Devolución

ARTÍCULO 255Todo pasaporte ordinario que se encuentre en resguardo por la Dirección General, podrá ser devuelto a su titular siempre y cuando se verifique que no tenga ningún impedimento, como los siguientes:

1) Se encuentre reportado y anulado como perdido o robado.

2) Posea restricción migratoria.

3) Presente alteración.

4) No poseer alerta Interpol.

CAPÍTULO IIIPASAPORTE ESPECIALArtículos 256 a 261

Solicitud de Pasaporte Especial

ARTÍCULO 256El Pasaporte Especial será expedido a toda persona de nacionalidad salvadoreña de forma excepcional en caso de grave necesidad o urgencia calificada y a juicio del titular de la Dirección General, en los casos siguientes:

1) Las personas que poseen pasaporte ordinario, pero que no lo portan por encontrarse dicho documento en trámites migratorios en una Embajada o Consulado.

2) Las personas salvadoreñas establecidas en el Art. 182 numerales 2) y 3) de la Ley.

Requisitos de Pasaporte Especial para personas mayores de edad

ARTÍCULO 257La persona que solicite pasaporte especial, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Llenar solicitud.

2) Presentar documentación con la que compruebe la grave necesidad o urgencia calificada.

3) Itinerario de viaje.

4) Pasaporte Ordinario, si lo tuviere.

5) Constancia de no emisión del Documento Único de Identidad del Registro Nacional de Personas Naturales, según el caso.

6) Certificación de Partida de Nacimiento que no exceda de un año su expedición;

7) Comprobante de pago.

Requisitos de Pasaporte Especial para niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 258El pasaporte especial para niña, niño y adolescente deberá ser solicitado por ambos padres y en caso de hacerlo en ausencia de uno o ambos, deberá regirse por lo estipulado en el presente Reglamento y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior exceptuando el numeral 5).

Denegación de solicitud de Pasaporte Especial

ARTÍCULO 259Se denegará la solicitud de Pasaporte Especial cuando:

1) Trámite de pasaporte ordinario que esté pendiente de resolución jurídica por la Dirección General.

2) Exista restricción migratoria de salida o de emisión de pasaporte activa.

3) Cuando no cumpla con los requisitos establecidos para su expedición.

4) En el transcurso del trámite el usuario cumple con lo requerido para la emisión de Pasaporte Ordinario.

Retención de Pasaporte Especial

ARTÍCULO 260El pasaporte especial deberá ser retenido por las autoridades migratorias al ingreso del territorio nacional de conformidad con lo establecido en el Art. 203 de la Ley, caso contrario, en las sucursales de la Dirección General.

Requisitos del Pasaporte Especial por causa de protección extraordinaria

ARTÍCULO 261

Para la expedición o revalidación del pasaporte especial a la persona salvadoreña en los casos que la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia adopte una medida de protección extraordinaria de salida del país, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Solicitud de la persona salvadoreña manifestando su deseo de salir del país.

2) Documento Único de Identidad de la persona salvadoreña bajo medida de protección.

3) Oficio suscrito por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia donde solicite la colaboración para la expedición del pasaporte, por encontrarse bajo las medidas de protección respectivas.

En el caso de tratarse de niñas, niños y adolescentes deberán presentar Certificación de Partida de Nacimiento y documentación de identidad de los padres o representante legal.

En estos casos se le brindará toda la colaboración respectiva para la expedición del pasaporte, tomando en cuenta la confidencialidad de los datos de las personas.

CAPÍTULO IVPASAPORTES DIPLOMÁTICOS.Artículos 262 a 266

Expedición de pasaporte diplomático

ARTÍCULO 262

Para la expedición del pasaporte diplomático a los funcionarios establecidos en el Art 186 de la Ley, se deberá cumplir con los requisitos siguiente:

1) Solicitud por escrito y de la Institución que representa, firmado y sellado por el titular de la misma.

2) Documento Único de Identidad vigente y copia.

3) Una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos. Este último requisito quedará sin efecto cuando se Implemento el Sistema de Pasaporte blomáfrico.

Expedición de pasaporte diplomático a cónyuge

ARTÍCULO 263Para la expedición de pasaporte diplomático para su cónyuge, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 188 inciso dos de la Ley y presentar su Documento Único de Identidad en donde aparezca el apellido de casada o como los use en la actualidad y fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos.

Expedición de pasaporte diplomático a hijos o con declaratoria de incapacidad

ARTÍCULO 264Para la expedición de pasaporte diplomático para hijo e hija solteros menores de veintiún años, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 188 inciso dos de la Ley y además presentar la documentación siguiente:

1) Documento Único de Identidad cuando aplique.

2) Una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos.

3) Solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores firmada por ambos padres y autenticada por notario.

Expedición de pasaporte diplomático a adultos mayores

ARTÍCULO 265

Para la expedición de pasaporte diplomático para personas adultas mayores se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 188 de la Ley y presentar su Documento Único de Identidad, una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos y nota de solicitud dirigida al titular de la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Intercambio de información

ARTÍCULO 266

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar en los primeros tres días hábiles de cada mes a la Dirección General sobre la expedición, renovación, revalidación y anulación de los pasaportes diplomáticos. Asimismo, darle cumplimiento con lo establecido en el Art. 283 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VPASAPORTE OFICIALArtículos 267 a 272

Expedición de Pasaporte Oficial

ARTÍCULO 267Para la expedición del pasaporte oficial a los funcionarios establecidos en el Art. 193 de la Ley, se deberá cumplir con los requisitos siguiente:

1) Solicitud por escrito y de la Institución que representa, firmado y sellado por el titular de la misma.

2) Documento Único de Identidad y copia.

3) Una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos. Este último requisito quedará sin efecto cuando se implemento el Sistema de Pasaporte biométrico.

Pasaporte Oficial de delegados al congreso y otros

ARTÍCULO 268Para la expedición de pasaporte oficiales referidos en el Art. 194 de la Ley, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Nota dirigida a la Presidencia de la República donde deberá determinar con claridad el nombre de la persona, la misión, lugar donde se llevará a cabo y el tiempo de duración de la misma, debiendo estar firmada por el Ministro o Viceministro de la Secretaría de Estado, Presidencia, Vicepresidencia, Director General o Gerente General, según la dependencia a la que pertenezca. Así también para otros funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización del Ministro del Ramo.

2) Fotocopia del Documento Único de Identidad.

3) Una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos. Este último requisito quedará sin efecto cuando se implemento el Sistema de Pasaporte biométrico.

Expedición de Pasaporte Oficiales a cónyuge

ARTÍCULO 269Para la expedición de pasaporte oficial para su cónyuge, se deberá cumplir con lo establecido en el Art. 195 inciso dos de la Ley, Documento Único de Identidad en donde aparezca el apellido de casada o como los use en la actualidad y una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos

Este último requisito quedará sin efecto cuando se implemento el Sistema de Pasaporte biométrico.

Expedición de Pasaporte Oficial a hijos o con declaratoria de incapacidad

ARTÍCULO 270Para la expedición de pasaporte oficiales para hijo e hija solteros menores de veintiún años, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 195 inciso dos de la Ley y presentar su Documento Único de Identidad cuando aplique y una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos

Este último requisito quedará sin efecto cuando se implemento el Sistema de Pasaporte biométrico.

Expedición de Pasaporte Oficial a adultos mayores

ARTÍCULO 271

Para la expedición de pasaporte oficial para personas adultos mayores se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 195 inciso dos de la Ley y presentar su Documento Único de Identidad y una fotografía reciente a colores, de frente, fondo blanco tamaño cédula o dos por dos. Este último requisito quedará sin efecto cuando se implemento el Sistema de Pasaporte biométrico.

Remisión de información

ARTÍCULO 272

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar en los primeros tres días hábiles de cada mes a la Dirección General sobre la expedición, renovación, revalidación y anulación de los pasaportes oficiales. Asimismo, darle cumplimiento con el establecido en el Art. 283 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIDOCUMENTOS DE VIAJE PROVISIONALES EMITIDOS A SALVADOREÑOS EN EL EXTERIORArtículos 273 y 274

Pasaporte Provisional

ARTÍCULO 273

El pasaporte provisional será expedido por la Misión Diplomática y Consular acreditada en el exterior a personas salvadoreñas que se encuentren en el extranjero sin su pasaporte, y deberá presentar el Documento Único de Identidad u otros documentos que acrediten su identidad y nacionalidad.

Documento de Viaje para salvadoreños en procesos oficiales de retorno

ARTÍCULO 274Los documentos de viaje serán emitidos por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior a personas salvadoreñas que se encuentran en procesos oficiales de retorno, previa verificación de su nacionalidad

Para ello, se podrá verificar la identidad y nacionalidad a través de las bases de datos del Registro Nacional de la Personas Naturales o de emisión de pasaporte.

CAPÍTULO VIIDOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE PARA PERSONAS EXTRANJERASArtículos 275 a 279

Requisitos para la expedición de documentos de viaje a extranjeros

ARTÍCULO 275La Dirección General podrá expedir documentos de viaje a aquellas personas extranjeras a las que se refiere el Art. 207 de la Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:

1) Solicitud debidamente justificada.

2) Carné respectivo vigente y en buen estado, cuando la persona extranjera posea la categoría de residente temporal o definitivo.

3) Declaración jurada ante notario salvadoreño, cuando la persona extranjera posea la categoría de no residente, y se le extravíe o pierda su documento de viaje y no tenga representación consular en el país.

4) Resolución emitida por la Dirección General, en el caso que las personas estén en proceso de deportación, expulsión, repatriación o retorno voluntario.

5) Constancia de la Fiscalía General de la República, cuando se requiere que las personas indocumentadas o de difícil documentación permanezcan en el país.

La Dirección General emitirá la resolución para la expedición del documento de viaje a la persona extranjera.

Requisitos para la expedición del documento de viaje de una niña, niño o adolescente extranjero

ARTÍCULO 276Para la expedición del documento de viaje de una niña, niño o adolescente extranjero establecidos en el Art. 70 de la Ley, deberán presentar los requisitos siguientes:

1) Solicitud debidamente justificada;

2) Carné respectivo vigente y en buen estado, cuando posea la categoría de residente temporal o definitivo;

3) Declaración jurada ante notario salvadoreño o Declaración ante autoridad administrativa o judicial, cuando posea la categoría de no residente, y se le extravíe o pierda su documento de viaje y no tenga representación consular en el país;

4) Original y copia del Documento Único de Identidad vigente y en buen estado, si los padres o su representante legal son salvadoreños;

5) Original y copia de carné de residencia o pasaporte vigente, si los padres o el representante legal son extranjeros y residentes legales en el país.

6) Oficio remitido por la Junta de Protección o Juzgado de la Niñez y Adolescencia, si la niña, niño o adolescente se encuentra en proceso de repatriación o retorno voluntario.

La Dirección General emitirá la resolución para la expedición del documento de viaje a la persona extranjera.

Documento de viaje de persona Apátrida y refugiada

ARTÍCULO 277Cuando una persona extranjera con la condición de apátrida o refugiada desee salir del territorio salvadoreño, además de lo establecido en el Art. 208 de la Ley, deberá cumplir lo siguiente:

1) Autorización de la Comisión Para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas;

2) Captura de sus huellas dactilares, fotografía y firma digital.

Los documentos de viaje para personas refugiadas o apátridas serán otorgados de conformidad con el Art. 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

Vigencia

ARTÍCULO 278

El documento de viaje para persona refugiada o apátrida tendrá una vigencia de seis años, según lo establecido en el Art. 201 de la Ley.

Asilados políticos

ARTÍCULO 279

Cuando una persona extranjera con la condición de asilado político desee salir del territorio salvadoreño, además de lo establecido en el Art. 209 de la Ley, deberá cumplir lo siguiente:

1) Solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2) Captura de sus huellas dactilares, fotografía y firma digital.

TÍTULO VIIIDE LAS ESPECIES VALORADASArtículos 280 a 289
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 280 a 285

Diseño y contenido de Especies Valoradas

ARTÍCULO 280

En relación a las especies valoradas establecidas en el Art. 217 numerales 1) y 2) de la Ley, el diseño estará acorde a las recomendaciones y dictámenes emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y otros acuerdos adquiridos por El Salvador.

El Diseño de la tarjeta migratoria de ingreso, será responsabilidad de la Dirección General y sus adecuaciones estarán sujetas a las innovaciones tecnológicas y contendrá los datos mínimos siguientes: Apellidos, nombres, nacionalidad, número de pasaporte, lugar y procedencia, tiempo de estadía otorgada y lugar de expedición.

Adquisición de Especies Valoradas

ARTÍCULO 281

La adquisición de las especies valoradas reguladas en el Art. 217 de la Ley, será mediante la modalidad de compra que autorice la Dirección General. Para tal efecto, podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Del control, recepción, custodia, resguardo, almacenamiento y entrega de las Especies Valoradas

ARTÍCULO 282

El control, custodia, resguardo, recepción, inspección, solicitud, autorización y entrega de las Especies Valoradas, libretas de pasaporte y hojas de biodatos, libretas de los documentos de viaje de las personas extranjeras y Tarjeta migratoria de ingreso, formarán parte de las actividades de las áreas Administrativa- Financiera; Emisión de Pasaporte, Control Migratorio, a fin de garantizar el registro y control de las Especies Valoradas que utiliza la Dirección General.

La recepción y almacenamiento de las libretas de pasaporte y hojas de biodatos y de libretas de los documentos de viaje de las personas extranjeras, se hará en el almacén de Suministros de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda y Dirección General según corresponda.

La adquisición, administración y resguardo de las Tarjeta migratoria de ingreso, le corresponderá a la Dirección General.

Informe de especies valoradas

ARTÍCULO 283

El Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá informe en los primeros tres días hábiles de cada mes a la Dirección General, sobre pasaportes expedidos, anulados por error, por defecto de fábrica y existencias de libretas no utilizadas de Misiones diplomáticas, consulares y en la Maquila Consular, a fin de verificar y consolidar existencias y poder generar el envío de libretas y hojas de biodatos. De no ser enviado dicho informe.

la Dirección General se reserva el derecho de realizar un nuevo envío.

Las personas encargadas de las sucursales de la Dirección General, remitirán mensualmente informe de control y uso de las especies valoradas que se encuentre en su poder al área de Finanzas.

Especies valoradas nulas por error

ARTÍCULO 284Las especies valoradas nulas por error en el proceso de elaboración por la persona servidora pública, serán inutilizadas y remitidas al Área de Especies Valoradas para su respectiva destrucción.

Destrucción de las especies valoradas

ARTÍCULO 285La destrucción de las Especie Valoradas se hará de conformidad con el procedimiento siguiente:

1) Pasaporte, libretas para Pasaportes y Hojas de Biodatos

  1. Para la determinación de la destrucción de las Libretas para Pasaportes y Hojas de Biodatos se tomará en cuenta lo establecido en el “Procedimiento para Recepción y Resguardo de Libretas de Pasaportes respectivo”.

  2. Las Especies Valoradas serán recolectadas por el Área de Custodia de Especies Valoradas.

  3. El tiempo de resguardo de los pasaportes, libretas para pasaportes y hojas de Biodatos, será hasta un máximo de seis años.

  4. Para iniciar el proceso de destrucción, la persona encargada de “Custodia de Especies Valoradas elaborará una Resolución. Asimismo, se solicitará la intervención de Auditoría institucional.

  5. Se conformará una comisión, para la destrucción integrada por personal de: Especies Valoradas, Auditor y Emisión de Pasaportes, la cual tendrá como función la verificación del proceso. Para nombrar a las personas que conforman la comisión se elaborará un acuerdo interno.

  6. La persona encargada de Custodia de Especies Valoradas señalará el día, hora y lugar de la destrucción y dejará constancia por medio del acta respectiva, la cual será suscrita por la Comisión.

    2) Especie Valorada: Tarjetas Migratoria de Ingreso

  7. El Área de “Custodia de Especies Valoradas recibirá de las delegaciones migratorias el comprobante de la Tarjetas Migratoria de Ingreso utilizadas y Tarjetas Migratoria de Ingreso inutilizadas por mal manejo o defecto de fábrica, para su resguardo y posterior destrucción, verificando contra acta o memorando de entrega.

  8. El tiempo de resguardo será hasta un máximo de dos años.

  9. Para iniciar el proceso de destrucción, la persona encargada de “Custodia de Especies Valoradas elaborará una Resolución. Asimismo, se solicitará la intervención de Auditoría institucional.

  10. Se conformará una comisión, para la destrucción integrada por personal de: Especies Valoradas, Auditor y Control Migratorio, la cual tendrá como función la verificación del proceso. Para nombrar a las personas que conforman la comisión se elaborará un acuerdo interno.

  11. La persona encargada de Custodia de Especies Valoradas señalará el día, hora y lugar de la destrucción y dejará constancia por medio del acta respectiva, la cual será suscrita por la Comisión.

CAPÍTULO IITARJETA MIGRATORIA DE INGRESOArtículos 286 a 289

Tarjeta Migratoria de Ingreso

ARTÍCULO 286La Tarjeta Migratoria de Ingreso constituye uno de los requisitos exigidos a la persona extranjera para entrar al territorio nacional vía aérea y marítima, que por su nacionalidad y razones de reciprocidad debe realizar el pago correspondiente, exceptuando a las personas establecidas en el Art. 328 de la Ley.

La Dirección General elaborará resolución motivada e informará al Ministerio de Relaciones Exteriores para las respectivas notificaciones oficiales. La resolución motivada deberá tomar en cuenta la nacionalidad, razones de reciprocidad, recomendaciones del Consejo y los convenios, tratados o acuerdos vigentes en el país.

Validez de la Tarjeta Migratoria de Ingreso

ARTÍCULO 287La Tarjeta Migratoria de Ingreso es válida para una sola entrada y la persona podrá permanecer en el país por el tiempo otorgado, a partir de la fecha de su ingreso.

Registro de la Tarjeta Migratoria de Ingreso

ARTÍCULO 288

El Oficial de Migración Fronterizo registrará el número correlativo de la tarjeta migratoria de ingreso en el sistema informático, posterior al pago en la Colecturía habilitada.

La Dirección General podrá actualizar el proceso de registro de las tarjetas migratorias de ingreso en las delegaciones migratorias marítimas o aéreas, a través de las herramientas tecnológicas desarrolladas para tal fin.

Alteración de la Tarjeta Migratoria de Ingreso

ARTÍCULO 289Cualquier alteración de la Tarjeta Migratoria de Ingreso conlleva su invalidez.

Se entenderá por alteración cuando se modifique los datos generales del titular, el tiempo otorgado de permanencia o que contenga raspaduras, entrelineas, enmendaduras, adiciones o tachaduras. En cualquiera de los supuestos anteriores se procederá con lo establecido en el Art. 238 inciso uno de la Ley.

TÍTULO IXINFRACCIONES Y SU RÉGIMEN SANCIONADORArtículos 290 a 298
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 290 a 298

Sanciones

ARTÍCULO 290La Dirección General elaborará y autorizará un instructivo para aplicar las sanciones conforme a los criterios establecidos en el Art. 237 de la Ley, el cual estará acorde al salario mínimo vigente del sector comercio y servicios.

Apertura de procedimiento sancionador

ARTÍCULO 291Quienes cometan cualquiera de las infracciones migratorias referidas en la Ley, serán sujetos a la apertura del procedimiento establecido en el presente Reglamento, para determinar si corresponde o no aplicar las sanciones estipuladas en la Ley.

Medios de transporte

ARTÍCULO 292

La persona natural o jurídica que realice actos de comercio relativos a transporte de personas o quienes utilizan medios sin fines de lucro, por vía terrestre, aérea o marítima deberá de cumplir con las obligaciones establecidas en los Arts. 170 numeral 2) de la Ley y 210, 211, 212, 213 y 214 del Reglamento, caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Registro de personas que se alojen en establecimientos

ARTÍCULO 293

Las personas propietarias, administradores, encargadas o responsables de hoteles, pensiones y similares, deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos, debiendo remitirlo diariamente de forma electrónica a la Dirección General.

El registro deberá contener al menos los datos siguientes:

1) Nombre y apellidos de cada una de las personas que se hospeda o aloja.

2) Nacionalidad.

3) Sexo.

4) Tipo de documento.

5) Número de documento de viaje.

6) Número de habitación.

7) País de procedencia.

8) Fecha de ingreso y salida del lugar de hospedaje.

El registro estará a disposición de los Oficiales de Protección Migratoria.

Inspección migratoria

ARTÍCULO 294

Las inspecciones migratorias establecida en el Art. 13 numeral 19) de la Ley, estarán a cargo de los Oficiales de Protección Migratoria y la Unidad de Verificación Migratoria, cuando corresponda y se tengan indicios que existan una infracción migratoria.

El procedimiento aplicable será el siguiente:

1) Identificación de los Oficiales de Protección Migratoria y Unidad de Verificación Migratoria.

2) Se procede a recorrer el hotel, negocio, centro de diversión o de espectáculos públicos o cualquier otro centro público o privado y solicitar los documentos de identificación y acreditación de permanencia de las personas extranjeras que se encuentren con el fin de verificar la condición migratoria.

3) Solicitar información sobre los datos personales de los huéspedes extranjeros, de conformidad a lo establecido en el Art. 226 numeral 2) de la Ley.

4) En caso de detectarse alguna irregularidad migratoria, los Oficiales de Protección Migratoria y la Unidad de Verificación deben compilar todos los documentos que demuestren la irregularidad migratoria y levantar el Acta de Inspección Migratoria, la cual deberá contener todos los detalles de la inspección, según lo establece el Art. 295 presente Reglamento.

5) La persona responsable de hotel, negocio, centro de diversión o de espectáculos públicos o cualquier otro centro público o privado deberá firmar el acta de inspección. La negativa a firmar deberá hacerse constar en el acta y no perjudicará su validez.

6) Se deberá elaborar el informe detallado sobre la inspección e indicar en caso de detectar irregularidades migratorias, los pormenores de éstas.

En el caso de haber una negativa para realizar la inspección migratoria se seguirá lo establecido en el Art. 13 numeral 19) inciso dos de la Ley.

Elaboración del acta y remisión de documentos

ARTÍCULO 295

Para sancionar a las personas establecidas en el Art. 226 de la Ley, el Oficial de Protección Migratoria y Unidad de Verificación Migratoria realizarán la inspección, dejando constancia de la visita e infracción detectada en el acta correspondiente y enviarán la documentación a la Unidad Jurídica para que inicie el procedimiento administrativo, si procede, según se establece en el presente Reglamento.

Registro de personas extranjeras

ARTÍCULO 296

La Dirección General podrá solicitar a los patronos de conformidad a lo establecido en el Art. 228 numeral 3) y 4) de la Ley, la remisión de un registro en el que conste la información completa de todas las personas extranjeras contratadas por sus empresas. La presentación del reporte constituye una obligación debiendo actualizar el registro correspondiente. El contenido del registro será el siguiente:

1) Nombre completo.

2) Nacionalidad.

3) Sexo.

4) Fecha de nacimiento.

5) Nombre de los padres.

6) Número de documento que acredite la permanencia regular en el país.

7) Cargo o puesto que desempeña en el centro de trabajo.

8) Número de documento de viaje.

9) Fecha en que ingresó a laborar.

El patrono deberá remitir la información solicitada en un período máximo de tres días.

Inspección migratoria laborales

ARTÍCULO 297Las inspecciones migratorias laborales estarán a cargo de los Oficiales de Protección Migratoria y de la Unidad de Verificación Migratoria según corresponda y podrán ser realizadas durante las veinticuatro horas de día durante las horas laborales de los centros de trabajo.

El procedimiento aplicable será el siguiente:

1) Identificación de los Oficiales de Protección Migratoria y Verificación Migratoria en el centro de trabajo.

2) Se procede a recorrer el centro de trabajo previa autorización suscrita por el patrono o encargado y se solicitará los documentos de identificación de las personas extranjeras que se encuentren laborando con el fin de verificar la condición migratoria.

3) Solicitar al patrono o a la persona responsable del centro de trabajo las planillas de pago, de descuento de la renta, o cualquier documentación que se requiera, para verificar la presencia de personas extranjeras laborando.

4) En caso de detectarse alguna irregularidad migratoria, los Oficiales de Protección Migratoria y Verificación Migratoria deben compilar todos los documentos que demuestren la irregularidad migratoria y levantar el Acta de Inspección, la cual deberá contener todos los detalles de la inspección, según lo establece el Art. 295 presente Reglamento.

5) El patrono o la persona responsable del centro de trabajo deberá firmar el acta de inspección. La negativa a firmar deberá hacerse constar en el acta y no perjudicará su validez.

6) Se deberá elaborar el informe detallado sobre la inspección e indicar en caso de detectar irregularidades migratorias, los pormenores de éstas.

En el caso de haber una negativa para realizar la inspección migratoria laboral se seguirá lo establecido en el Art. 13 numeral 19) de la Ley.

Los patronos están obligados a no obstaculizar y prestar toda la colaboración que sea necesaria. El incumplimiento de lo anterior tendrá como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el Art. 228 de la Ley.

Obligaciones de los patronos

ARTÍCULO 298

La resolución que comprueba la infracción y determina la multa aplicable no exime bajo ninguna circunstancia al patrono del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, al pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tengan derecho el personal que haya sido contratado y a los derechos laborales de éstos nacidos de la relación laboral. El pago de la multa no sustituye ni compensa ninguna de las obligaciones citadas anteriormente.

En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones patronales, la Dirección General comunicará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que proceda según sus competencias.

TÍTULO XPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSArtículos 299 a 333
CAPÍTULO IPROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIAArtículos 299 a 301

Remisión de trámites a verificación migratoria

ARTÍCULO 299La Dirección General a través de la Unidad de Verificación Migratoria verificará la legalidad y comprobará la validez de los datos y documentos proporcionados por las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

Casos para solicitar verificación migratoria de personas nacionales y extranjeras

ARTÍCULO 300Se solicitará verificación migratoria de personas nacionales y extranjeras en los casos siguientes:

1) Cuando se determinen incongruencias o inconsistencias en cuanto a la documentación, categoría y subcategoría migratoria, lugar de nacimiento, lugar de asentamiento o en la información proporcionada en la declaración jurada y la entrevista realizada.

2) Los casos que soliciten aval de visa consultada o permiso especial de ingreso y que no estén debidamente respaldados.

3) Diligencias para el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento y naturalización.

4) Cuando exista inconsistencia en cuanto a la emisión de un documento de identidad o de viaje.

5) Cuando los ciudadanos extranjeros o nacionales están realizando actividades que conlleven infracciones migratorias.

6) Cuando exista una denuncia de particulares o instituciones públicas sobre la posible comisión de infracciones migratorias.

7) Cuando se reporte un pasaporte como hurtado, robado, perdido o destruido y ajuicio de la Dirección General sea procedente.

8) Cuando se detecten irregularidades en los trámites de niñas, niños y adolescentes.

Las demás establecidas en el presente Reglamento y cuando sea necesario comprobar alguna información o circunstancia adicional.

Informe de verificación migratoria

ARTÍCULO 301

El informe resultante de la Verificación Migratoria, servirá como recomendación, herramienta de ampliación y estudio para la toma de decisiones, según sea el caso.

En aquellos casos que no pueda realizarse la verificación migratoria, deberá rendirse informe detallando los motivos que impidieron realizarla.

Para los trámites de residencia, cuando se encuentre en el expediente migratorio el informe de Verificación Migratoria y éste se haya realizado en un período menor de dos años y no ha cambiado sus arraigos, no será remitido nuevamente.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS SANO O NATO RIOSArtículos 302 a 307

Autoridades competentes

ARTÍCULO 302

Los competentes para imponer las sanciones de multas serán los siguientes:

1) La Unidad Jurídica de la Dirección General, será la competente de tramitar los procedimientos para imponer las sanciones de multa establecidas en la Ley, en todos los casos que exista oposición del infractor.

2) La Dirección de Extranjería, será la competente de tramitar los procedimientos para imponer las sanciones establecidas en los Arts. 224, 225 y 228 de la Ley, según su competencia en los procedimientos abreviados.

3) Los Oficiales Migratorios Fronterizos, serán competentes para tramitar los procedimientos para imponer las sanciones establecidas en los Arts. 223 y 224 de la Ley en los procedimientos abreviados.

4) La Unidad Jurídica de la Dirección General, será la competente de tramitar los procedimientos para imponer las sanciones establecidas en los Arts. 229 y 236 de la Ley.

Procedimiento abreviado de multa

ARTÍCULO 303Cuando la Dirección General tengan conocimiento del cometimiento de una infracción regulada en la Ley que conlleve multa y el presunto infractor de manera expresa acepta los cargos, se seguirá el procedimiento abreviado emitiéndose resolución motivada y se procederá a la imposición de la multa correspondiente, debiendo pagarla en la colecturía designada para tal efecto.

Para la aplicación de la multa se tomará en cuenta lo regulado en el Art. 156 de la Ley de Procedimiento Administrativos.

La resolución deberá ser firmada por el Oficial Migratorio Fronterizo o por el titular de la Dirección de Extranjería, según corresponda.

Caso de oposición

ARTÍCULO 304

En caso de oposición el presunto infractor, se seguirá el procedimiento establecido en el Art. 287 inciso dos de la Ley y la resolución inicial emitida por el Oficial Migratorio Fronterizo o el titular de la Dirección de Extranjería, según corresponda, tendrá el carácter de acto de notificación y emplazamiento, para que la persona extranjera, en caso de inconformidad se presente dentro de diez día hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución inicial ante la Unidad Jurídica de la Dirección General a manifestar sus alegatos y pruebas que a su juicio desvirtuasen las imputación atribuidas.

Concluido el término anterior se emitirá la resolución correspondiente en un máximo de diez días hábiles de conformidad a lo establecido en el Art. 287 de la Ley.

En estos casos el Oficial Migratorio Fronterizo y la Dirección de Extranjería deberá remitir el expediente respectivo a la Unidad Jurídica de la Dirección General.

Elaboración de acta y remisión

ARTÍCULO 305

Los Oficiales Migratorios Fronterizos, Oficiales de Protección Migratoria o Verificaciones Migratorias que detecten una o varias infracciones al ordenamiento migratorio, cuya verificación sea sancionadle con multa de conformidad con la Ley, se levantará acta la cual deberá contener:

1) El nombre, apellidos y cargo de los oficiales que detecten la infracción.

2) La fecha, hora y lugar en que se verificaron los hechos.

3) Las infracciones detectadas con indicación de los artículos infringidos y las sanciones correspondientes.

4) Cualquier otro documento fehaciente que coadyuve a demostrar la infracción cometida.

Del Procedimiento para la imposición de multa

ARTÍCULO 306

La Unidad Jurídica de la Dirección General, con base en la información contenida en el expediente, iniciará el procedimiento de conformidad a lo establecido en el Art. 287 de la Ley, mediante resolución inicial que deberá ser suscrita por el titular de la Dirección General, procederá a determinar el monto y el cobro de la multa correspondiente.

Para esto, deberá acreditarse en el expediente el nombre y apellidos, número de identificación y domicilio del responsable, así como el domicilio y lugar de trabajo. Cuando el procedimiento sea en contra de los representantes de las empresas, deberá indicarse, además, el nombre de la persona jurídica.

La resolución inicial deberá indicar:

1) Los hechos que sirven de fundamento a las diligencias, las pruebas existentes, las posibles sanciones, con indicación clara de la normativa que se considera ha sido violentada y la que autoriza la investigación.

2) Otorgar audiencia escrita para que, en un plazo de diez días hábiles, la parte ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente, de conformidad con el artículo 287 de la Ley.

3) La oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias.

4) Señalar medio para recibir notificaciones.

Finalizado el plazo establecido en el numeral 2) del presente artículo y aportadas o no las pruebas, la Unidad Jurídica deberá remitir la resolución definitiva al titular de la Dirección General. La resolución definitiva, se emitirá en el plazo establecido en el Art. 287 inciso final de la Ley.

Plazo para el pago de la multa

ARTÍCULO 307En caso de que se determine la sanción de multa, el plazo para su cancelación será de ocho días hábiles de conformidad a lo establecido en el Art. 288 de la Ley, en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda.

En la resolución que ordene el pago, se deberá establecer la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la Dirección General tiene la obligación de certificar el adeudo y remitir a la Fiscalía General de la República, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía respectiva.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE DEPORTACIÓNArtículos 308 a 316

Verificación de la condición migratoria

ARTÍCULO 308En el caso de personas extranjeras que sean detectadas por la Dirección General o por la Policía Nacional Civil y no puedan demostrar su permanencia regular en el país, la autoridad migratoria deberá verificar su condición migratoria o su nacionalidad por los medios posibles.

Verificada su identidad y condición regular en el país, se le permitirá el libre tránsito en el país, caso contrario la Dirección General a través de la persona delegada de la Unidad Jurídica, Oficiales Migratorios Fronterizos u Oficiales de Protección Migratoria, según corresponda, aplicará las medidas cautelares migratorias establecidas en el Art. 291 de la Ley.

No se le aplicará medidas cautelares migratorias cuando la persona extranjera se encuentra en los casos siguientes:

1) Califique para retorno asistido a su país.

2) Califique para repatriación voluntaria.

3) Quien desista de cualquier gestión presentada para regularizar su permanencia en el país y presente el tiquete o pasaje para su salida inmediata.

4) A quien habiéndose denegado la solicitud de residente transitorio, temporal o definitivo en el país y estando en firme dicha resolución, manifieste que abandonará el país, presentando el tiquete o pasaje para su salida.

Inicio del procedimiento de deportación

ARTÍCULO 309El procedimiento de deportación se iniciará de oficio o denuncia:

1) Será de oficio cuando la Dirección General o de cualquier otra dependencia del Gobierno tenga conocimiento que la persona extranjera puede encontrarse en algunas de las situaciones previstas por la Ley, como causal de deportación.

2) Por denuncia ante las Dirección General, en cualquier parte del país.

Denuncia

ARTÍCULO 310La denuncia deberá contener los requisitos siguientes:

1) Fecha de la denuncia.

2) Nombre del denunciante en caso de que éste quiera aportarlo.

3) Nombre del denunciado o un medio para identificarlo.

4) La ubicación o dirección del denunciado.

5) Lugar o medio para recibir notificaciones.

6) Las supuestas irregularidades migratorias por las cuales se solicita la investigación, indicando las pruebas que se tenga sobre los hechos, las cuales deberán adjuntarse o rendirse prueba testimonial o documental.

7) Si la denuncia se hace personalmente ante el servidor público de la Dirección General, deberá firmar ante éste.

Autoridad del procedimiento de deportación

ARTÍCULO 311

El procedimiento de deportación de la persona extranjeras, así como las diligencias necesarias para su ejecución, estarán a cargo de la Unidad Jurídica, salvo lo establecido en el Art. 239 inciso dos de la Ley.

Medida cautelar migratoria de permanencia temporal

ARTÍCULO 312

Procederá la permanencia temporal en el Centro de Atención Integral Para Personas Migrantes, cuando de la información que conste en el expediente se deduzca el ingreso o permanencia irregular establecido en los Arts. 47 y 48 de la Ley.

Esta medida cautelar migratoria será ejecutada en forma inmediata, debiéndose respetar todos los derechos consagrados en la normativa internacional vigente sobre derechos humanos. La guarda, custodia e integridad física estará a cargo del Centro de Atención Integral Para Personas Extranjera Migrante.

Medida cautelar migratoria de presentación y firma periódica

ARTÍCULO 313

Procederá la medida cautelar establecida en el Art. 291 numeral 1) de la Ley cuando se demuestre que existe arraigo en el país del cual deberá dejarse constancia en el expediente.

Toda citación o presentación periódica deberá contener lo siguiente:

1) Fecha y hora en que se emite el documento.

2) Nombres, apellidos, número de identificación y autoridad que cita.

3) Nombres, apellidos y sexo de la persona extranjera.

4) Dirección de la oficina, el día y la hora en la que debe apersonarse la persona extranjera.

5) Asunto para el cual se le cita.

6) Firma del funcionario que cita.

7) Firma de recibido por parte de la persona extranjera.

Es una obligación de la persona extranjera atender las citaciones de la Dirección General y de no comparecer al lugar señalado dentro del plazo otorgado, podrán ser trasladadas por medio de la Policía Nacional Civil o por los Oficiales de Protección Migratoria.

La autoridad migratoria que le impuso el citatorio podrá cambiar la medida cautelar Migratoria.

Sistema de restricciones

ARTÍCULO 314Realizada la deportación se deberá incluir en el sistema de restricciones migratorias la información siguiente:

1) Nombre completo del deportado.

2) Nacionalidad.

3) Fecha de nacimiento.

4) Sexo.

5) Tipo de impedimento.

6) Número de expediente administrativo.

7) Fecha del impedimento.

8) Fecha de caducidad.

9) Número de resolución.

10) Tiempo de vigencia de la restricción.

Medida cautelar migratoria de caución pecuniaria.

ARTÍCULO 315Procederá la medida cautelar establecida en el Art. 291 numeral 3) de la Ley cuando la persona extranjera pueda sufragar los gastos de su retorno y de su permanencia en el país.

Para proceder con el pago en dinero en efectivo, deberá registrarse como depósitos de terceros en una cuenta de banco de la institución; el incumplimiento de lo ordenado permitirá que estos fondos se consideren como “otros ingresos” de la institución debiendo ser registrados como “Otros Ingresos del Fondo General”.

El cobro de las cauciones se realizará a través de las colecturías habilitadas de la Dirección General, para lo cual se emitirá el comprobante respectivo.

Cesación de las medidas cautelares migratorias

ARTÍCULO 316Las medidas cautelares podrán ser levantadas únicamente en las situaciones siguientes:

1) Cuando la autoridad que las impuso así lo ordene.

2) Cuando así lo ordene una vez resuelta la apelación interpuesta.

3) Cuando medie una orden judicial.

4) Cuando se dicte la resolución final de deportación y pierda interés actual la medida cautelar migratoria.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓNArtículos 317 a 323

Iniciarse de oficio o denuncia

ARTÍCULO 317El procedimiento que ordene la expulsión de una persona extranjera podrá iniciarse de oficio o denuncia, en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 230 de los numerales 6) al 12) de la Ley.

Pérdida de su condición migratoria regular

ARTÍCULO 318

La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria regular, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.

Inicio del procedimiento de expulsión

ARTÍCULO 319Habiendo tenido conocimiento de la existencia de una causal de expulsión establecida en el Art. 230 numerales 6) al 12) de la Ley, la Unidad Jurídica iniciará la investigación pertinente para comprobar los cargos formulados, para lo cual contará con un plazo máximo de quince días hábiles a partir de su conocimiento.

Si la investigación se inicia de oficio, el plazo referido correrá a partir del conocimiento de los hechos. En caso de que sea iniciado por denuncia, el plazo correrá a partir del recibo de la misma.

En el expediente administrativo correspondiente, deberán constar todas las diligencias y pruebas que fundamenten el inicio del procedimiento de expulsión.

Medida cautelar migratoria

ARTÍCULO 320

En cualquier momento durante la tramitación de procedimiento, cuando se presuma que la persona extranjera intentará eludir la expulsión, la Unidad Jurídica de la Dirección General, elaborará resolución de cualquiera de las medidas cautelares referidas en el artículo 291 de la Ley, y pasará las diligencias a la Dirección General para que dicte la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de tres días, en la cual deberá indicarse la medida cautelar migratoria aplicable.

Si los Oficiales Migratorios Fronterizos u Oficiales de Protección Migratoria detecta a una persona extranjera por haber reingresado al país, teniendo una restricción migratoria, en virtud de una resolución previa de expulsión o deportación de acuerdo a lo establecido al Art. 230 numeral 12) de la Ley, deberán dictar resolución imponiendo la medida cautelar migratoria del Art. 291 numeral 2) de la Ley.

Notificaciones de la resolución de expulsión.

ARTÍCULO 321

En los casos contemplados en el Art. 238 inciso dos de la Ley, se notificará la resolución a las áreas correspondientes de la Dirección General y a las otras instituciones que tengan competencia, debiendo realizarse un procedimiento especial administrativo migratorio que se detallará en un manual.

Expulsiones judiciales

ARTÍCULO 322En los casos contemplados en el Art. 242 inciso dos de la Ley, previa verificación del documento válido de viaje o se relacione los datos generales de la persona extranjera en la sentencia, se coordinará la salida del territorio salvadoreño con la Policía Nacional Civil y Dirección de Control migratorio.

De no contar con documento, se realizará la coordinación con las Misiones Diplomática o Consulares acreditadas en el país, para que emitan documento válido y se cumpla con la orden judicial o en su caso se extenderá documento de viaje de conformidad a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Expulsión administrativa con o sin audiencia

ARTÍCULO 323La persona extranjera que incurra en infracciones migratorias muy graves, establecidas en el Art. 230 numeral del 6), 7), 8), 10) y 12) de la Ley, se procederá a la audiencia, para determinar la condición y el proceso migratorio administrativo al que se le someterá por medio de resolución motivada.

La persona extranjera que incurra en infracciones migratorias muy graves, establecidas en el Art. 230 numerales 9) y 11) de la Ley, se procederá por medio de resolución motivada a la expulsión del país sin la respectiva audiencia.

CAPÍTULO VREPATRIACIÓN Y RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDOArtículos 324 y 325

Repatriación

ARTÍCULO 324Procederá la repatriación cuando se tratare de:

1) Persona adulta que viaja sola en estado comprobable de vulnerabilidad;

2) Grupo familiar que incluya niñas, niños o adolescentes.

La Unida Jurídica elaborará la resolución de repatriación previo pronunciamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia competente.

La resolución deberá ser firmada por el titular de la Dirección General.

Retorno voluntario asistido

ARTÍCULO 325El retorno voluntario asistido procederá cuando:

1) La persona quiera retornar voluntariamente.

2) Intervenga un organismo internacional.

3) La persona se encuentre en condición de vulnerabilidad.

Lo anterior se llevará a cabo por medio de resolución motivada emitida por la Dirección General.

El retorno asistido de la persona extranjera en resguardo, se coordinará con las instituciones u organismo que conocieron del proceso migratorio administrativo.

CAPÍTULO VICENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EXTRANJERAS MIGRANTESArtículos 326 a 333

Ingreso

ARTÍCULO 326Las personas extranjeras en situación migratoria irregular a petición de la Policía Nacional Civil, diferentes áreas de la Dirección General, y otras instituciones, serán albergadas temporalmente en el Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes.

Toda persona extranjera que ingrese al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes deberá contar con resolución motivada sobre la medida cautelar interpuesta y el debido chequeo médico, el procedimiento se establecerá en el manual respectivo.

Salida provisional

ARTÍCULO 327Las personas albergadas podrán salir de forma provisional del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, a realizar diligencias, cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

1) Sean requeridas por cualquier autoridad competente para la realización de alguna diligencia o práctica judicial, administrativa o de carácter consular.

2) Sean trasladadas por motivo de tratamiento o chequeo médico y hospitalización.

3) Sean niñas, niños y adolescentes acompañados que asistan a actividades recreativas.

4) Otras circunstancias determinadas por la Dirección General en beneficio de las personas albergadas.

A las personas albergadas se les informará con antelación sobre la ejecución de la diligencia y salida provisional, realizándose el traslado en transporte oficial, los cuales deberán estar acondicionados para estos fines y se harán acompañar de agentes de la Policía Nacional Civil y personal del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, siendo misiones exclusivas y únicas para dichas diligencias o actividades.

Salida definitiva

ARTÍCULO 328

Procederá la salida definitiva de la persona extranjera del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, cuando:

1) Se emita resolución de deportación, expulsión, repatriación y retorno voluntario o asistido para que abandone el país.

2) Se otorgue acuerdo de salida en virtud de haberse acreditado su ingreso o permanencia regular en el país.

3) Se emita resolución para que la persona extranjera regularice su situación migratoria.

El Procedimiento se desarrollará en el manual correspondiente.

Medidas de seguridad dentro del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes

ARTÍCULO 329La seguridad y vigilancia del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes será garantizada por personal de la Policía Nacional Civil y seguridad institucional de la Dirección General, teniendo como responsabilidades:

1) Seguridad y orden.

2) Velar por el respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras albergadas.

3) Evitar cualquier intento de fuga, ingreso no autorizado, evasión, motines, riñas o cualquier atentado contra la vida, integridad física o contra la seguridad institucional dentro del marco legal.

4) Requisa y registro de la persona extranjera migrante y sus pertenencias, elaborando el acta respectiva.

5) Traslados y custodia de las personas extranjeras con diligencia aplicando las medidas de seguridad respectivas.

6) Requisa una vez al mes, cuando se tenga sospecha del cometimiento de un ilícito o una falta a las reglas de permanencia, en coordinación con el personal del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes.

Personal del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes informará a la persona albergada las normas de convivencia, normas de seguridad y reglas de permanencia que serán de obligatorio cumplimiento. Los procedimientos de seguridad se desarrollarán en el manual respectivo.

De la gestión presupuestaria para el Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes

ARTÍCULO 330La Dirección General, deberá designar presupuesto para sufragar las necesidades del Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes y de las personas extranjeras que se encuentren albergadas, en cumplimiento lo establecido en el Art. 323 de la Ley.

Adicionalmente a lo establecido en el Art. 308 de la Ley, la Dirección General deberá garantizar lo siguiente:

1) Continuidad de tratamiento médico en los casos de enfermedades crónicas donde se requiera de medicamentos acorde a su padecimiento.

2) Boletos aéreos, terrestres o marítimos para las personas extranjeras en procesos de deportación, expulsión y repatriación, cuando ésta no cuente con los recursos para la compra de los mismos.

3) Coordinación para el traslado a las delegaciones migratorias.

4) Vestuario básico para niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres.

5) Sillas de ruedas y muletas para las personas retornadas con discapacidad.

6) Facilitar el servicio de llamadas telefónicas nacionales e internacionales gratuitas para las personas extranjeras.

7) Viáticos para sufragar alimentación o cualquier otra necesidad durante el viaje de retorno.

8) Contratación de servicios profesionales de traductor de acuerdo a la nacionalidad.

Ingreso temporal al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes que desistan del proceso de refugio

ARTÍCULO 331

Cuando la persona extranjera solicitante de la condición de refugiado desista del proceso, podrá solicitar por escrito al titular de la Dirección General ingresar al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, manifestando que no desea acogerse a ningún beneficio de condición migratoria y que su deseo es retornar a su país de origen o a un tercer país. La Dirección General podrá autorizar el ingreso temporal al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes, tomando en cuenta la solicitud y el comunicado oficial emitido por parte de la Secretaría de la Comisión Para la Determinación de la Condición de Refugiado.

Solicitud de condición de refugiado en el Centro de Atención Integral Para Personas Extranjeras Migrantes

ARTÍCULO 332

Las personas extranjeras que se encuentren albergadas en el Centro de Atención Integral Para Personas Extranjeras Migrantes, podrán interponer la respectiva solicitud de la condición de refugiada y se deberá remitir a las instancias competentes.

Registro de la información de la persona extranjera migrante

ARTÍCULO 333Las personas extranjeras migrante que ingrese al Centro de Atención Integral para Personas Extranjeras Migrantes deberán ser registradas en el sistema informático correspondiente y captura de información biométrica.
TÍTULO XICERTIFICACIONES Y CONSTANCIASArtículos 334 a 350
CAPÍTULO IDEL REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE PERSONAS NACIONALES Y EXTRANJERASArtículos 334 a 344

Solicitantes

ARTÍCULO 334Las certificaciones de movimientos migratorios pueden ser solicitadas directamente por los titulares de la información o persona delegada mediante instrumento público

También podrán ser solicitados por Instituciones del Estado dentro del ejercicio de sus facultades o por Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

Modalidades de las certificaciones

ARTÍCULO 335Las modalidades de las certificaciones de movimientos migratorios se clasifican en dos:

1) De carácter particular, a solicitud del interesado o persona delegada, previa calificación del cumplimiento de requisitos y del pago de la tasa respectiva; y

2) De carácter oficial, a solicitud de Instituciones del Estado dentro del ejercicio de sus facultades y Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país, solicitadas en legal forma por medios físicos, electrónicos o en línea, emitida de forma gratuita.

Plazos de entrega de certificación de movimiento migratorio de carácter particular

ARTÍCULO 336Las certificaciones de movimientos migratorios de carácter particular serán entregadas a partir del cuarto día hábil después de solicitado el trámite, salvo excepciones, que, ante duda razonable, surjan en el proceso de búsqueda debiendo consultar a otras áreas de verificación institucionales o interinstitucionales, las mismas serán establecidas en los procedimientos respectivos.

Plazos de entrega de certificación de movimiento migratorio de carácter oficial

ARTÍCULO 337Las certificaciones de movimientos migratorios de carácter oficial serán entregadas en un máximo de veinte días hábiles después de solicitado el trámite.

Plazo de entrega de corrección de presunción de movimientos migratorios

ARTÍCULO 338

El plazo de entrega de corrección para los casos de presunción no podrá exceder de nueve meses según lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Requisitos para la certificación de movimientos migratorios

ARTÍCULO 339Todos los servicios de certificación estarán sujetos al pago de tasas correspondientes a lo establecido en el Art. 325 de la Ley, previo cumplimiento de los requisitos en cada uno de los trámites que se detallan a continuación:

Persona nacional:

1) Documento Único de Identidad vigente y en original. Se requerirá copia del mismo en casos excepcionales, los cuales quedarán establecidos en los manuales de procedimientos respectivos.

2) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Persona extranjera

1) Pasaporte o Carné de Residencia vigente y en original. En el caso de los ciudadanos de los países de Guatemala, Honduras y Nicaragua podrán presentar el documento de identidad vigente de su país de procedencia.

2) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Persona delegada

1) Documento Único de Identidad vigente y en original.

2) Original y copia del documento que compruebe la representación legal, donde se consigne que está facultado para realizar el trámite, el cual puede ser: poder general administrativo; poder especial; poder judicial, siempre que se demuestre el interés legal; acta notarial; o documento privado con firma legalizada. Cualquiera de los anteriores debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero; para este último caso, los documentos deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados, y de encontrase en idioma diferente al castellano, debe seguir las respectivas diligencias de traducción.

3) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Requisitos a presentar por las sociedades, fundaciones, asociaciones o iglesias

ARTÍCULO 340Las sociedades, fundaciones, asociaciones o iglesias deben cumplir con los requisitos para persona delegada establecidos en el artículo anterior

De no relacionar la personería jurídica con la que actúa el interesado en el documento que comprueba la representación legal, deben presentar la credencial de Junta Directiva vigente inscrita en el registro correspondiente y demostrar el interés legal.

Certificación de movimientos migratorios de niñas, niños y adolescentes

ARTÍCULO 341

Cuando la solicitud sea a favor de niñas, niños y adolescentes, será tramitada por uno o ambos padres o tutor, por persona delegada autorizada por uno o ambos padres o tutor, la cual debe ser específica para la Dirección General, o por sí mismos a partir de los catorce años, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

1) Certificación de la partida de nacimiento salvadoreña, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición, en el caso de ser un trámite por primera vez en cualquiera de los servicios que presta la Dirección General.

2) Pasaporte vigente de la niña, niño o adolescente extranjero y el de uno o ambos padres.

3) Documento Único de Identidad vigente y en original del padre, madre, tutor o personal delegada.

4) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Certificación de movimientos migratorios de personas fallecidas.

ARTÍCULO 342Cuando la solicitud sea a favor de una persona fallecida, deberá presentar los requisitos siguientes:

1) Certificación de Partida de Defunción original, y en caso de estar en otro idioma deberá presentarlo debidamente autenticado o apostillado con sus respectivas diligencias de traducción ante notario salvadoreño al idioma castellano.

2) Original y copia de documentos en el que conste el grado de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el segundo grado por afinidad.

3) Declaratoria de Unión No Matrimonial emitida por autoridad competente.

4) Documento Único de Identidad vigente y en original de la persona que realiza el trámite.

5) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

De la presunción de movimientos migratorios

ARTÍCULO 343

El trámite de presunción de movimientos migratorios, se brindará de forma gratuita previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

1) Certificación de Movimiento Migratorio que contiene la observación.

2) Declaración jurada emitida ante notario salvadoreño o servidor público que recibe el trámite, en la que se haga referencia a la información precisa del registro migratorio a corregir.

3) Elementos probatorios en los que se puedan constatar fechas de ingreso o salida, orígenes, destinos, identificación de medios de transporte y otros que refuercen la verificación.

4) Formulario del trámite solicitado emitido por la Dirección General debidamente firmado.

Verificación de la presunción de movimientos migratorios

ARTÍCULO 344

En el trámite de presunción de movimiento migratorio, previo a proceder con la modificación en el Sistema Informático, debe realizarse una verificación de carácter institucional o interinstitucional, además de confirmar las pruebas presentadas por el interesado, con el fin de comprobar el hecho que fundamente la resolución que será firmada por el titular de la Dirección General.

CAPÍTULO IIDE LAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS DE PASAPORTESArtículos 345 a 348

Requisitos

ARTÍCULO 345Toda persona que solicite certificaciones o constancias de pasaportes deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:

1) Solicitud.

2) Pasaporte Original.

3) Fotocopia de todas las páginas del Pasaporte.

4) Documento Único de Identidad.

5) Los trámites de niñas, niños y adolescentes, puede ser solicitados por uno de los padres o tutor.

6) Comprobante de Pago.

Los numerales 2) y 3), se presentarán solamente en la solicitud de certificación de pasaportes.

Adolescentes

ARTÍCULO 346Los adolescentes mayores de catorce años podrán solicitar por sí mismos, las certificaciones y constancias que requieran y deberán presentar los requisitos siguientes:

1) Solicitud

2) Pasaporte Original.

3) Fotocopia de todas las páginas del Pasaporte.

4) Carné de minoridad o certificación de partida de nacimiento.

5) Comprobante de Pago.

Autorizaciones

ARTÍCULO 347En el caso que la persona interesada no pueda presentarse a realizar el trámite, deberá cumplir con uno de los requisitos siguientes:

1) Poder especial.

2) Acta notarial.

3) Documento privado con firma autenticada por notario;

4) Autorización ante Cónsul salvadoreño debidamente autenticado.

En el caso del numeral 1) se confrontará el original con la copia debidamente firmada y sellada, para ser anexada al trámite.

Fallecimiento de titular

ARTÍCULO 348

Cuando el titular del pasaporte haya fallecido se podrá certificar y emitir constancias a los padres, cónyuge, hijos o hermanos, quienes deberán presentar los requisitos establecidos en el Art. 342 numeral 1) y.

3) y 345 del presente Reglamento; y, además, la certificación de partida de defunción y documentación que permita determinar la filiación con la persona fallecida.

CAPÍTULO IIICERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE RETORNADOSArtículos 349 y 350

Extensión de certificación o constancias de retorno, ficha de entrevista de retorno o de pasaporte provisional

ARTÍCULO 349La Dirección General podrá extender certificaciones y constancias de retorno, de ficha de entrevista de retorno o de pasaporte provisional a personas que hayan sido retornadas, a solicitud del interesado, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

1) Formulario de solicitud de certificación o constancia.

2) Documento Único de Identidad o pasaporte.

3) Comprobante de pago.

Se entregará a la persona en un máximo de tres días hábiles, después de hacerse efectivo el pago.

Extensión de comprobante de retorno

ARTÍCULO 350La Dirección General podrá extender comprobante de retorno a solicitud de la persona interesada, debiendo completar el formulario correspondiente y presentar Documento Único de Identidad.

El comprobante de retorno será gratuito y expedido en un máximo de tres días hábiles.

TÍTULO XIIRECEPCIÓN Y RETORNO DE SALVADOREÑOS EN EL EXTERIORArtículos 351 a 370
CAPÍTULO ÚNICORECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE SALVADOREÑOSArtículos 351 a 370

Programa bienvenido a casa

ARTÍCULO 351

De conformidad al Art. 322 de la Ley, la Dirección General ejecutará la recepción y atención inmediata de personas salvadoreñas retornadas a través de la institucionalización del Programa Bienvenido a Casa, con el propósito de integrar la participación del Estado salvadoreño desde las competencias de las instituciones nacionales o internacionales, para coadyuvar en los procesos de integración y reintegración económica, social y cultural.

Coadyuvar la integración o reintegración.

ARTÍCULO 352

Para coadyuvar a la integración o reintegración de las personas retornadas, la Dirección General establecerán los mecanismos de coordinación siguientes:

1) Registro de la persona retornada en el sistema informático.

2) Establecimiento de perfiles y las necesidades.

3) Facilitar los procesos de integración o reintegración a nivel interinstitucional e intersectorial.

4) Establecer un plan de atención para la persona retornada identificada sin arraigo, que incluya suplir las necesidades inmediatas.

5) Otras acciones identificadas de acuerdo a las necesidades de asistencia humanitaria a los perfiles de condiciones de vulnerabilidad.

Recepción y atención

ARTÍCULO 353

La Dirección General establecerá centros de atención integral para implementar el Programa Bienvenido a Casa, a través de las coordinaciones interinstitucionales establecidas en protocolos, acuerdos, cartas de entendimiento, manuales o memorándums.

Clasificación de tipo de retorno

ARTÍCULO 354La recepción y atención de personas salvadoreñas retornadas se clasificarán en:

1) Retornos terrestres.

2) Retornos aéreos: vuelos federales y vuelos comerciales.

Retornos terrestres

ARTÍCULO 355Se entenderá como retornos terrestres los procesos de recepción para las personas salvadoreñas que ingresen al país vía terrestre hacia los centros de atención integral para migrantes establecidos por la Dirección General.

Retornos aéreos

ARTÍCULO 356Se entenderá como retornos aéreos los procesos de recepción para las personas salvadoreñas que ingresen al país vía aérea por los aeropuertos habilitados hacia los espacios o centros de atención integral para personas migrantes establecidos por la Dirección General, dentro de los cuales serán:

1) Retornos en vuelo federal, son aquellos retornos de personas salvadoreñas trasladadas en vuelos operados por un Estado de cualquier parte del mundo.

2) Retornos en vuelo comercial, son aquellos retornos de personas salvadoreñas trasladadas en vuelos operados por aerolíneas comerciales y privadas de cualquier parte del mundo.

Registro de la información de la persona salvadoreña retornada

ARTÍCULO 357Todas las personas salvadoreñas retornadas deberán ser ingresadas al sistema informático correspondiente y captura de información biométrica.

Recepción y atención de niñas, niños y adolescentes retornados

ARTÍCULO 358

Se brindará una atención integral en coordinación con el Sistema de Protección de Niñez y Adolescencia a las niñas, niños y adolescentes retornados acompañados, no acompañados o separados procedentes de cualquier país del mundo, además la Dirección General brindará los servicios establecidos en el Art. 323 de la Ley.

Prioridad en los procesos de atención

ARTÍCULO 359Se dará prioridad a niñas, niños y adolescentes solos y acompañados en todos los procesos de recepción, igualmente que, a sus acompañantes, mujeres retornadas u otros casos en los que se identifiquen personas en condición especial de vulnerabilidad.

La atención a niña, niño o adolescente retornado será establecida en la normativa elaborada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

Perfiles de condición especial de vulnerabilidad

ARTÍCULO 360Las personas salvadoreñas retornadas se les identificará en condición especial de vulnerabilidad con base a su edad, género, salud, arraigo o toda situación que coloque a la persona en condición vulnerable.

Se le brindará el servicio de atención psicosocial y atenciones inmediatas establecidas en los manuales de procedimientos correspondientes.

Personas salvadoreñas identificadas como víctimas

ARTÍCULO 361

La persona salvadoreña retornada identificada como víctimas de:

1) Violación a sus Derechos Humanos.

2) Trata de personas, tráfico ilícito de personas y delitos conexos.

3) Cualquier otro tipo de delito.

Se brindará atención inmediata en coordinación con las instituciones competentes según sea el caso, aplicándose lo establecido en los distintos lineamentos, excepto cuando se tratare de una niña, niño o adolescente, siendo el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia quien determinará el procedimiento.

Registro de movimientos migratorios

ARTÍCULO 362La Dirección General podrá delegar diferentes lugares para el registro de los movimientos migratorios de ingreso al país de la población salvadoreña retornada según lo establecido en el Art. 22 inciso tres de la Ley.

Alertas migratorias y restricciones

ARTÍCULO 363Todas las personas salvadoreñas retornadas deberán verificarse en el sistema de restricciones y alertas migratorias, de encontrar una de éstas, se deberá derivar a la autoridad competente.

Creación del albergue para población retornada

ARTÍCULO 364En razón a la necesidad que presentan las personas retornadas en el proceso de recepción, según el Art. 323 numeral 6) de la Ley, se creará un albergue para personas salvadoreños retornados que pernocten por asuntos de emergencia o desarraigo.

El albergue deberá cumplir con las condiciones mínimas para brindar un resguardo seguro y de cumplimiento a los servicios que menciona el Art. 323 de la Ley.

Perfiles de uso del albergue para población retornada

ARTÍCULO 365Las personas retornadas que puedan hacer uso del albergue temporalmente, serán:

1) Niñas, niños y adolescentes acompañados de su madre, padre o persona responsable.

2) Personas que no tengan arraigo en el país.

3) Personas remitidas durante el proceso de recepción por diferentes instituciones.

4) Personas que se les imposibilite el regresar a su residencia por la distancia y horario.

5) Personas en condiciones especiales de vulnerabilidad con previa autorización de la persona titular de la Dirección General.

Requisitos de ingreso para el albergue para población retornada

ARTÍCULO 366

La persona salvadoreña retornada que requiera el servicio de albergue deberá cumplir los requisitos siguientes:

1) Presentar solicitud del servicio de albergue, donde indique nombre, número de documento de identificación, la razón de la solicitud del servicio.

2) Copia del documento de identificación.

3) Chequeo médico.

4) No poseer antecedentes por delitos de tráfico ilegal de persona, trata de personas y delitos conexos.

5) Cumplir con la normativa interna del albergue.

En los casos que la persona salvadoreña retornada padezca de trastorno mental, ponga en riesgo su vida o la de otras personas dentro del albergue no podrán ser admitidas al albergue.

Tiempo de permanencia en el albergue para población retornada

ARTÍCULO 367La permanencia en el albergue no excederá de 72 horas, salvo excepcionalidades o la petición de la institución que le proporcione la atención y seguimiento, para solventar la necesidad de la persona retornada.

Si la persona salvadoreña retornada requiere el servicio del albergue por un tiempo mayor a las 72 horas, podrá hacerlo hasta 30 días, presentando el formulario de solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Atención al Migrante, especificando la razón de la necesidad de extender el servicio, sujeto a evaluación de necesidad comprobada, recibiendo la respuesta a su solicitud en un máximo de tres días hábiles.

Cooperación

ARTÍCULO 368La Dirección General contará con la cooperación de organismos internacionales, organismos no gubernamentales y sociedad civil organizada a través de donaciones específicas para los usuarios de la Dirección de Atención al Migrante que lo requieran de carácter asistencia!, a través de un procedimiento claro y verificadle.

De la atención de las necesidades para la recepción de personas salvadoreñas retornadas.

ARTÍCULO 369La Dirección General, deberá designar presupuesto para sufragar las necesidades para la recepción de personas salvadoreñas retornadas, en cumplimiento lo establecido en el Art. 323 de la Ley.

La Dirección General deberá garantizar lo siguiente:

1) Transporte para el traslado de los puntos fronterizos hacia los centros de recepción.

2) Vestuario básico para niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres.

3) Sillas de ruedas y muletas para las personas retornadas con discapacidad.

4) Facilitar comunicación o redes inalámbricas.

Intercambio de información

ARTÍCULO 370

La Dirección General cooperará con el intercambio de información hacia las diferentes instituciones y representaciones de otros países con los que se tengan relaciones diplomáticas establecidas mediante convenios, acuerdos, memorándum de entendimientos o cualquier tipo de herramienta en la cual se plasme la relación bilateral entre las partes.

TÍTULO XIIICARRERA ADMINISTRATIVA MIGRATORIAArtículos 371 a 384
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 371 a 373

Finalidad de la carrera administrativa migratoria

ARTÍCULO 371La Carrera Administrativa Migratoria tiene por finalidad desarrollar las capacidades de las personas servidoras públicas especializadas en materia migratoria de la Dirección General, garantizando estabilidad laboral, promoción, equidad e igualdad de oportunidades sobre la base del mérito y la aptitud.

Se entenderá como promoción, el reconocimiento pecuniario por la aprobación de los niveles contenidos en el Plan General de Formación Académica, de acuerdo al Reglamento Especial de dicho plan de estudios; además de los ascensos considerados en la Ley de Servicio Civil u otras leyes afines.

Del ingreso a la carrera administrativa migratoria

ARTÍCULO 372El ingreso a la Carrera Administrativa Migratoria estará condicionado a los procedimientos de reclutamiento y selección de la Dirección General, tomando en cuenta la competencia profesional, el mérito, la conducta y el puesto o cargo a desempeñar; brindando igualdad de oportunidades a los aspirantes a ingresar.

El personal que haya ingresado a la Dirección General, antes de la entrada en vigencia de la Ley, estará comprendido dentro de la Carrera Administrativa Migratoria y deberán someterse a las pruebas de conocimiento respectiva con el fin de clasificarlo en los niveles del Plan General de Formación Académica que se desarrollará en el Reglamento Especial.

El avance de los niveles establecidos en el Plan General de Formación Académica será desarrollado bajo los criterios de su Reglamento Especial.

Personal de nuevo ingreso

ARTÍCULO 373

El personal de nuevo ingreso que haya concluido el período de prueba de tres meses, contados a partir de la fecha que ingrese a la Dirección General para el ejercicio de su función, deberán someterse a todas las pruebas pertinentes de acuerdo al Plan General de Formación Académica, para poder ingresar a la Carrera Administrativa Migratoria.

Será responsabilidad del área correspondiente informar a la Dirección General sobre los resultados del personal que haya concluido satisfactoriamente el período de tres meses de prueba.

CAPÍTULO IINOMBRAMIENTO, PROMOCIÓN, CONVOCATORIA, TRASLADOS Y CESE DE PERSONALArtículos 374 a 378

Nombramientos

ARTÍCULO 374Los Directores de áreas operativas, Jefes de Departamentos y Unidades, Coordinadores y Encargados de Área serán nombrados por el Director General con base en los requisitos de calificación técnica profesional, experiencia, resultados de la evaluación del desempeño y de las evaluaciones de los niveles del Plan General de Formación Académica.

Promoción

ARTÍCULO 375Sólo podrán ser ascendidos o promovidos a una plaza vacante la persona servidora pública que hubiere desempeñado un cargo comprendido en la clase inmediata inferior durante el término de dos años por lo menos

Caso contrario, se realizará una convocatoria externa.

La Escuela Migratoria proveerá al responsable de la aplicación del procedimiento de promoción interna los resultados de las evaluaciones de los niveles del Plan General de Formación Académica del personal propuesto para ser promovido.

Convocatoria

ARTÍCULO 376Cuando existan plazas vacantes que no hayan sido cubiertas mediante concurso interno de promoción, la Dirección General convocará mediante aviso en cualquier medio de comunicación.

Traslados

ARTÍCULO 377Los traslados no afectarán los niveles alcanzados o continuidad en los cursos de formación del Plan General de Formación Académica.

Cese Definitivo

ARTÍCULO 378

El cese de los servidores públicos en la Carrera Administrativa Migratoria, se dará por las razones siguientes:

1) Fallecimiento.

2) Renuncia.

3) Despido o destitución.

4) Jubilación.

5) Incapacidad permanente.

Cuando se trate de personas que, habiendo pertenecido a la Carrera Administrativa Migratoria, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se hubiesen retirado voluntariamente o por supresión de plaza, éste mantendrá el nivel de formación alcanzada en el Plan General de Formación Académica.

CAPÍTULO IIIREGIMEN DISCIPLINARIOArtículo 379

Régimen disciplinario

ARTÍCULO 379Sin Perjuicio del Reglamento Interno de Personal de la Dirección General, la persona servidora pública que no cumpla debidamente con sus obligaciones laborales, quedará sujeta al proceso sancionatorio contemplado en la Ley de Servicio Civil.

La Escuela Migratoria solicitará al área correspondiente, la información referente a las personas servidoras públicas que hayan sido sancionadas, a fin de mantener actualizado el expediente académico.

CAPÍTULO IVFUNCIONES DE LA ESCUELA MIGRATORIAArtículos 380 a 383

Funciones específicas

ARTÍCULO 380

La Escuela Migratoria realizará, además de las funciones específicas establecidas en la Ley, las funciones siguientes:

1) Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Reglamento Especial del Plan General de Formación Académica.

2) Realizar capacitaciones y actividades de formación continua, para el personal de la Dirección General, las cuales quedarán debidamente registradas.

3) Revisar, evaluar y actualizar periódicamente la malla curricular del Plan General de Formación Académica.

4) Preparar y realizar los programas de formación inicial de las personas servidoras públicas administrativas y operativas que superen el proceso de selección.

5) Elaborar un proyecto de reconocimiento pecuniario para los formadores certificados.

6) Preparar y realizar los cursos de formación continua, actualización, especialización y promoción de las personas servidoras públicas comprendidas en la Carrera Administrativa Migratoria.

Para el cumplimiento de las funciones, la Dirección General deberá designar presupuesto a fin de garantizar lo siguiente: recurso humano, alimentación, material didáctico, equipamiento informático, mobiliario e infraestructura adecuada.

Elaboración del Reglamento Especial para la ejecución del Plan General de Formación Académica

ARTÍCULO 381La Escuela Migratoria contará con el apoyo de las áreas de Desarrollo Humano, Jurídica y de Planificación y Desarrollo Institucional, para la elaboración del Reglamento Especial y la ejecución del Plan General de Formación Académica.

De los formadores

ARTÍCULO 382Los facilitadores que colaboren con la Escuela Migratoria, podrán ser personas servidoras públicas de la Dirección General o profesionales externos, quienes deberán cumplir con el perfil que se definirá en el Reglamento Especial para la ejecución del Plan General de Formación Académica.

Plan General de Formación Académica

ARTÍCULO 383

El Plan General de Formación Académica comprenderá los niveles: Básico, Intermedio, Avanzado y Especializado, los cuales serán desarrollados en el Reglamento Especial.

CAPÍTULO VDEL REGISTRO Y EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL PERSONALArtículo 384

Registro académico

ARTÍCULO 384La Escuela Migratoria llevará el registro académico y su avance del personal, el cual contendrá el historial de los niveles cursados y los resultados de las evaluaciones dentro del Sistema Informático respectivo.

El registro académico se actualizará periódicamente por la Escuela Migratoria, como parte del Plan General de Formación Académica.

TÍTULO XIVRÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN GENERALArtículos 385 a 427
CAPÍTULO IPRESUPUESTOS DE INGRESOS, EGRESOS, ESPECIAL Y CAUCIONESArtículos 385 a 389

Presupuesto de Ingresos

ARTÍCULO 385El presupuesto de Ingresos propios contendrá los fondos que se deriven de:

1) La aplicación de las tasas aprobadas por la venta de servicios de migración y extranjería.

2) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a su presupuesto especial por Fondos Generales de la Nación en adelante GOES.

3) Otros fondos que le sean transferidos u otorgados y además de otros fondos o ingresos de carácter no ordinario.

El presupuesto de ingresos contendrá las transferencias que le serán otorgadas por el Ramo de Relaciones Exteriores por cada entrega de la Especie Valorada Pasaporte, para la emisión de pasaportes en el exterior; el monto de la transferencia estará determinado por el costo de producción unitario el cual será establecido de forma descrita en el subtítulo Del Costo de Producción del Pasaporte del presente Reglamento.

Del Presupuesto Especial

ARTÍCULO 386La Dirección General tendrá su presupuesto especial y su propio sistema de salarios los cuales serán aprobados por el titular, para ser presentados para su programación al Ministerio de Hacienda, serán preparados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y demás lineamientos que sean emitidos por el Ramo de Hacienda.

El presupuesto especial de la Dirección General contendrá las proyecciones de ingresos que se esperan percibir durante el ejercicio fiscal, en consideración a las estadísticas de ingresos, las variables que los afecten y otras disposiciones que pudieran incidir; en la programación de las erogaciones se estará por el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos.

Del Costo de Producción del Pasaporte

ARTÍCULO 387El costo de producción del pasaporte relacionado en el Art. 329 de la Ley, estará determinado por los gastos necesarios para producir el pasaporte en el exterior, que incluye:

1) El costo de la especie valorada.

2) La planilla necesaria para la emisión del pasaporte en el exterior.

3) Los gastos indirectos de servicios básicos, telecomunicaciones, mantenimientos e intangibles.

No cobro de tasas

ARTÍCULO 388

No se generará el cobro de tasas de conformidad a las excepciones establecidas en:

1) Los Arts. 70, 109 numerales 18) al 22), 217 inciso final, 327 y 328 de la Ley.

2) Las libretas de los documentos de viaje de personas extranjeras mencionada el Art. 217 en el numeral 2) de Ley.

3) El Pasaporte Especial por causa de Protección Extraordinaria que menciona el Art. 204 de la Ley; y,

4) Otros establecidos en la Ley y por razones humanitarias debidamente calificadas y comprobadas.

Presupuesto de Egresos

ARTÍCULO 389El Presupuesto de Egresos de la Dirección General comprenderá:

1) La integración de todos los gastos que se proyectan para un ejercicio fiscal.

2) La sustentación presupuestaria a nivel institucional que deberá justificarse en los Planes y Programas de presupuesto.

En el presupuesto se programarán específicamente las partidas de gastos para brindar atención y protección inmediata de personas extranjeras en condiciones de vulnerabilidad enunciados en el Art. 324 de la Ley, para lo cual se deberá considerar la proyección y ejecución del presupuesto de ingresos. Se considerará lo que en materia de apoyo se haya estipulado en los documentos suscrito por la institución.

Se programará dentro de los quince días hábiles del siguiente mes al cierre de cada trimestre, la transferencia corriente al Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia. Esta transferencia estará determinada por el monto total de la tasa de Salida de Pasajeros, cuyo importe unitario es de diez dólares, del cual se destina un dólar de los Estados Unidos de América, para la referido Consejo.

CAPÍTULO IIUNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONALArtículos 390 a 414

De la formación de la Unidad Financiera Institucional

ARTÍCULO 390La Unidad Financiera institucional será estructurada como unidad de segundo nivel organizacional, dependerá del Titular la Dirección General y actuará por delegación de éste, de acuerdo con las atribuciones y directrices de las Direcciones Generales de los Subsistemas del Sistema de Administración Financiera Integral.

La Unidad Financiera Institucional, se regirá por las leyes, reglamentos, políticas, normas generales y especiales que dicte el Ministerio de Hacienda. Corresponde al titular de la Unidad Financiera Institucional la dirección, coordinación, integración y supervisión de las actividades de presupuesto, tesorería y contabilidad.

Atribuciones Unidad Financiera Institucional

ARTÍCULO 391

La persona titular de la Unidad Financiera Institucional deberá establecer medidas para el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos del sistema de administración financiera dictados por el Ministerio de Hacienda, así como asesorar y dirigir en su aplicación a los servidores públicas bajo su cargo.

De la Tesorería Institucional

ARTÍCULO 392

Las actividades relacionadas con las operaciones de tesorería serán realizadas por la Tesorería Institucional, la cual forma parte de la Unidad Financiera Institucional. El titular de Tesorería Institucional, será el responsable de los pagos.

Las operaciones de la tesorería institucional estarán en armonía con la normativa y lineamientos emitidos por el subsistema de Tesorería de Hacienda o la Dirección General de Tesorería.

Colecturías Habilitadas

ARTÍCULO 393

Los Colectores Habilitados serán responsables de la recepción, custodia, depósito y liquidación de los fondos colectados y serán nombrados por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Hacienda. La liquidación se realizará detallando los ingresos.

Todos los fondos cobrados deberán estar respaldados en los documentos pertinentes.

La Dirección General, dictará los procedimientos que considere necesarios para garantizar la debida recaudación de los recursos.

Todos los ingresos que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancada autorizada para este fin, en consideración al registro oportuno de los ingresos.

La contabilización de dichos fondos, deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción.

Cuentas Bancarias

ARTÍCULO 394Todas las cuentas bancadas identificarán claramente su naturaleza, las mismas deberán estar a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería

Para los fondos provenientes de la cooperación internacional, las cuentas deberán estar conforme a las disposiciones correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario.

Refrendarios de Cuentas Bancarias

ARTÍCULO 395La persona titular de la Dirección General nombrará a los refrendarios de cuentas bancarias por medio de acuerdo interno.

Toda transacción bancada, deberá contar con dos firmas autorizadas: Una de la persona encargada de la Cuenta y otra del Refrendario.

Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer funciones de autorización de gastos o funciones de Contador.

Emisión de Cheques

ARTÍCULO 396La emisión de cheques, se efectuará a nombre del beneficiario

Las firmas en los cheques emitidos, serán estampadas manualmente o por medio de sistemas automatizados. Se podrán efectuar pagos por medio de transferencia de fondos a las cuentas bancarias de los beneficiarios.

Cheques en Blanco

ARTÍCULO 397Por ningún motivo se firmarán Cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la institución.

Transferencias de Fondos

ARTÍCULO 398

La Unidad Financiera Institucional es responsable del manejo de cuentas, realizarán toda transferencia de fondos, ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, lo cual podrá hacerse por medios físicos o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones, cumpla con los requisitos legales.

Fondos Circulantes de Monto Fijo

ARTÍCULO 399

Se podrán crear fondos circulantes de Monto Fijo y de Caja Chica para atender obligaciones, de conformidad a las disposiciones normativas aplicables. El Fondo Circulante será manejado por medio de cuenta bancada y en efectivo de conformidad al acuerdo respectivo. La administración de dichos fondos será regulada por el Manual de procedimiento correspondiente.

Conciliaciones Bancarias

ARTÍCULO 400La Unidad Financiera Institucional realizará durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente, las conciliaciones bancadas; serán elaboradas por una persona servidora pública independiente de las funciones de Tesorero o de Contador.

Registro de Fondos

ARTÍCULO 401Toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, será registrada contablemente.

Clasificación de Ingresos

ARTÍCULO 402Las personas colectoras auxiliares, clasificarán los conceptos por los que se generen los ingresos, de acuerdo a su codificación

Estos ingresos estarán amparados en facturas o recibos de ingreso.

Facturas o Recibos de Ingreso

ARTÍCULO 403Todo ingreso de fondos, estará amparado por formularios pre numerados autorizados y contendrán la información necesaria para su identificación, clasificación y control.

Utilización de las Facturas o Recibos de Ingreso

ARTÍCULO 404

Los formularios autorizados, deberán ser utilizados en forma secuencial será la persona Colectora Auxiliar quien deberá garantizar su debido resguardo. Los formularios en blanco no deberán estar al alcance del personal no autorizado.

Cuando se implemento los sistemas de facturación o de cobro electrónicos se mantendrá las mismas condiciones del inciso anterior.

Del presupuesto

ARTÍCULO 405La gestión presupuestaria estará bajo las modalidades de la operación institucional y se regularán de conformidad con las normativas y lineamientos presupuestarios emitidos por el Ramo de Hacienda.

La Unidad Financiera Institucional será responsable de establecer los controles internos adecuados para la administración del presupuesto, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con la ejecución presupuestaria.

Además elaborará mensualmente un informe sobre la Ejecución Presupuestaria y financiera, dicho informe, deberá ser presentado al Titular.

De la contabilidad Institucional

ARTÍCULO 406El período de contabilización de los hechos económicos coincidirá con el ejercicio financiero fiscal, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para devengar los hechos económicos deberá registrarse en el período contable en que se produzcan, quedando estrictamente prohibida su postergación en la contabilización de las operaciones ejecutadas y reconocidas.

Registro del Movimiento Contable Institucional

ARTÍCULO 407Las anotaciones en los registros contables deberán efectuarse diariamente en orden cronológico, en moneda nacional de curso legal en el país, quedando estrictamente prohibido diferir la contabilización de los hechos económicos.

Soporte de los Registros Contables

ARTÍCULO 408Toda operación que dé origen a un registro contable deberá contar con la documentación necesaria y toda la información pertinente que la respalde, demuestre e identifique la naturaleza y finalidad de la transacción que se está contabilizando.

Autorización de Gastos

ARTÍCULO 409Los gastos serán autorizados por los funcionarios competentes y sometidos a verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad y crédito presupuestario.

No podrán autorizar gastos quienes realicen funciones de Tesorero, Contador, refrendarios de cuentas bancadas o encargados de fondos, bienes o valores.

Cierre del Movimiento Contable

ARTÍCULO 410

Las Unidades Contables al término de cada mes, tendrán la obligación de efectuar el cierre mensual de sus operaciones, y prepararán la información financiero-contable, que deberán enviar a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental dentro de los diez días corridos del siguiente mes.

Informes Contables Institucionales

ARTÍCULO 411

La Unidad Contable semestralmente como mínimo, tendrá la obligación de presentar a la Autoridad Superior, a través de la Unidad Financiera Institucional, estados contables destinados a informar sobre la marcha económica financiera y presupuestaria de la institución o fondo. Los informes deberán incluir notas explicativas que permitan una adecuada interpretación de los mismos.

Al 31 de diciembre de cada año, el estado de situación financiera deberá estar respaldado por inventarios de las cuentas contables que registren saldos. Ninguna cuenta podrá presentarse por montos globales, siendo obligatorio explicar su composición.

Responsabilidad por Negligencia

ARTÍCULO 412El contador Institucional por negligencia será acreedor de las sanciones establecidas en el Art. 210 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera Integrada.

Del Rendimiento de Fianzas

ARTÍCULO 413Toda persona servidora pública encargado del manejo de fondos, antes de tomar posesión de su cargo, deberá rendir fianza a favor de la respectiva institución, en los montos y condiciones establecidas por las disposiciones legales

El pago de las fianzas estará a cargo de la institución. Asimismo, deberá presentar la declaración de probidad.

Responsabilidad de los Funcionarios que Manejan Fondos

ARTÍCULO 414Toda persona servidora pública que manejen, dispongan o custodien fondos cualquiera sea la denominación de su empleo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, serán responsables administrativamente por las situaciones siguientes:

1) El extravío, alteración o pérdida de recibos de ingresos, que le hayan sido confiados.

2) La extemporaneidad o negligencia en la concentración de los fondos recaudados.

3) Los fallantes en fondos de la institución o ajenos, como resultados de la práctica de arqueos de caja.

4) La sustracción o alteración de valores.

5) El manejo negligente de los bienes o valores asignados a su custodia.

6) La presentación de informes de tesorería con datos que no reflejen razonablemente la situación de los saldos de las cuentas a su cargo.

CAPÍTULO IIIFISCALIZACIONArtículos 415 a 427

Fiscalización

ARTÍCULO 415La Dirección General estará sujeta a la fiscalización de:

1) Corte de Cuentas de la República.

2) Control interno estará determinado por las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Dirección General. La evaluación interna se hará por medio de una Dirección de Auditoría Interna.

Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Dirección General, constituirán las directrices generales para la realización de sus actividades y su aplicabilidad será de carácter obligatorio para todos los servidores públicos.

Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 416

El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados en todas las actividades inherentes a la gestión administrativa, financiera y operativa realizados por los servidores públicos de la Dirección General. Está diseñado para minimizar los riesgos internos y externos que pudieran afectar la gestión institucional contribuyendo al cumplimiento de los objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 417El Sistema de Control Interno estará diseñado para proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las categorías siguientes:

1) Eficiencia y eficacia de las operaciones.

2) Confiabilidad de la información.

3) Cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.

Responsables del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 418

La responsabilidad del diseño, implementación, evaluación y actualización del Sistema de Control Interno corresponderá a las personas titulares de:

1) Dirección General.

2) Subdirección General.

3) Secretaría General.

4) Directores de áreas.

5) Jefaturas en el área de su competencia institucional.

Asimismo, corresponderá a los demás empleados públicos realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Documentación de Respaldo

ARTÍCULO 419Todas las operaciones realizadas, deberán contar con la documentación de respaldo que justifique e identifique su naturaleza, finalidad y resultado de la operación según corresponda.

De las Responsabilidades

ARTÍCULO 420Además de las responsabilidades determinadas por la Corte de Cuentas de la República y las consideradas por cada Subsistema Sistema de Administración Financiera Integrada, se tendrán en cuenta:

1) Resultados satisfactorios en términos de eficiencia, eficacia o economía, considerando los planes y programas aprobados y su vinculación con las políticas del sector público al que pertenecen.

2) Atender las normas de presupuesto, tesorería, crédito público y contabilidad gubernamental.

3) Incluir en el presupuesto institucional los gastos cuya ejecución estuviera prevista, relacionados con los proyectos y programas de inversión o de cooperación.

Responsabilidad de verificar requisitos legales y técnicos

ARTÍCULO 421

Cada funcionario dentro del área a la que pertenece, deberá verificar que toda transacción cumpla con los requisitos exigióles en el orden legal y técnico, reportando por escrito al responsable de la decisión, toda situación contraria al ordenamiento establecido. En caso contrario, será solidariamente responsable por las operaciones indebidas.

Responsabilidad de Proporcionar Información

ARTÍCULO 422

La Unidad Financiera Institucional serán responsables de proporcionar información al personal que emitan los Subsistemas del Sistema de Administración Financiera Integrada y además toda la documentación y registros que permitan ejercer las funciones de supervisión o control, dirigida a determinar la confiabilidad de la información institucional generada.

Sanciones por incumpliendo en materia financiera y presupuestaria

ARTÍCULO 423

En materia de sanciones serán aplicables las normas establecidas en el Régimen de Responsabilidades de la Corte de Cuentas de la República.

Separación de funciones incompatibles financieras

ARTÍCULO 424

Los manuales de Organización y Funciones y el de Descripción de Puestos, detallarán las funciones de unidades organizativas y los puestos necesarios para alcanzar sus objetivos aplicando el criterio de separación de funciones incompatibles financieras.

Unidad de Auditoría Interna

ARTÍCULO 425La Unidad de Auditoría Interna, tendrá independencia en el ejercicio de sus funciones y actividades, las cuales estarán sujetas a la Normativa técnica y legal, emitida por la Corte de Cuentas de la República y la Dirección General.

La Unidad de Auditoría proveerá seguridad razonable de la ejecución de los planes, presupuestos, fondos y bienes por medio de la ejecución de los procedimientos de auditoría adecuados a cada área.

La Unidad de Auditoría Interna, a través de sus auditorías y exámenes especiales evaluará la efectividad del Sistema de Control Interno y comunicará al titular de la Dirección General los resultados de las auditorías o exámenes especiales.

Derogatorias

ARTÍCULO 426Deróganse los siguientes cuerpos normativos:

1) Decreto Ejecutivo No. 33, de fecha 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 182, del 31 de ese mismo mes y año, que contiene el Reglamento de la Ley de Migración.

2) Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 28 de mayo de 1974, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 243, del 7 de junio del mismo año, que contiene el Reglamento de la Ley Especial Para Residentes Rentistas.

Asimismo, quedan derogados los decretos ejecutivos contenidos en otros ordenamientos que en alguna forma contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento, por su carácter especial.

Vigencia

ARTÍCULO 427

El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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